CONCEPTO 20231600001094911 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA - Usuarios de una asociación de usuarios puedan ser integrantes de más de una asociación de usuarios de la misma red de salud.
CONSULTA
(...) Me dirijo a ustedes para solicitar información relacionada con la posibilidad de que los usuarios de la asociación puedan ser integrantes de más de una asociación de usuario de la misma red de salud (...)”.
MARCO NORMATIVO
- Decreto 1080 de 2021
- Ley 1122 de 2007
- Ley 1438 de 2011
- Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud
- Circular Externa 08 de 2018 - Superintendencia Nacional de Salud
DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES
La participación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud encuentra asidero en la Constitución Política de 1991 como en las leyes que lo desarrollan.
Así, por ejemplo, el preámbulo de la Constitución invoca un “marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. De igual manera, el artículo 1 ibídem señala que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. A su turno, el artículo 2 contempla que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”. Y, finalmente, el artículo 49 de la Constitución prevé que los servicios de salud se organizarán con participación de la comunidad.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe indicarse que el legislador, además, de la anterior forma participativa considera como tales aquellas descritas en el artículo 40 de la Constitución Política y las dispuestas en la Ley 1757 de 2019.
Por su parte, el Sistema de Seguridad Social Integral, del cual hace parte el Sistema de Seguridad Social en Salud, consagra como uno de sus principios, la participación. En virtud de este, la comunidad, a través de los beneficiarios de a seguridad social, podrán participar en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
También, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, concibe como principio del Sistema de Seguridad Social en Salud la participación social, con lo cual, se garantiza la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones que lo componen.
Incluso, según el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015, “el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan”.
De ahí que, la participación de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sea parte esencial del mismo. Llegando inclusive, a considerarse como parte del derecho fundamental a la salud.
Bajo el anterior contexto surgen entonces las alianzas o asociaciones de usuarios, las cuales, tienen por finalidad representar a estos ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Así, el artículo 2.10.1.1.2 del Decreto 780 de 2016 concibe las siguientes formas de participación en salud:
- Participación social: proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
- Participación ciudadana: ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
- Participación comunitaria: derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
- Participación en las instituciones del SGSSS: interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.
A su turno, el artículo 2.10.1.1.9 del Decreto 780 de 2016 establece que “Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”.
Entonces, es deber de las instituciones que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, garantizar la participación social, ciudadana y comunitaria, en todos los ámbitos que corresponda.
En cuanto a las asociaciones de usuarios el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016 establece:
“ARTÍCULO 2.10.1.1.10. ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado”. (Subrayado fuera de texto).
Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo”.
En concordancia con lo anterior, sobre la constitución de las asociaciones de usuarios, los artículos 2.10.1.1.11 y 2.10.1.1.12 ibídem, indican:
“ARTÍCULO 2.10.1.1.11. CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ALIANZAS DE USUARIOS. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Las Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.
ARTÍCULO 2.10.1.1.12. REPRESENTANTES DE LAS ALIANZAS DE USUARIOS O ASOCIACIONES DE USUARIOS. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:
1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.
4. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta”.
De esta forma, es patente el ámbito de participación de las alianzas o asociaciones de usuarios, pues estas son quienes velan por la calidad del servicio y la defensa del usuario en las instituciones que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Única 047 de 2007, modificada por las Circulares Externas 08 de 2018 y 002 de 2020 que, entre otros asuntos, se refiere a la participación ciudadana en los siguientes términos:
“(...) Uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control con base en los cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce sus funciones, es la “atención al usuario y participación social” cuyo objetivo además de velar por los derechos de los usuarios y el cumplimento de los deberes por parte de los vigilados apunta a la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social. Es por ello que, las EAPB e IPS, deben promocionar y promover los mecanismos de participación ciudadana, control social y de protección al usuario del servicio de salud, a partir del cual se deben implementar las acciones correspondientes para garantizar que los sujetos vigilados permitan y promuevan de cara a sus usuarios, y ciudadanía en general, el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución y en el Decreto 1757 de 1994. Para efectos de lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones:
1. ALIANZA O ASOCIACIÓN DE USUARIOS. <Subnumeral modificado por la Circular 2 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Las EAPB e IPS, deberán adelantar las acciones necesarias para promover y fortalecer el ejercicio de la participación social acorde con la normatividad vigente. Por lo cual, deberán garantizar a sus usuarios la materialización del derecho a conformar la asociación de sus usuarios.
La convocatoria debe realizarse teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:
Las EAPB e IPS públicas, deben realizarla por todos los canales de comunicación y atención al usuario con que cuenta la entidad y, adicionalmente, por un medio masivo de comunicación en la jurisdicción correspondiente. Las IPS privadas, deben realizarla por todos los canales de comunicación y atención al usuario con que cuente.
La convocatoria deberá publicarse al menos tres (3) veces durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de la realización de la asamblea.
Las EAPB e IPS, deberán reportar de manera obligatoria a través del archivo tipo GT004 Alianza o Asociación de Usuarios, en el sistema de recepción, validación y Cargue -NRVCC, la información sobre la conformación de dichas asociaciones, la cual deberá permanecer completa y actualizada cada vez que se presente una novedad.
1.1. PUBLICACIÓN ACTOS DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Subnumeral modificado por la Circular 8 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Las EAPB e IPS, deberán publicar y mantener actualizada la información relacionada con los mecanismos de participación social en un lugar visible y de fácil acceso de su página web, mínimo con la siguiente información:
- Dirección, lugar y horario de reuniones de la asociación o asociaciones y datos de contacto, que le reporten las asociaciones.
- Orientación sobre el proceso de afiliación a la asociación(es) o alianza(s) de usuarios, indicando los datos de contacto (nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono) del responsable de la afiliación a la asociación o alianza de usuarios.
- Nombres, apellidos y fecha de elección de los representantes de la alianza o asociación de usuarios ante las instancias definidas en la normatividad vigente.
(...)”.
Conforme lo anterior, y como respuesta a su interrogante puede afirmarse que, no existe restricción o limitación en cuanto a la afiliación simultánea a múltiples asociaciones de usuarios de la red de salud por parte de los usuarios de una asociación de usuarios.