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CONCEPTO 0399231 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA – HABILITACION, FUNCIONAMIENTO Y PERMANENCIA DE LAS IPS y EPS

1. LA CONSULTA

1. Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud – EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?

2. Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?

3. Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?

4. Cual o cuales son las entidades encargadas de llevar a cabo el control, vigilancia e inspección de las EPS, frente a la administración de recursos financieros, capacidad científica, capacidad técnica – administrativa, tecnológica y prestación de la atención en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?

5. ¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una EPS?

6. ¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?

7. Como se determina el cumplimiento del estudio de capacidad técnico-administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad EPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud.?

8. Existe algún proceso que se deba desarrollar para establecer que población se puede asegurar.?

9. Como se determina la población a afiliar, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad EPS den cumplimiento.

10.Cuáles son las condiciones financieras y de solvencia necesarios en el cálculo de las reservas técnicas y régimen de inversión, que permitan determinar el capital mínimo y el patrimonio adecuado para el funcionamiento, aseguramiento y prestación de la atención en salud, de las EPS de los dos regímenes y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.?

11. ¿Cuáles son los requisitos que se establecen y permiten establecer la viabilidad financiera de una EPS para su funcionamiento y operación?, este se determina según la estructura demográfica de población a asegurar?, ¿cuenta con mínimos o máximos según la población asegurada? y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.?

12. ¿Cuál es la entidad encargada de realizar el seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de una EPS, y cada cuanto se realiza dicho seguimiento?

13. ¿Cuál es el proceso, procedimiento o ecuación que determina las condiciones de capacidad técnico- administrativas, suficiencia patrimonial y financiera, capacidad tecnológica y científica que se necesitan para garantizar el cumplimiento con la prestación del servicio de salud y la garantía al derecho a la salud, por parte de las EPS e IPS?, se cuenta con mínimos y máximos de asegurados para determinar las IPS que se necesitan por densidad demográfica?

14. Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la prestación del servicio de salud – IPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?

15. ¿Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una IPS pueda obtener una habilitación para la prestación del servicio de salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo?

16.Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en prestar la atención en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?

17. ¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una IPS?

18. ¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las IPS?

19. ¿Como se determina el cumplimiento del Estudio de capacidad técnico administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad IPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables de la prestación del servicio salud?

20. ¿Como se determina la población a atender, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en la atención en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad IPS den cumplimiento?”

2. MARCO NORMATIVO

Ley 100 de 1993

Ley 715 de 2001

Ley 1122 de 2007

Ley 1437 de 2011

Ley 1438 de 2011

Ley 1755 de 2015

Decreto 780 de 2016

Ley 1949 de 2019

Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta:

3.1. “Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud – EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?”

 La normativa que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud – EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo, se encuentra consagrada entre otros, en el Libro 2, Parte 5, Título 2, del Decreto 780 de 2016 (artículos 2.5.2.1.1.1 a 2.5.2.4.2.20).

3.2. “Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?”

Los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo, están señalados en Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 (definidos en el artículo 2.5.2.3.1.3 y desarrollados en el artículo 2.5.2.3.3.1).

3.3. “Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?”

De acuerdo con el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, la entidad encargada de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la Superintendencia Nacional de Salud.

3.4. “Cual o cuales son las entidades encargadas de llevar a cabo el control, vigilancia e inspección de las EPS, frente a la administración de recursos financieros, capacidad científica, capacidad técnica – administrativa, tecnológica y prestación de la atención en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?”

La Superintendencia Nacional de Salud, que es un organismo de carácter técnico, máximo órgano de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encargado de velar por que se cumplan las normas legales y reglamentarias que regulan el servicio público esencial de salud, y cuyas funciones se circunscriben dentro del marco legal que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud están definidas en la Ley 1122 de 2007, artículo 35:

"Artículo 35. Para efectos del presente capítulo de la Ley, se adoptan las siguientes definiciones: A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión

 A su vez, el artículo 36 ib. crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima.

En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes subsidiado y contributivo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 2.5.2.2.1.13 del Decreto 780 de 2016, en cuanto a la autorización para operar, la Superintendencia Financiera de Colombia es competente para realizar la inspección, vigilancia y control de las EPS que cumplan o lleguen a cumplir las normas que rigen a las entidades aseguradoras.

3.5. “¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una EPS?”

Las EPS autorizadas para operar pueden obtener la autorización para operar ambos regímenes, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.2.3.2.8 Decreto 780 de 2016 ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que actuará conforme al procedimiento previsto en el artículo 2.5.2.3.2.3 ibidem.

3.6. “¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?”

La Superintendencia Nacional de Salud, según lo regulado en el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, autoriza a través de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual les permite operar como EPS, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente sección.

La autorización de funcionamiento determina la existencia de una EPS, mediante: i) la asignación de un código para su identificación, ii) la determinación de los regímenes en los que podrá operar, iii) la definición del ámbito territorial de operación de la entidad, y iv) la facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por Capitación y los demás recursos financieros del sector salud para cumplir con las funciones asignadas en la normatividad vigente.

3.7. “Como se determina el cumplimiento del estudio de capacidad técnico administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad EPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud.?”

En aplicación de lo ordenado en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.2.3.2.2 - Parágrafo 2°, la Superintendencia Nacional de Salud definirá el formato y contenido de la documentación que permita la verificación de los requisitos de autorización durante el proceso de solicitud por parte de una EPS nueva, y en todo caso, para asegurar el cumplimiento de lo aquí previsto, podrá requerir se precise o amplíe la información allegada.

3.8. “Existe algún proceso que se deba desarrollar para establecer que población se puede asegurar.?”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2019 <sic, es de 2016>  sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS deberán allegar en su solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otra información, la relacionada con la caracterización de la población que se pretende asegurar y el estudio de mercado.

3.9. Como se determina la población a afiliar, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad EPS den cumplimiento.

En el estudio de mercado (numeral 4 del artículo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016) que deben allegar ante la Superintendencia Nacional de Salud las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS, se debe aportar la información relacionada con:

a. Estimación de la población que pretende afiliar, así como los supuestos y métodos utilizados en la estimación;

b. Distribución geográfica y etaria esperada de la población a afiliar en el ámbito territorial solicitado, identificando la población que se propone afiliar en zonas dispersas, rurales y urbanas;

c. Demanda estimada de servicios requeridos en prevención de la enfermedad y promoción de la salud para dar cumplimiento a los estándares de atención y rutas integrales de atención en salud que se encuentren definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social;

d. Demanda estimada de servicios en los primeros tres (3) años para cumplir con el plan de beneficios en la población que se pretende asegurar;

e. Documento con el análisis de las condiciones de oferta de servicios que se presentan en el ámbito territorial de su solicitud;

f. Análisis de competencia y condiciones de mercado en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios.

Tal como se señaló en respuestas anteriores, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está liderado por la Superintendencia Nacional de Salud.

3.10. “Cuáles son las condiciones financieras y de solvencia necesarios en el cálculo de las reservas técnicas y régimen de inversión, que permitan determinar el capital mínimo y el patrimonio adecuado para el funcionamiento, aseguramiento y prestación de la atención en salud, de las EPS de los dos regímenes y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.?”

El Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud.

A través de la Circular Externa 013 de 2020, la Supersalud impartió entre otros, a las EPS de los dos regímenes, lineamientos e instrucciones para el cálculo del capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas y régimen de inversiones; la Superintendencia Nacional de Salud ejerce las funciones de inspección vigilancia y control.

3.11. “¿Cuáles son los requisitos que se establecen y permiten establecer la viabilidad financiera de una EPS para su funcionamiento y operación?, este se determina según la estructura demográfica de población a asegurar?, ¿cuenta con mínimos o máximos según la población asegurada? y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.? “

Establece el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, que las EPS tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las reservas técnicas, las cuales deben acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 2.5.2.2.1.10 del mismo decreto.

A su vez el artículo 2.5.2.2.1.20 (modificado por el Decreto 1811 de 2020), ordena a la Superintendencia Nacional de Salud verificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud, para lo cual debe impartir las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control.

3.12. “¿Cuál es la entidad encargada de realizar el seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de una EPS, y cada cuanto se realiza dicho seguimiento?”

El artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determina: “La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.

Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumplimiento del plazo establecido, programará la visita para el seguimiento y verificación de estas.” (Subrayas fuera de texto)

3.13. “¿Cuál es el proceso, procedimiento o ecuación que determina las condiciones de capacidad técnico- administrativas, suficiencia patrimonial y financiera, capacidad tecnológica y científica que se necesitan para garantizar el cumplimiento con la prestación del servicio de salud y la garantía al derecho a la salud, por parte de las EPS e IPS?, se cuenta con mínimos y máximos de asegurados para determinar las IPS que se necesitan por densidad (sic) demográfica?”

Considerando que la pregunta se orienta a establecer la suficiencia de la red (Estudio de capacidad tecnológica y científica, el Decreto 780 de 2016 en el artículo 2.5.2.3.2.2 (modificado por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018) contienen las condiciones para la autorización de funcionamiento para las EPS nuevas; dentro de las condiciones de habilitación la capacidad científica, se encuentra la articulación de una red integral de prestadores de servicios de salud, verificable, construida a partir de la localización geográfica de su población afiliada y habilitadas mediante los estándares, criterios, procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de acuerdo con lo expresado en el numeral 3.3 del artículo en mención.

3.14. “¿Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la prestación del servicio de salud – IPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo?”

La norma que establece las condiciones de inscripción para los prestadores de servicios de salud es la Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. Cabe agregar que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, son unas de los prestadores de servicios de salud a los que se les aplica la Resolución 3100 de 2019 (artículo ); las IPS se inscriben en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, y habilitan servicios de salud demostrando el cumplimiento de las condiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de salud establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, mediante autoevaluación periódica, o por verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, que realice la secretaría de salud departamental o distrital o de la entidad que tenga a cargo esas competencias (artículo ibidem).

