CONCEPTO 1076221 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA - AFILIACIÓN DE PADRES VENEZOLANOS POR RESIDENTE EN COLOMBIA DE LA MISMA NACIONALIDAD.
1. CONSULTA
“Quisiera por este medio solicitar información sobre afiliación de mis padres al Sistema de Salud. Soy venezolana y me encuentro radicada en Colombia desde hace ya 11 años, en calidad de Residente, mis padres se encuentra en el país con una prórroga extendida de tiempo hasta agosto del presente año, sin embargo yo quisiera saber si es posible afiliarlos como mis beneficiarios usando como documento su pasaporte.”
2. MARCO NORMATIVO
Ley 100 de 1993
Ley 1438 de 2011
Decreto 780 de 2016
Resolución 974 de 2016
Decreto 1495 de 2016
Resolución 3015 de 2017
Decreto 064 de 2020
3. CONCLUSIONES
En cuanto a su consulta, debe ponerse de presente el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 el cual establece que todos los residentes deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud:
“Artículo 32. Universalización del aseguramiento. Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación
Conforme al literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hará en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado:
“A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.
2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana.
Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, las madres comunitarias*, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, las personas en situación de discapacidad, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago
De la misma manera, el artículo 2.1.4.1. del Decreto 780 de 2016 señala quienes estarán afiliados al régimen contributivo:
“Artículo 2.1.4.1. AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Como cotizantes:
1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
1.2. Los servidores públicos.
1.3. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios.
1.4 Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
2. Como beneficiarios:
2.1 Los miembros del núcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo.
En este orden de ideas, todas las personas cotizantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen el derecho de afiliar como beneficiarios a su núcleo familiar como lo define el artículo 2.1.3.6, sin necesidad de pagar un valor adicional, de la siguiente manera:
“Artículo 2.1.3.6. Composición del Núcleo Familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:
1. El cónyuge.
2. A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante.
4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
5. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo.
6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 del presente artículo hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.
7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.
8. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Los miembros del núcleo familiar que no estén cotizando al sistema y los pensionados cotizantes únicamente recibirán la prestación de los servicios de salud previstos en el plan de beneficios.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. Esta condición se registrará a través del Sistema de Afiliación Transaccional.
PARÁGRAFO 2o. Los hijos adoptivos y los menores en custodia legal tendrán derecho a ser incluidos en el núcleo familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya otorgado la custodia conforme a las normas legales.
PARÁGRAFO 3o. En los casos en los que existan dos personas con igual derecho que no puedan ser inscritas como beneficiarias en el núcleo familiar simultáneamente, se estará a lo resuelto por la autoridad judicial o administrativa que corresponda.
PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las estrategias y lineamientos que deben observar las entidades territoriales, las EPS, los afiliados y demás entidades responsables de la afiliación en el régimen subsidiado, tendientes a la identificación de los núcleos familiares, conforme a lo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 5o. La composición del núcleo familiar prevista en el presente artículo será aplicable en el régimen subsidiado y para el efecto, el cabeza de familia se asimilará al cotizante.
PARÁGRAFO 6o. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, la dependencia económica se declarará en el momento de la inscripción en la EPS y se presumirá la buena fe en su declaración.”
Respecto de la inscripción de los padres en el núcleo familiar con la finalidad de ser afiliados al Régimen contributivo en calidad de beneficiarios, el mismo decreto señala en su artículo 2.1.4.4. lo siguiente:
“Artículo 2.1.4.4. Inscripción de los padres en el Núcleo Familiar. Cuando ambos cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan la calidad de cotizantes, se podrá inscribir en el núcleo familiar a los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y no tengan la calidad de cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedarán inscritos con el otro cotizante.
Si uno de los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, los padres podrán continuar inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales, cancelando los valores correspondientes.”
Por otro lado, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS de que tratan los artículos 2.1.1.3 y 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, hace referencia a la definición de afiliación y a los documentos requeridos para la misma, así:
“Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, las expresiones afiliación, afiliado, datos básicos, inscripción a la Entidad Promotora de Salud – EPS, movilidad novedades registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo régimen, traslado de EPS entre regímenes diferentes, y validación tendrán los siguientes alcances:
1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez. y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud - EPS - o Entidad Obligada a Compensar - EOC-.
(…)”
Artículo 2.1.3.5. Documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades Para efectuar la afiliación y reportar las novedades, los afiliados se Identificarán con uno de los siguientes documentos:
1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
2. Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad.
3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
4. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
5. Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
6. Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
Los afiliados están obligados a actualizar el documento de identificación cuando se expida un nuevo tipo de documento: sin embargo, la demora en la actualización del nuevo documento no dará lugar a la suspensión de la afiliación y por tanto habrá reconocimiento de UPC. Las EPS adoptarán campañas para garantizar que sus afiliados conozcan esta obligación y mantengan su información actualizada.
Parágrafo Los documentos de identificación deberán ser aportados una sola vez por el afiliado si éstos son requeridos. El Sistema de Afiliación Transaccional preverá los mecanismos para que cualquier verificación posterior pueda ser efectuada por este medio".
Igualmente conforme con la Resolución 5797 de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Permiso Especial de Permanencia – PEP que se otorga a los nacionales venezolanos que cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 1 de la misma norma, y a través de la Resolución 3015 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el mencionado Permiso Especial de Permanencia - PEP, como documento válido de identificación ante el Sistema de Protección Social apto para realizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.
Por último, se informa en el mismo Decreto 780 de 2019, artículo 2.1.2.1. y siguientes, modificados por el artículo el 1 Decreto 1818 de 2019, se encuentra lo relativo al Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, definido como un conjunto de procesos creado con el propósito de facilitar a los ciudadanos el reporte de novedades relacionadas con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud; de esta manera usted puede ingresar a www.miseguridadsocial.gov.co y consultar el estado actual de su afiliación, el historial de inscripciones que haya realizado a diferentes EPS, el reporte de traslado de EPS para usted y todo su grupo familiar, la inclusión y exclusión de beneficiarios, la actualización de datos, entre otras.
De esta manera se da respuesta a su solicitud, y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.