CONCEPTO 971361 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA – TARIFAS EN SERVICIOS DE SALUD UVT O SMMLV
CONSULTA
“Respetuosamente solicito información y/o concepto jurídico referente a la cobertura del Decreto 2644 de 2022, teniendo en cuenta que el mismo no deroga el Decreto 2423 en referencia a las atenciones en salud, sino en lo referente a las cuantías para el cobro de servicios prestados en personas víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos o evento natural, eventos terroristas que están a cargo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT o por la Administradoras de los recursos del SGSSS ADRES. Esto, en virtud que las diferentes EPS y EAPB están exigiendo a los hospitales públicos a acogerse obligatoriamente a la facturación de servicios con base a las cuantías establecidas en UVT en el citado Decreto 2644 de 2022 so pena de generar glosas definitivas y devoluciones de facturación que afectan el flujo de recursos de los hospitales”
MARCO NORMATIVO
· Ley 1122 de 2007
· Ley 1438 de 2011
· Decreto 2423 de 1996
· Decreto 780 de 2016
· Ley 1955 de 2019
DESARROLLO DE LA CONSULTA
Sobre el asunto expuesto en la consulta, debe indicarse que el Decreto 2423 de 1996, modificado por el Decreto 887 de 2001, y que se encuentra compilado en el Decreto 780 de 2016, estableció la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario suministrados a las víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y demás eventos catastróficos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.5.3.6.1. CAMPO DE APLICACIÓN. El Anexo Técnico 1 del presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
PARÁGRAFO. Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Anexo Técnico 1 del presente decreto”. (Negrilla fuera de texto).
De otra parte, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, estableció que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones estampillas y otras cifras que se encuentran expresadas en términos de salarios mínimos mensuales vigentes –SMMLV– deberán ser expresados en términos de UVT, así:
“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1o de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”.
Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 2233 de 2014, expresó respecto a la vigencia de los planes de desarrollo lo siguiente:
"Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo. ". (... ) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política".
A su turno, el Decreto 2644 de 2022, por el cual se modificaron algunos artículos del Decreto 780 de 2016, se expidió con la denominación en unidades de valor tributario -UVT tanto de las tarifas por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, como de las coberturas, con el fin de permitir que “el contenido material de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por las compañías aseguradoras de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según sea el caso, se mantenga constante, garantizando el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.”
Es importante aclarar que según el artículo 868 del Estatuto Tributario, la UVT es la medida de valor utilizable para ajustar todo valor incluido en disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian.
El precio de la UVT se ajusta anualmente siguiendo la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) para ingresos medios publicada por el Dane, teniéndose que para el año 2023 una UVT equivale a $42.412.
Precisado lo anterior, para dar respuesta a su consulta, esta Dirección se remitirá a lo indicado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio 202334200611671 de 29 de marzo de 2023, en donde conceptuó lo siguiente:
“(…)
Con la expedición del Decreto 2644 del 30 de diciembre de 2022: "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dio cumplimiento al artículo 49 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, reglamentado en el Decreto 1094 de 3 de agosto de 2020: "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", que rezan:
“ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actual- mente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PARÃGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.” (subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decima - les más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
PARÁGRAFO: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vi - gente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.”
Dado lo anterior, la modificación del Manual de Régimen Tarifario contenido en el anexo técnico 1 del Decreto 780 de 2016: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y. Protección Social” (antes Decreto 2423 de 1996), se concentró en la transformación de la expresión de las tarifas, pasando de Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (S.M.L.D.V.) a Unidades de Valor Tributario (UVT), como se evidencia en los artículos 4 a 35 del Decreto 2644 de 30 de diciembre de 2022 que modificaron los numerales 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, subnumeral 39.3, los numerales 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 57, 59, 60, 61 y 63. Estas modificaciones no alteraron el alcance del Manual Tarifario expresado en el Capítulo 6 Régimen Tarifario, artículo 2.5.3.6.1 del Decreto 780 de 2016, que a la letra dice:
“Capítulo 6
Régimen tarifario
Artículo 2.5.3.6.1 Campo de aplicación. El Anexo Técnico 1 del presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
PARÁGRAFO. Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Anexo Técnico 1 del presente decreto.”
(subrayado fuera de texto)
En síntesis, el alcance del Manual de Régimen Tarifario se mantiene y se seguirá empleando el Manual de Régimen Tarifario contenido en el Anexo técnico 1 del Decreto 780 de 2016 (anteriormente Decreto 2423 de 1996), atendiendo a las modificaciones realizadas con la expedición del Decreto 2644 de 2022 en algunos de sus numerales en cuanto a la indexación de la tarifa a UVT, la que expresada en pesos corresponde a $42.412,oo en 2023, según lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.