Adicionalmente se debe indicar que quienes operan los regímenes subsidiado y contributivo son las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud – EAPB (Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud)

3.15. “¿Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una IPS pueda obtener una habilitación para la prestación del servicio de salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo?”

Los requerimientos señalados en esta pregunta aplican a las personas jurídicas que operan el aseguramiento en salud, como lo señalan entre otros, los artículos 2.5.2.3.1.2 y 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016.

Comoquiera que la consulta hace referencia a los requisitos de habilitación de Prestadores de servicios de salud (IPS) y no de EPS, se debe hacer referencia a la Resolución 3100 de 2019, donde se establecen los estándares de habilitación que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud, así:

1. Talento humano

2. Infraestructura

3. Dotación

4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

5. procesos prioritarios

6. Historia clínica y registros

7. Interdependencia

3.16. “¿Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en prestar la atención en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?”

Esta pregunta es igual a la identificada con el número 3.3., por tanto, procede la misma respuesta.

3.17. “¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una IPS?”

Los requisitos y el procedimiento para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS se encuentran relacionados en los artículos y de la Resolución 3100 de 2019. Para que un prestador de servicios de salud que habilite estos servicios debe cumplir los requisitos mínimos para la seguridad de los usuarios en el proceso de atención en salud; en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud se encuentran las condiciones, estándares y criterios mínimos requeridos para ofertar y prestar servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

El Manual en el numeral siete define el alcance y objeto de los prestadores de servicios de salud de salud; y en el numeral nueve las particularidades de la inscripción de los prestadores de servicios de salud y el procedimiento para la verificación de las condiciones de habilitación de servicios; establece las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y de los prestadores de servicios de salud.

Son prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, los Profesionales independientes de salud, las Entidades con objeto social diferente y el Transporte especial de pacientes.

Por ejemplo: las IPS según la estructura de los servicios de salud pueden ofertar servicios profesionales, Telemedicina no interactiva, Telexperticia, y Tele monitoreo; de acuerdo con el grado de complejidad de los servicios de salud que presten, pueden ser de: Baja o Mediana o Alta, aunque a algunos servicios no les aplica complejidad.

3.18. “¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las IPS?”

Conforme a lo establecido en el artículo de la Resolución 3100 de 2019, es el prestador de servicios de salud al momento de realizar la inscripción y habilitación en el REPS, quien registra la sede o sedes y el servicios o servicios que habilita, lo cual debe hacerse acatando lo determinado en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Lo anterior, es verificado por las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

3.19. “¿Como se determina el cumplimiento del Estudio de capacidad técnico administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad IPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables de la prestación del servicio salud?”

A las condiciones de habilitación se refiere el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, en el numeral 8, de manera que las condiciones son de: Capacidad Técnico – Administrativa, Suficiencia Patrimonial y Financiera, Capacidad Tecnológica y Científica.

En el numeral 11 del Anexo técnico del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, se definen los estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar cada uno de los servicios contenidos en el Manual; como son: los estándares y criterios de: talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios, Historia Clínica y Registros, interdependencia.

El numeral 9.3.2.2 del Anexo técnico del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, indica las responsabilidades de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:

· Autorizar en el REPS, la generación e impresión de los distintivos de habilitación, cuando se requiera y ejercer su control.

· Orientar a los usuarios sobre el propósito, alcance y mecanismos de control del distintivo de habilitación.

· Retirar de forma inmediata el distintivo de habilitación, cuando proceda el cierre del servicio de salud habilitado, por no mantener las condiciones de habilitación.

· Promover el uso del distintivo de habilitación y su apropiación por parte de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

En el artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, se ordena a las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la formulación y ejecución de un plan anual de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.

Y en el artículo 25 ibidem, se señala que las actividades de Inspección, Vigilancia y Control recaen en la Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco de sus competencias, quienes vigilaran el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución.

En la Resolución 77 de 2007 y todas sus modificaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social, dispone los lineamientos técnicos para el programa de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.20. “¿Como se determina la población a atender, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en la atención en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad IPS den cumplimiento?”

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud se articulan las competencias de muchas entidades, cada cual con sus competencias definidas, a grandes rasgos se tiene que el Ministerio de Salud y Protección Social conforme al Decreto 4107 de 2011, entre otras normas, es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y dentro de sus competencias, tiene: formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, y riesgos laborales, adicionalmente formula, establece y define los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la protección social; por ejemplo la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, dentro de la cual se incluye lo consultado en esta pregunta.

A su vez, el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019, el Decreto 1081 de 2021, y sus respectivas normas reglamentarias.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1081 de 2021, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.1.3.2.5, 2.5.1.3.2.7, 2.5.1.3.2.11, 2.5.1.3.2.13, 2.5.1.3.2.14, y 2.5.1.3.2.17 del Decreto 780 de 2016, es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud efectuar el registro de los prestadores de servicios de salud y verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Es del resorte de los Distritos, en virtud del numeral 43.2.6 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 45: “Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.” Es necesario aclarar que el término para resolver las peticiones con las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo es actualmente de treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción, conforme a lo regulado en el artículo 14 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 491 de 2020.

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