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CONCEPTO 831751 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA  NACIONAL DE SALUD

CONSULTA – DESCUENTO POR PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LAS FFMM

CONSULTA

“Solicito respetuosamente se sirva indicarme cómo se aplica descuentos por incapacidad al personal del sistema de salud de las FFMM. Siendo este un Régimen Especial de salud y al cual fuimos incorporados al momento de posesionarnos en el cargo, sin enviarnos a una EPS, muy diferente a pensiones, que en el momento nos indicaron que debíamos afiliarnos a un Fondo público o privado,. Pues la Ley así lo exigía, dejando en claro que la misma Ley 100 en el artículo 177, ya que las normas solo tienen aplicación para aquellos de Régimen contributivo a través de EPS. En mi caso el descuento es de más de trescientos mil pesos por cuatro meses teniendo un salario de 1.300.000 de básico. (…)”.

DESARROLLO DE LA CONSULTA

La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de la Administración Pública que pertenece a la Rama Ejecutiva del Poder Público, de carácter técnico, que como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud propende porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud, conforme a lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

Cabe mencionar que las funciones a cargo de esta Superintendencia se circunscriben a las definidas en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, así como en el Decreto 1080 de 2021 sin que ninguna de ellas corresponda a establecer o evaluar la forma en la cual deben ser reconocidas las prestaciones económicas en los regímenes exceptuados en salud, motivo por el cual no resulta posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre el caso expuesto en la consulta.

No obstante, en aras de suministrar una respuesta orientativa a la solicitud elevada, la Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud estima conveniente mencionar que la Dirección General de Sanidad Militar ha dispuesto en su portal web www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co el micrositio denominado “Proceso Administración del Talento Humano PROATH” (ruta: Transparencia y Acceso a la Información Pública/ Histórico de transparencia y acceso a la información pública/ Estructura Orgánica y Talento Humano/ 3.3. Procesos y procedimientos/ Proceso Administración del Talento Humano PROATH / Pago de Incapacidades Personal Afiliado) en el que se encuentra publicada, entre otra información, la atinente al pago de incapacidades del personal afiliado, como, por ejemplo, la Circular 0121011103102/MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-GRULE-13(9 de fecha 26 de octubre de 2021 que en sus numerales 3, 4, 5 y 6 señala:

“3. Conforme a lo expuesto, al personal afiliado cotizante al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no le son aplicables las normas que reglamentan el tema de incapacidades en el Sistema General de Seguridad Social contenidas en la Ley 100 de 1933 y se Decreto reglamentario 1406 de 1999 ya que las mismas sólo tienen aplicación para aquellos afiliados al régimen contributivo a través de las EPS establecidas en el artículo 177 de la aludida Ley 100 de 1993.

4. En virtud de ello, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, no realiza pago de incapacidades a sus afiliados teniendo en cuenta que, siendo un Régimen de Excepción no tiene título de gasto en la Ley 352 de 1997 que le permita solventar el pago de Incapacidades.

5. Por ello, no es procedente que los respectivos empleadores del sector (Unidades Ejecutoras MDN) realicen descuentos por concepto de incapacidades a sus funcionarios afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

6. De esta manera, el empleador, tratándose de personal afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en caso de incapacidad comprobada para desempeñar las labores, ocasionada por enfermedad no profesional (de origen común) o de origen laboral debe cancelar la totalidad de salarios sin ningún tipo de descuento y el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares asume la totalidad de las prestaciones en Salud de la siguiente manera:

Será a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes hasta el día 180 de incapacidad laboral.

La Unidad Ejecutora, antes de que se cumpla el día 90 de incapacidad temporal, deberá solicitar a la Dirección de Sanidad (EJC-ARC) o JEFSA, que se gestione lo necesario para la emisión del respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la administradora de fondo de pensiones (AFP) antes del día 150 de incapacidad.

A partir del día 181 hasta el día 540 de incapacidad por enfermedad, la prestación económica será asumida por el Fondo de Pensiones si es de origen común o por la Administradora de Riesgos Laborales al cual se encuentre afiliado el trabajador, si es de origen laboral, una vez emitido el concepto de rehabilitación de conformidad con lo establecido en el inciso 5o del artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012, el inciso 1o del artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1333 de 2018 y en concordancia con la sentencia T-401 del 23 de junio de 2017.

A partir del día 541 de incapacidad con concepto favorable de rehabilitación, el empleador retoma el pago por el auxilio de incapacidad por el tiempo que continúe incapacitado el funcionario, sin ningún tipo de descuento.

Para mayor ilustración y claridad, se presenta el siguiente cuadro:

INCAPACIDADRESPONSABLE
DESDE EL DÍA 01 HASTA EL DÍA 180EMPLEADOR (UNIDAD EJECUTORA MDN) SIN NINGÚN TIPO DE DESCUENTO
A PARTIR DEL DÍA 181 HASTA EL DÍA 540ORIGEN COMÚNORIGEN LABORAL

FONDO DE PENSIONESADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
A PARTIR DEL DÍA 541 HASTA QUE SE REINTEGREEMPLEADOR (UNIDAD EJECUTORA MDN) SIN NINGÚN TIPO DE DESCUENTO

  (…)” (Subrayado fuera de texto)

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

9. También puede ser consultada en el link https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/transparencia-acceso-informacion-publica/historico-transparencia-acceso-informacion/estructura-organica-talento-humano/33-procesos-procedimientos/proceso-administracion-del-talento-humanoopción pago de incapacidades personal afiliado

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