CONCEPTO 1131731 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
CONSULTA - CÓMPUTO DE TÉRMINOS PARA COBRO Y RECOBRO A ENTIDADES TERRITORIALES DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON CARGO A UPC DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y SANITARIA POR COVID-19, FRENTE AL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1955 DE 2019.
1. CONSULTA
“(…) PRIMERO: Solicito amablemente emitir concepto indicando como opera el cómputo de términos para el cobro y recobro a las entidades territoriales de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC en el marco del estado de emergencia económica, social y sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en lo que respecta al artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. SEGUNDO: Se me dé respuesta a esta solicitud de manera pronta, clara, precisa y congruente con lo solicitado como manifiesta el ordenamiento jurídico, el apartado Constitucional y la Jurisprudencia.”
2. MARCO NORMATIVO
Ley 100 de 1993
Ley 1122 de 2007
Ley 1437 de 2011
Ley 1438 de 2011
Decreto 2462 de 2013
Ley 1755 de 2015
Decreto 780 de 2016
Decreto 1765 de 2019
Ley 1949 de 2019
Decreto Legislativo 538 de 2020
3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES
3.2. (…) como opera el cómputo de términos para el cobro y recobro a las entidades territoriales de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC en el marco del estado de emergencia económica, social y sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en lo que respecta al artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
La Ley 1955 de 2019, en el artículo 238, establece el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, señalando los términos correspondientes para determinadas situaciones allí contempladas.
Se observa que el numeral 8º del artículo 238, indica:
“ARTÍCULO 238. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR SALUD EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán cumplirse las siguientes reglas:
(…)
8. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación. De lo contrario, no podrán ser objeto del saneamiento dispuesto en este artículo.”
3.3. En lo que tiene que ver con modificaciones a la norma objeto de consulta en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19, se tiene que el término establecido en el numeral 8º del artículo 238, fue modificado por el artículo 21 del Decreto Legislativo 538 de 2020, mediante la adición a dicho artículo, del parágrafo 6º, que dispone:
“PARÁGRAFO 6º. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, suspéndase el plazo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo. El término se reanudará a partir del día hábil siguiente a su culminación.”
3.4. Cabe agregar que el término de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844,1462 y 2230 de 2020; 222 de 2021, ha sido nuevamente prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, a través de la Resolución 738 de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 Y 2230 de 2020 y 222 de 2021”, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28.