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CONCEPTO 891691 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - NOVEDAD DE CIERRE DEFINITIVO DEL SERVICIO Y DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SALUD.

1. LA CONSULTA

(…) solicito por favor se me informe y aclare si se debe realizar algún trámite especial y/o se debe surtir alguna notificación ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte de la compañía tendiente a llevar a cabo la modificación en su objeto social, suprimiendo la prestación de los servicios de salud además de la sigla (IPS) de su razón social, conforme a las decisiones aprobadas por la Asamblea General de Accionistas.”

2. MARCO NORMATIVO

Decreto 780 de 2016

Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Teniendo en consideración que el asunto expuesto en su consulta ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a través del concepto identificado con el número de radicación 202111400193551 de fecha 24 de febrero de 2021, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta Oficina Asesora Jurídica, en aras de responder la solicitud elevada, se permite reiterar lo expuesto en el mencionado concepto, así:

"(…) es necesario señalar que de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.3.2.10 del Decreto 780 de 2016, los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar a la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, las novedades que se generen sobre los servicios que prestan y tengan habilitados e incluso, aquellas relacionadas directamente con la organización interna del prestador.

"ARTÍCULO 12. NOVEDADES. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada entidad territorial y, cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manual anexo a la presente resolución:

12.1 Novedades del prestador de servicios de salud: a. Cierre del prestador de servicios de salud. b. Disolución y liquidación de la entidad. c. Cambio de domicilio. d. Cambio de nomenclatura. e. Cambio de representante legal. f. Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad. g. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico)

(…)

12.3 Novedades de servicios:

a. Apertura de servicio.

b. Cierre temporal de servicio.

c. Reactivación de servicio.

d. Cierre definitivo de servicio.

e. Apertura de modalidad.

f. Cierre de modalidad.

g. Cambio de complejidad.

h. Cambio de horario de prestación de servicio.

i. Traslado de servicio.

j. Cambio de prestador de referencia.

k. Cambio de especificidad del servicio. (…)”

Bajo ese entendido, el prestador de servicios de salud que ha optado por dar cierre definitivo de los servicios que le han sido habilitados e incluso de su actividad como prestador, debe informar acerca de ello a la correspondiente autoridad de salud (departamental o distrital) del territorio en el que opera, esto, con la finalidad que se actualice su información en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y por tanto sea excluido de los sujetos que deben ser sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, claro está, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones respecto de esta Entidad.

Frente al último punto del concepto en cita, es de señalar que las obligaciones a que se hace referencia son el pago de sanciones impuestas por esta entidad, el pago de la tasa de vigilancia y de ser procedente de la contribución especial de vigilancia.

En ese orden, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 3100 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cierre definitivo de servicios de salud y del prestador de servicios de salud deben ser informados a la dirección de salud departamental o distrital del lugar en el que opera el correspondiente prestador con la finalidad que este sea excluido de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, situación que se encuentra sujeta a que el prestador se encuentre a paz y salvo respecto de las obligaciones que le haya impuesto esta autoridad.

Al respecto es importante señalar que el prestador de servicios de salud no debe adelantar trámite alguno ante esta Superintendencia, salvo cuando el cierre del prestador sea derivado de un evento de liquidación voluntaria, pues en tal escenario debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo v del título de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Con lo anterior se da por atendida su consulta y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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