CONCEPTO 365561 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
7. Sobre la caracterización de los agentes farmacéuticos
Caso
Un usuario pregunta: ¿Para dispensar medicamentos a una Empresa Promotora De Salud (EPS) es necesario que la empresa tenga un establecimiento farmacéutico, o preste servicios farmacológicos conforme lo señalado en el decreto 2200 de 2005? ¿Cuál es la diferencia de una empresa operador logístico de medicamentos con un establecimiento farmacéutico según la normatividad colombiana vigente?
Lo primero a señalar es que el capítulo 10 del Decreto 780 de 2016 dispone lo relacionado con las “Droguerías y servicio farmacéutico”.
Ahora bien, ¿Cómo se define un operador o gestor de medicamentos y qué actividades puede realizar según la normatividad vigente?
Es preciso señalar que el parágrafo del artículo 2 Ley 1966 de 2019, define lo que se entiende como gestor farmacéutico y menciona de manera genérica la actividad en la que estos participan:
“Parágrafo 1. Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema”.
Por otro lado, la definición de servicio farmacéutico, las modalidades que admite su prestación y los requisitos exigidos para ello, se encuentran dispuestos en los artículos 2.5.3.10.8 y siguientes del Decreto 780 de 2016 en los siguientes términos:
“Artículo 2.5.3.10.8 Requisitos del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.
2. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/ o procesos que se realizan en cada una de sus áreas.
3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
El servicio farmacéutico es un servicio asistencial y no podrá, en ningún caso, depender de la división administrativa de la institución dedicada al suministro de bienes.
“Artículo 2.5.3.10.9 Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente. El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia”.
Ahora, sobre los establecimientos farmacéuticos:
“Artículo 2.5.3.10.11 Se consideran establecimientos farmacéuticos mayoristas: los Laboratorios Farmacéuticos, las Agencias de Especialidades Farmacéuticas y Depósitos de Drogas, y establecimientos farmacéuticos minoristas: Las Farmacias Droguerías y las Droguerías. Los establecimientos farmacéuticos solo están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, el modelo de gestión del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los demás seguirán regidos por las normas vigentes”.
Con relación a la emisión de las autorizaciones necesarias para suministrar el servicio farmacéutico, se señala que estas corresponden emitirlas a las distintas entidades territoriales (a través de sus direcciones de salud) y al INVIMA.
Entonces frente a la pregunta ¿Cuál es la diferencia de una empresa operador logístico de medicamentos con un establecimiento farmacéutico según la normatividad colombiana vigente? se indica que el establecimiento farmacéutico es la infraestructura física en la cual se presta el servicio farmacéutico; a su turno, el operador es el sujeto que, como proveedor de tecnologías en salud, puede realizar, entre otros, la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud.
Finalmente, con relación al interrogante ¿Una empresa Operador logístico de medicamentos puede ser contratada con una Empresa Promotora De Salud (EPS)?, la respuesta es afirmativa, pero ello dependerá de la autonomía de la voluntad de la respectiva EPS.