CONCEPTO 855351 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA – RÉGIMEN LEGAL DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ETS
CONSULTA
“(…)
1. ¿Bajo la normativa vigente es necesario que los resultados de las pruebas diagnósticas de ETS se entreguen únicamente de manera presencial a los pacientes?
2. De ser negativa la respuesta al interrogante anterior ¿es posible que los resultados se entreguen por medios electrónicos asegurando la confidencialidad y entrega directa al paciente?
3. ¿Cuál es el alcance del deber de consejería del laboratorio a la hora de realizar y entregar las pruebas diagnósticas de ETS?
4. ¿Cuál es la normativa vigente para Colombia en materia del deber de consejería para la entrega de resultados de pruebas diagnósticas de ETS a pacientes? (…)”.
MARCO NORMATIVO
-- Decreto 1543 de 1997
-- Decreto 780 de 2016
-- Ley 1581 de 2012
-- Ley 1712 de 2014
DESARROLLO DE LA CONSULTA
Procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
-- ¿Bajo la normativa vigente es necesario que los resultados de las pruebas diagnósticas de ETS se entreguen únicamente de manera presencial a los pacientes?
Respuesta: Para atender su primer interrogante debemos remitirnos a lo consagrado en el artículo 2.8.1.2.4 del decreto 780 de 2016, el cual estipula lo siguiente:
“Artículo 2.8.1.2.4 Entrega de resultados de las pruebas. Los resultados de las pruebas para diagnóstico de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y los de diagnóstico para las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería”.
De la lectura del artículo en mención, se observa que si bien el legislador no indicó de manera expresa la forma en la cual debe hacerse la entrega de los resultados al paciente (presencial o virtual), si indica que deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería, por lo que se infiere que esta entrega debe hacerse de manera presencial, más aun teniendo en cuenta la labor de consejería que se debe realizar en estos casos.
-- De ser negativa la respuesta al interrogante anterior ¿es posible que los resultados se entreguen por medios electrónicos asegurando la confidencialidad y entrega directa al paciente?
Respuesta: Como se indicó anteriormente, se considera que la entrega de los resultados de pruebas para diagnóstico de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y los de diagnóstico para las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) debe hacerse de manera personal (presencial), asegurando con ello la confidencialidad y entrega directa al paciente.
-- ¿Cuál es el alcance del deber de consejería del laboratorio a la hora de realizar y entregar las pruebas diagnósticas de ETS?
Respuesta: Para atender su tercer interrogante debemos remitirnos a lo consagrado en el artículo 2.8.1.1.2 del decreto 780 de 2016, el cual estipula lo siguiente:
Artículo 2.8.1.1.2 Definiciones técnicas. Para los efectos del presente Título adóptanse las siguientes definiciones:
(…)
Consejería: Conjunto de actividades realizadas para preparar y confrontar a la persona con relación a sus conocimientos, sus prácticas y conductas, antes y después de la realización de las pruebas diagnósticas; esta se llevará a cabo por personal entrenado y calificado para dar información, educación, apoyo psicosocial y actividades de asesoría a las personas infectadas, a sus familiares y comunidad, en lo relacionado con las ETS, el VIH y el SIDA.
(…)”
El alcance del deber de consejería consiste en que personal entrenado y calificado realice con personas infectadas o diagnosticadas con VIH, SIDA y cualquier otra ETS, actividades para prepararlo y confrontarlo, brindándole información, educación, apoyo psicosocial y asesorías en dichas enfermedades.
-- ¿Cuál es la normativa vigente para Colombia en materia del deber de consejería para la entrega de resultados de pruebas diagnósticas de ETS a pacientes? (…)”.
Respuesta: La normatividad vigente para Colombia en materia del deber de consejería para la entrega de resultados de pruebas diagnósticas de ETS a pacientes se encuentra estipulado en el decreto 780 de 2016 en los artículos 2.8.1.1.2; 2.8.1.2.4 y 2.8.1.5.5, así:
“Artículo 2.8.1.1.2 Definiciones técnicas. Para los efectos del presente Título adóptense las siguientes definiciones:
(…)
Consejería: Conjunto de actividades realizadas para preparar y confrontar a la persona con relación a sus conocimientos, sus prácticas y conductas, antes y después de la realización de las pruebas diagnósticas; esta se llevará a cabo por personal entrenado y calificado para dar información, educación, apoyo psicosocial y actividades de asesoría a las personas infectadas, a sus familiares y comunidad, en lo relacionado con las ETS, el VIH y el SIDA.
(…)”
Artículo 2.8.1.2.4 Entrega de resultados de las pruebas. Los resultados de las pruebas para diagnóstico de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y los de diagnóstico para las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería.
Artículo 2.8.1.5.5 Revelación del secreto profesional. Por razones de carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, podrá hacer la revelación del secreto profesional a:
a) La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
b) Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento;
c) Los responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
d) Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección, al cónyuge, compañero permanente, pareja sexual o a su descendencia;
e) Las autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la ley.
PARÁGRAFO 1o. El médico tratante podrá delegar en la persona encargada de la consejería al interior del equipo de salud, la revelación del secreto profesional, la responsabilidad será solidaria.
PARÁGRAFO 2o. En los casos contemplados en los literales, a), b), c), y d), del presente artículo, el secreto profesional se revelará a la persona interesada previa consejería”.