CONCEPTO 1051901 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA – LICENCIA DE PATERNIDAD
CONSULTA
“Para el pago de la prestación económica por licencia de paternidad por parte de una entidad promotora de salud o entidad adaptada, es absolutamente perentorio entregar a ésta para su reconocimiento, liquidación y pago, el registro civil de nacimiento del menor.
Si bien es cierto que el ARTÍCULO 2.2.3.2.7 del Decreto 1427 de 2022 establece:
“Licencia de paternidad. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor o de la entrega oficial del menos que se ha adoptado.
El empleador o trabajador independiente presentará ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menos adoptado, el registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial entidad.
Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.
En los casos en que, durante el periodo de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.
La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente. “…
El artículo citado anteriormente, no determina que para el reconocimiento, liquidación y pago de la licencia de paternidad se entregue el registro civil de nacimiento del menor, dentro de los 30 días siguiente a la fecha de nacimiento.
Igualmente, en este decreto 1427 de 2022 en su capítulo 4 “Documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas”, tampoco se fija como límite los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor para la entrega del registro civil.
El “ARTÍCULO 2.2.3.4.1 Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas. Para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad, el aportante deberá entregar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, según sea el caso:
Incapacidad de origen común:
Certificado de incapacidad de origen común expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada, o validado por esta.
Licencia de maternidad:
1. Certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.
2. En caso de licencia de maternidad por extensión, certificado de licencia de maternidad expedido por la EPS o entidad adaptada, a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para ello; copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
3. El registro civil de Nacimiento del menor
Licencia de paternidad:
1. Registro civil de nacimiento del menor.
2. El certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS entidad adaptada distinta a la de afiliación de la madre, y proceda el reconocimiento y pago proporcional…
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, solicitamos su pronunciamiento, frente a si un derecho con carácter prestacional como lo es el reconocimiento, liquidación y pago de la Licencia de Paternidad puede ser negado por una entidad promotora de salud o entidad adaptada, cuando el hecho, de no haber entregado el registro civil de nacimiento del menor, dentro del término de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento; a pesar de que el afiliado acredita: 1: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo y 2: El afiliado efectúo aportes, durante los meses que corresponden al periodo de gestación.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 2.2.3.4.4. del Decreto 1427 de 2022, establece que una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya realizado el pago de la licencia de paternidad al aportante, esta cobrará ante la ADRES el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad pagadas a los aportantes en un término máximo de un (1) año, contado a partir del pago del aporte o de la licencia del aportante. Por lo tanto, es la ADRES quien en definitiva hace el pago de la licencia por paternidad al cotizante”.
MARCO NORMATIVO
-- Decreto 1080 de 2021
-- Ley 100 de 1993
-- Ley 1122 de 2007
-- Ley 1438 de 2011
-- Decreto 780 de 2016
-- Ley 2114 de 2021
- Decreto 1427 de 2022
DESARROLLO DE LA CONSULTA
[A] continuación, se procederá a aportar algunos elementos generales en relación con el tema objeto de su consulta.
En primer lugar, el Decreto 1427 de 2022, por el cual se sustituyó el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, definió las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.
Así, conforme lo indicado en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1427 de 2022, las normas contenidas en este título “aplican a las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de salud, a los aportantes, a los afiliados cotizantes, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP”.
Igualmente aplican a los afiliados cotizantes a un Régimen Exceptuado o Especial o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme lo consagrado en el artículo 2.1.13.5 del mismo decreto.
Así entonces, los lineamientos que impartan las EPS para el reconocimiento de las prestaciones económicas a su cargo deben ceñirse a las disposiciones normativas referidas.
Aclarado lo anterior, se tiene que el artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 –sustituido por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022– reglamentó la licencia de paternidad, así:
“ARTÍCULO 2.2.3.2.7 Licencia de paternidad. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
El empleador o trabajador independiente presentará ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial entidad.
Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.
La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.
PARÁGRAFO. Cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el padre del menor no sea la misma de la madre y el periodo de cotización de este sea inferior al período de gestación, se deberá presentar ante la entidad responsable del aseguramiento, el certificado de licencia de maternidad, a efecto de realizar el cálculo proporcional de la licencia”. (subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, el disfrute de la licencia de paternidad debe darse dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento o entrega oficial del menor adoptado, hecho que se acreditará con el registro civil de nacimiento o acta de entrega oficial, el cual, indica la norma, debe ser presentado ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado. A su vez, el afiliado cotizante debe haber efectuado aportes durante el periodo de gestación de la madre; sin embargo, se realizará un reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.
Ahora bien respecto a los documentos necesarios para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas, el artículo 2.2.3.4.1 ibidem, indica cuales son los documentos requeridos para el pago de cada tipo de prestación (incapacidad de origen común, licencia de maternidad o paternidad):
“ARTÍCULO 2.2.3.4.1 Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas. Para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad, el aportante deberá entregar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, según sea el caso:
(…)
Licencia de paternidad:
Registro civil de nacimiento del menor.
El certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS o entidad adaptada distinta a la de afiliación de la madre, y proceda el reconocimiento y pago proporcional.
Documentos comunes a las solicitudes de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas:
Solicitud de pago suscrita por el aportante a través del medio que establezca la entidad promotora de salud o la entidad adaptada.
Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad adaptada”.
En línea con lo anterior, en los artículos 2.2.3.4.2 y 2.2.3.4.3 se encuentran las gestiones a adelantar por parte de la EPS para la validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de las prestaciones:
“Artículo 2.2.3.4.2 Validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestación económica. La entidad promotora de salud o la entidad adaptada constatará el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la prestación económica y de los documentos que soportan la solicitud y realizará las validaciones a que haya lugar, a fin de garantizar la correcta liquidación de la prestación y su respectivo pago.
Artículo 2.2.3.4.3 Pago de prestaciones económicas. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.
La entidad promotora de salud o la entidad adaptada enviará comunicación por el medio autorizado por el usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestación, y podrá verificar por cualquier medio que el beneficiario de la prestación económica la haya recibido.
De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS entidad adaptada, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO. Los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad”.
Ahora bien, el trámite para el pago se debe realizar directamente por el empleador ante la EPS a la cual esté afiliado el paciente, en los términos del Decreto Ley 019 del 2012, por lo que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.
“ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”.
En línea con lo anterior, el párrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, enuncia que el único soporte valido para que se otorgue el reconocimiento de la licencia de paternidad es el Registro civil de Nacimiento. La licencia de paternidad está a cargo de la EPS y se reconocerá proporcionalmente de acuerdo a las semanas cotizadas por el padre, así:
“ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO
(…)
PARÁGRAFO 2o. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.
La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
(…)” (subraya fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior se concluye respecto de los interrogantes planteados lo siguiente:
· La normatividad establece que el documento válido para reconocer la licencia de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento el cual debe ser presentado ante la Entidad Promotora de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento, sin embargo la norma no define las consecuencias por la presentación extemporánea del registro civil.
· El trámite para el reconocimiento de las licencias de paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.
· A su vez, la EPS verificara el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la prestación económica y de los documentos que soportan la solicitud y realizará las validaciones a que haya lugar, a fin de garantizar la correcta liquidación de la prestación y su respectivo pago.
· En consecuencia, si bien el empleador debe realizar directamente ante la EPS los trámites para el reconocimiento de la licencia de paternidad, existe también un deber del trabajador de allegar la documentación requerida para dicho fin.