CONCEPTO 378141 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA - CONCEPTO SOBRE OBLIGACIÓN DE ASISTIR A CONSULTA CON MEDICO GENERAL PARA REMISIÓN A CONSULTA CON PSICÓLOGO
LA CONSULTA
"Detalles del caso: Quisiera sabes (sic) si una EPS me puede exigir ir primero con un médico general para poder darme una cita con un psicólogo después. o la EPS debe asignarme la cita con el psicólogo sin tener que pasar primero con un médico general?”
MARCO NORMATIVO
- Resolución 2808 de 2022
DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 2808 de 2022, el acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se hará en forma directa, a través del servicio de urgencias o por los servicios de consulta externa médica, odontológica general, enfermería profesional o psicología
«Artículo 10. Puerta de entrada al sistema. El acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se hará en forma directa, a través del servicio de urgencias o por los servicios de consulta externa médica, odontológica general, enfermería profesional o psicología. Podrán acceder en forma directa a los servicios de consulta especializada de pediatría las personas menores de 18 años, obstetricia para las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio o medicina familiar para cualquier persona, sin requerir remisión por parte del profesional de puerta de entrada aquí señalado, cuando la oferta disponible así lo permita. [...]» (Subrayado fuera de texto original).
Por lo tanto, el acceso al servicio de psicología debe ser garantizado a los usuarios de manera directa y sin la exigencia de una remisión hecha por un médico general.
En caso de querer ampliar alguna denuncia con datos concretos sobre la prestación del servicio de salud o el incumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, puede hacerlo mediante correo electrónico dirigido a correointernosns@supersalud.gov.co, para que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario en ejercicio de las funciones señaladas en el Decreto 1080 de 2021, adelante las acciones de inspección y vigilancia pertinentes.