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CONCEPTO 377881 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - CONCEPTO SOBRE TRANSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

CONSULTA

“1) Cuál es el periodo de validez de la prescripción de una formula médica en lo referente para la reclamación de medicamentos.

2) Motivo por el cual limitan en XXXXX la AUTONOMÍA MÉDICA, en bloquear la malla de pertinencia para la TRANSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS a los profesionales contratados para cumplir esta función. (caso concreto se anexa documento de evidencia, se formula XXXX y en transcripción solo realizan proceso de XXX, refieren que médico no puede hacer más por estar bloqueado en malla de pertinencia el medicamento referido)”.

MARCO NORMATIVO

- Resolución 4331 de 2012

- Decreto 780 de 2016

- Ley 1438 de 2011

- Ley 1751 de 2015

- Acuerdo 80 de 2022

DESARROLLO DE LA CONSULTA

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 4331 de 2012, la vigencia de las fórmulas de medicamentos no será inferior a un (1) mes:

«Artículo 10. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas:

1. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud. [...]» (Subrayado fuera de texto original).

De otro lado, el artículo 2.5.3.10.16 del Decreto 780 de 2016, señala que las prescripciones médicas, entre otros elementos deberán indicar su vigencia:

«ARTÍCULO 2.5.3.10.16. CONTENIDO DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando estos apliquen:

[...]

13. Vigencia de la prescripción. [...]». (Subrayado fuera de texto original).

Así las cosas, se tiene que la vigencia de la fórmula médica siempre debe estar contenida en la prescripción y en todo caso esta no podrá ser inferior a un mes.

En relación con la presunta limitación de la autonomía médica por parte XXXXXX, se informa que de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 1164 de 2007 –modificado por el artículo 104 de la Ley 1438 de 2011– el Acto Profesional se caracteriza por la autonomía profesional y la relación con el usuario:

«Artículo 26. (Modificado por el artículo 104 de la Ley 1438 de 2011) Acto propio de los profesionales de la salud. Es el conjunto de acciones orientadas a la atención integral de salud, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. El acto profesional se caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relación de asistencia en salud genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional.

Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulación. Cada profesión debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesionales de sus pares sobre la base de:

1. El ejercicio profesional responsable, ético y competente, para mayor beneficio de los usuarios.

2. La pertinencia clínica y uso racional de tecnologías, dada la necesidad de la racionalización del gasto en salud, en la medida que los recursos son bienes limitados y de beneficio social.

3. En el contexto de la autonomía se buscará prestar los servicios médicos que requieran los usuarios, aplicando la autorregulación, en el marco de las disposiciones legales.

4. No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologías médicas que limite o impida el acceso a los servicios a quienes los requieran.

5. Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud debe estar dentro de los límites de los Códigos de Ética Profesional vigentes. Las asociaciones científicas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas éticas para mayor beneficio de sus pacientes.» (Subrayado fuera de texto original).

En línea con lo anterior, el artículo 105 de la Ley 1438 de 2011 define la Autonomía Profesional como la garantía que tiene el profesional de la salud para emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes:

«Artículo 105. Autonomía Profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión. [...]». (Subrayado fuera de texto original).

De igual modo, el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, estableció la autonomía profesional como una garantía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo:

«Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.

Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. [...]» (Subrayado fuera de texto original).

De otro lado, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía también incorporó en su ordenamiento disposiciones relacionadas con la prescripción de medicamentos y la autonomía profesional. Así se observa en el Acuerdo 80 de 2022 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policías:

«Artículo 6. Principios de la gestión farmacéutica. Para la Gestión Farmacéutica dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establecen los siguientes principios:

[...]

j) Pertinencia: El servicio farmacéutico del SSMP se ajustará a las necesidades del paciente garantizando la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo, y estará centrado en las condiciones y expectativas particulares de su salud, obrando en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.10.19 del Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo modifiquen.

[...]

Artículo 41. Formato de fórmula. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para el subsistema correspondiente, determinarán el formato de la prescripción a utilizar, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

[...]

v) Vigencia de la prescripción.

[...]

Artículo 42. Autonomía para la prescripción. La autonomía para adoptar decisiones sobre el tratamiento de los pacientes será ejercida en el marco de la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Así mismo, los profesionales facultados en el momento de la prescripción deberán tener en cuenta que los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: [...]

Artículo 46. Vigencia y tiempo de formulación. La vigencia de la fórmula médica para todos los medicamentos descritos en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica será de treinta días (30) calendario, excepto aquella prescripción que requiera una autorización administrativa. El tiempo para el cual se realizará la formulación y dispensación será como máximo el equivalente a sesenta (60) días calendario. [...]» (Subrayado fuera de texto original).

Así las cosas, al médico tratante en el marco de esquemas de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica, se le debe garantizar su autonomía profesional, la cual no debe estar limitada más que por las situaciones expresamente señaladas en la norma.

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