CONCEPTO 201441 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA - OBLIGACIÓN DE LAS IPS DE INCLUIR EL LOGOTIPO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EN SU PÁGINA WEB Y PUBLICIDAD
CONSULTA
"solicito amablemente, me sea indicado si las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) se encuentran obligadas a poner el logo de la Superintendencia Nacional de Salud e indicar que están vigiladas por la misma entidad en sus páginas (SIC) web, en su publicidad impresa y su publicidad digital; de ser así, en que norma se encuentra plasmada dicha obligación y que dimensiones y especificaciones debe tener dicho logo”.
MARCO NORMATIVO
Circular Externa 047 de 2007
DESARROLLO DE LA CONSULTA
La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Externa 047 de 2007, modificada por las Circulares 49 y 52 de 2008 – impartió instrucciones a las entidades sujetas a su vigilancia, respecto al deber de dejar constancia en la difusión de su publicidad en general de la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”.
Puntualmente el Capítulo II del Título I de la mencionada circular, señala las reglas para el uso de la expresión “VIGILADO SUPERSALUD” en los medios publicitarios usados por los sujetos vigilados por la entidad, así:
«[…]
La Superintendencia Nacional de Salud, actuando como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, previstas en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, instruye a las entidades sujetas a su vigilancia, respecto al deber de dejar constancia en la difusión de su publicidad en general de la expresión "VIGILADO SUPERSALUD”.
Para tales efectos, entiéndase por publicidad en general, toda difusión de mensajes publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos, todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, entre otros.
<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los anuncios sean emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad vigilada deberá estar seguida de la expresión:
“VIGILADO SUPERSALUD”
2. REGLAS PARA UTILIZAR LA EXPRESIÓN “VIGILADO SUPERSALUD” EN LA PUBLICIDAD IMPRESA.
<Inciso modificado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En la difusión de programas publicitarios, se deberá anotar la circunstancia de hallarse la entidad, programa o dependencia "VIGILADO SUPERSALUD”.
2.1. Tipografia
<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe utilizar la fuente tipográfica Century Gothic en un tamaño que le permita al receptor del mensaje publicitario identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.
2.2. Construcción del “VIGILADO SUPERSALUD”
La palabra VIGILADO se debe resaltar dentro del texto en una proporción mayor a la del nombre de la Supersalud y en mayúsculas, de la siguiente manera:
2.3. Medios publicitarios en los que se debe utilizar el “VIGILADO SUPERSALUD”
Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad vigilada utilice como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: Periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables, talonarios de pago, recetarios etc., o en los medios audiovisuales en mensajes de radio y televisión.
Cuando el mensaje sea radial o televisivo el mismo debe ser pausado, claro y comprensible por el oyente o televidente.
3. APLICACIONES.
Horizontal
Cuando se trate de mensajes publicitarios presentados en formato horizontal, el "VIGILADO SUPERSALUD” debe publicarse en el margen izquierdo, abajo y en sentido horizontal a la derecha.

Vertical
En la publicidad de formato vertical el “VIGILADO SUPERSALUD”, debe publicarse en el margen izquierdo y en sentido vertical ascendente.

Importante: Dentro de las márgenes anteriormente descritas no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con una entidad no vigilada por este organismo de control, tal como se describe en los siguientes ejemplos:

PUBLICIDAD COMPARTIDA.
Cuando se trate de publicidad compartida con entidades no vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, el nombre, logosímbolo o sigla de la vigilada se debe ubicar en la parte inferior izquierda acompañado de la denominación genérica de la entidad; el nombre o sigla de la entidad no vigilada, en el lado contrario, guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuación:

En ese orden, bajo el entendido que según lo expresado en la Circular 047 de 2007, la publicidad en general es entendida como toda difusión de mensajes publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos, todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación por parte de los sujetos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre estos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el empleo del logotipo de la entidad y de la expresión “VIGILADO SUPERSALUD” resulta obligatorio.
Es importante destacar que tanto la página web junto como la televisión y el cine hacen parte de los medios audiovisuales comunicativos, por lo tanto, en tales casos se hace obligatorio el uso de la expresión VIGILADO SUPERSALUD.
Aclarado lo anterior, se precisa que en la página web institucional se encuentran las Políticas de seguridad de información, ayuda de navegación e imagen institucional de la Supersalud y el manual de identidad, jingle y logos institucionales de la Superintendencia Nacional de Salud, y pueden ser consultadas en el siguiente link: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion- ciudadano/informacion-deinteres/politicas-de-seguridad-de-la-informacion-y-ayuda-de-navegacion