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CONCEPTO 242701 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - CONCEPTO SOBRE CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2020

CONSULTA

“Con relación a la Circular Externa 001 de 2020 expedida por la Superintendencia de Salud, y las modificaciones realizadas en las circulares externas de 2022, 2022151000000046-5 y 2022151000000057-5, me permito solicitar concepto sobre la competencia de los entes territoriales (Secretaría de Salud y DLS) para solicitud a las EPS auditadas Plan de Mejoramiento y seguimiento al mismo en el marco de la Auditoria GAUDI”

MARCO NORMATIVO

- Ley 100 de 1993

- Ley 1122 de 2007

- Ley 1438 de 2011

- Decreto 1080 de 2021

- Circular 001 de 2020

DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Previo a dar respuesta a las preguntas formuladas, es necesario indicar que el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1949 de 2019, el Decreto 1080 de 2021, y sus respectivas normas reglamentarias.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1080 de 2021, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.

Ahora bien, sobre el asunto objeto de su consulta, resulta pertinente señalar que la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, emitió el siguiente pronunciamiento dirigido a las secretarias de salud de los entes territoriales, sobre la implementación de planes de mejoramiento tras hallazgos de auditorías GAUDI, en los siguientes términos:

“(...)

En relación con las solicitudes formuladas a esta Superintendencia sobre la obligatoriedad de realizar planes de mejoramiento como producto de los hallazgos identificados en el desarrollo de las auditorías realizadas por las entidades territoriales a las aseguradoras de los regímenes subsidiado y contributivo, a través de la Guía de Auditoría y el aplicativo GAUDI, se precisa lo siguiente:

La Circular No. 001 de 2020, modificada por la Circular 2022151000000046-5 de 2022, se expide con base en: a) La obligación de la Superintendencia Nacional de Salud de impartir orientaciones y directrices a las Entidades Territoriales para el cumplimiento armónico de sus funciones, b) Las competencias otorgadas a la (SIC) Entidades Territoriales en materia de inspección y vigilancia por los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 2.6.1.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, entre otros.

Las competencias de las entidades territoriales para gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud de la población de la jurisdicción requieren del uso de varias estrategias, entre las cuales, la auditoría es solo una de ellas, que tiene básicamente un carácter diagnóstico sobre el cumplimiento de una norma técnica, jurídica, administrativa o financiera, por tanto, el uso de otras estrategias de seguimiento como es el plan de mejora, resulta necesario para el lograr el mejoramiento continuo, como columna vertebral del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud -SOGCS, por parte de las diferentes instancias del SGSSS.

Ahora, si bien la Circular No. 001 de 2020, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, no determina la obligación para las Entidades Territoriales de requerir a las EPS un plan de mejoramiento para subsanar los hallazgos identificados durante las auditorías GAUDI, no quiere esto decir que estas entidades territoriales no lo puedan exigir con base en las funciones de inspección y vigilancia que les asiste de acuerdo con las normas antes citadas.

Por otra parte, considerando que las acciones para superar los hallazgos exigen un tiempo que podría ir más allá de la ejecución de la auditoría del siguiente periodo, entonces, la entidad territorial deberá considerar estos factores en el caso de los hallazgos que se repiten en periodos de auditoría consecutivos”.

De acuerdo con lo anterior, los planes de mejoramiento son instrumentos que garantizan el mejoramiento continuo, como columna vertebral del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud -SOGCS, por parte de las diferentes instancias del SGSSS y hace parte de las estrategias que, en virtud de sus competencias, pueden implementar las entidades territoriales para gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud de la población de la jurisdicción.

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