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CONCEPTO 0895921 DE 2022

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - SOBRE TEMA "SARLAFT O SAGRILAFT"

1. CONSULTA

“Por medio del presente requiero información respecto a si las IPS están obligadas a implementar algún sistema contra el Lavado de Activos tipo SARLAFT o SAGRILAFT y si es así bajo qué parámetros y por favor indicar la normatividad pertinente a fin de ser estudiada”.

2. MARCO NORMATIVO

Ley 1474 de 2011

Decreto 1068 de 2015

Circular Externa 009 de 2016

Circular 0211700000005-5 de 2021

Ley 1966 de 2019

3.  DESARROLLO DE LA CONSULTA

Para dar respuesta a su consulta, es importante precisar que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, dispuso en su artículo 2.14.2. que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil están obligadas a realizar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.

Adicionalmente, la Ley 1474 de 2011 denominada Estatuto Anticorrupción, prevé la creación del Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud debe definir para sus sujetos vigilados las medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana, incluyendo indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el SGSSS.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1966 de 2019, establece que toda entidad que opere dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá implementar un Sistema de Administración de Riesgos que le permita identificar, medir, controlar y monitorear todos los riesgos a los que está expuesta en su operación. Este sistema debe incluir la gestión del riesgo en salud, financiero y operativo.

Artículo 14. Sistema de Administración de Riesgos. Toda entidad que opere dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá implementar un Sistema de Administración de Riesgos que le permita identificar, medir, controlar y monitorear todos los riesgos a los que está expuesta en su operación. Este sistema debe incluir la gestión del riesgo en salud, financiero y operativo.

La Superintendencia Nacional de Salud establecerá los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas.

Parágrafo. La implementación del Sistema de Administración de Riesgos se realizará de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de que su implementación sea gradual por tipo de vigilado y/o estructura o tamaño de las operaciones que desarrolla.”

Es así como esta Superintendencia expidió la Circular Externa 009 de 2016, modificada por la Circular 0211700000005-5 del 17 de septiembre de 2021 por la cual se imparten instrucciones relativas al sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y reporte de información (SARLAFT).

En la precitada circular, se establece en el numeral 3 como ámbito de aplicación de forma obligatoria a las siguientes entidades:

- Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.

- Empresas de Medicina Prepagada.

- Servicios de Ambulancia Prepagada.

- Secretarías municipales, departamentales y distritales de salud.

- Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas de los grupos C1, C2 y D1 definidos en el numeral 4.1 de la Circular 0211700000005-5 del 17 de septiembre de 2021.

En lo que tiene que ver con las IPS de los grupos D2 y D3, el Servicio de Transporte Especial de Pacientes y los Régimen Especiales y de Excepción, las instrucciones de la Circular son de adopción voluntaria.

En este punto es importante precisar que para efectos de determinar la obligatoriedad o no de la adopción de las medidas en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, los grupos de clasificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud contenidos en la modificación realizada en el numeral 4.1 de la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 rigen a partir del 30 de abril de 2022.

Así mismo, se debe acotar que la existencia de las mencionadas circulares no constituye los únicos parámetros a implementar por cada entidad de acuerdo con su actividad, tamaño, nivel de riesgo, servicios y/o productos ofertados, entre otros, como por ejemplo, las relaciones civiles o comerciales con personas naturales y/o jurídicas (clientes, usuarios, directivos, accionistas, empleados, proveedores, etc.) extranjeras cuyo régimen legal será el de sus países de origen, así como, los tratados o convenios internacionales suscritos por estos. Se aclara que los sujetos vigilados están en la obligación de realizar labor investigativa y de análisis y conocimiento de sus contrapartes (incluyendo los extranjeros), para lo cual, se deben analizar entre otros aspectos, los manejos internos de cada nación en materia financiera, tributaria, legal, comercial y de constitución empresarial, con el fin de identificar el Beneficiario Final (persona natural) de cada una de las operaciones a ejecutar.

En este sentido, se precisa que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) fija los estándares internacionales para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante varias recomendaciones, dentro de las cuales se encuentran:

- Debida Diligencia del Cliente

- Mantenimiento de Registros

- Personas Expuestas Políticamente

- Dependencia en Tercero

- Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD): Debida Diligencia del Cliente

- Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas

-Transparencia y Beneficiario Final de Estructuras Jurídicas

En ese orden de ideas, se tiene que las IPS de categorías C1, C2 y D1 se encuentran obligadas a implementar procedimientos y controles en materia de SARLAFT, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, Ley 1474 de 2011, y la Circular Externa 009 de 2016 modificada por la Circular 0211700000005-5 del 17 de septiembre de 2021.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, precisando que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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