CONCEPTO 918191 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA – CAMBIOS AL INTERIOR DE LAS IPS QUE REQUIEREN APROBACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
CONSULTA
“«1. Una IPS que pretende iniciar y llevar hasta su culminación un proceso de escisión, deberá agotar el trámite de autorización ante esta Superintendencia? En caso de ser afirmativo, por favor indicar, además del soporte legal vigente a la fecha, el procedimiento a seguir ante la entidad.
2. En caso que con el proceso de escisión no se disminuya el capital social de la IPS ni se modifique su objeto social, ni se cambie su tipo societario, ni se modifican sus socios, se requiere adelantar el trámite de autorización previo ante la Superintendencia de Salud? Por favor, además de indicar el soporte legal vigente a la fecha, cual es el procedimiento a seguir ante la entidad» (SIC).
MARCO NORMATIVO
-- Ley 1122 de 2007
-- Ley 1438 de 2011
-- Ley 1966 de 2019
-- Decreto 1080 de 2021
DESARROLLO DE LA CONSULTA
El artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 define las facultades de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud, en los siguientes términos:
«Artículo 35. Definiciones. Para efectos del presente capítulo de la ley, se adoptan las siguientes definiciones:
A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión».
El artículo 36 ibídem, establece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
De otro lado, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 señala cuales son los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre los cuales figuran las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado y los prestadores de servicios de salud, así:
«Artículo 121. Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
[…]
121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
[…]
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos. […]».
A su vez, artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, que define la estructura y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció como competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, en relación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, las siguientes:
«Artículo 4. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:
[…]
29. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. […]» (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Lo anterior, además de atribuir una función expresa y concreta a esta Entidad implica un deber legal para los sujetos vigilados cuyo cumplimiento resulta imperativo, el cual se concreta en presentar o radicar ante la Superintendencia en forma previa la respectiva solicitud de autorización para la reforma estatutaria que pretendan materializar e inscribir ante las diferentes Cámaras de Comercio, tal como señala el artículo 159 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 228 de la Ley 222 de 1995(25).
«Artículo 159. Autorización de la superintendencia de sociedades para el registro de escrituras de reforma de sociedades sometidas a su control. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control.
La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción» (Subrayado fuera de texto).
Conforme la normativa antes citada, debe indicarse que a la fecha, en lo que respecta a las solicitudes de reformas estatutarias presentadas por las IPS, la Superintendencia Nacional de Salud ostenta competencia para aprobar eventos que impliquen la disminución del capital y/o la ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud, por cuanto esta autoridad debe centrar la vigilancia de dichas instituciones, sobre aquellas situaciones que impacten la prestación del servicio de salud y la supervisión orientada en riesgos.
Igualmente, es importante aclarar que las instituciones prestadoras de servicios de salud son autónomas –dentro de los límites legales–para realizar los nombramientos de su talento humano.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que teniendo en consideración lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades operantes del sector salud a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de derecho comercial y societario respecto del ejercicio de sus actividades societarias, por lo que bajo ese entendido, le corresponde a esa entidad, autorizar o negar en forma previa las reformas estatutarias de los prestadores de servicios de salud que no impliquen disminución del capital ni tampoco ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.
«Artículo 2o. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales.
[…]
La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia. […]» (Subrayado fuera de texto).
25. “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones”