CONCEPTO 20241600001140171 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA - Documentación requerida para que los extranjeros puedan afiliarse al sistema de seguridad social en Colombia
CONSULTA
“(…)
ART 23 C.N. De manera respetuosa quisiera obtener información sobre los tipos de documentos que se pueden usar para afiliarse al sistema general de salud en Colombia, por parte de los extranjeros:
1. venezolanos, incluyendo la normatividad vigente para estos casos
2. cualquier otra nacionalidad diferente a la venezolana y normatividad aplicable para poder registrarse en SGSSSS
también una explicación acerca de "si el pasaporte es un documento valido para este tipo de registros en SGSSSS", y que requisitos debe cumplir el extranjero para poder hacer uso del pasaporte como identificación en el SGSSSS, normatividad vigente (…)”
MARCO NORMATIVO
- Decreto 1080 de 2021
- Decreto 780 de 2016
DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES
El Decreto Único 780 de 2016 define la afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
“Artículo 2.1.1.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 616 de 2022.<El nuevo texto es el siguiente> Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, se establecen las siguientes definiciones:
1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una entidad promotora de salud o Entidad Obligada a Compensar (EOC).
(…)”
En el mismo sentido, el artículo 2.1.3.1 ibidem, señala:
“Artículo 2.1.3.1. Afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud - EPS o Entidad Obligada a Compensar - EOC, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la aceptación de las condiciones propias del régimen contributivo o subsidiado y aquellas relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos para la prestación de los servicios de conformidad con las normas vigentes las cuales deberán ser informadas al afiliado.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no habrá afiliaciones retroactivas.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la fecha a partir de la cual la afiliación deberá realizarse a través del formulario electrónico y los eventos en los cuales, de manera excepcional, la afiliación podrá efectuarse mediante el diligenciamiento de formulario físico.
Parágrafo 1°. La escogencia de EPS es libre, salvo las excepciones previstas en la presente Parte.
Parágrafo 2°. La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado.
Parágrafo 3°. Cuando los trabajadores independientes realicen la afiliación por primera vez o cuando reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo definido en la presente Parte podrán efectuar el pago proporcional a los días objeto de la cotización.
Parágrafo 4°. Hasta tanto entre en operación plena el Sistema de Afiliación Transaccional y de acuerdo con la fecha que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para la utilización del formulario electrónico, la afiliación y las novedades de traslado y de movilidad deberán realizarse en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de los cotizantes dependientes, el formulario deberá ser suscrito también por el empleador. En ningún caso, la EPS podrá modificar el contenido del formulario ni incluir información adicional, de incluirse se tendrá por inexistente y no será oponible para el reconocimiento de UPC; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
(Artículo 16 del Decreto 2353 de 2015)”
Igualmente, el artículo 2.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, establece la obligatoriedad a todos los residentes en Colombia de realizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, de la siguiente manera:
“Artículo 2.1.3.2. Obligatoriedad de la afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.”
De igual manera, y para el caso que nos ocupa, el artículo 2.1.3.5 numeral 5, señala los documentos que deben aportar los extranjeros para efectuar la afiliación y reportar novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
“Artículo 2.1.3.5. Documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades. Para efectuar la afiliación y reportar las novedades, los afiliados se identificarán con uno de los siguientes documentos:
1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
2. Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad.
3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
4. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
5. Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
6. Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
Los afiliados están obligados a actualizar el documento de identificación cuando se expida un nuevo tipo de documento; sin embargo, la demora en la actualización del nuevo documento no dará lugar a la suspensión de la afiliación y por tanto habrá reconocimiento de UPC. Las EPS adoptarán campañas para garantizar que sus afiliados conozcan esta obligación y mantengan su información actualizada.
Parágrafo. Los documentos de identificación deberán ser aportados una sola vez por el afiliado si estos son requeridos. El Sistema de Afiliación Transaccional preverá los mecanismos para que cualquier verificación posterior pueda ser efectuada por este medio.”
Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección, en el documento denominado: ABECE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LA POBLACIÓN MIGRANTE Y DE LOS COLOMBIANOS RETORNADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA1, disponible en la página web de la entidad, establece:
1https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/abece-migrantes-ssss.pdf
“¿Cuáles son los documentos de identificación válidos para que un (una) migrante venezolano(a) pueda afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud
Deberá tener vigente uno de los siguientes documentos:
Permiso especial de permanencia (PEP, PEP-RAMV
Cedula de extranjería
Carnet Diplomático
Salvoconducto de permanencia
Pasaporte para niños menores de 7 años”
Respecto al permiso especial de permanencia, esta Dirección Jurídica, en ejercicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, estima pertinente traer a colación lo expresado en el concepto identificado con el número de radicación 20221600001005191 de 22 de julio de 2022, emitido por esta Superintendencia, así:
“Para garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social de Salud - SGSSS, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó mediante Resolución 3015 de 2017 el Permiso Especial de Permanencia - PEP como documento válido en los Sistemas de la Protección Social.
El CONPES 3950 de 2018, ante aumento de los riesgos en la salud por el desborde de la capacidad técnica y administrativa, contiene la estrategia para la atención de la población migrante de Venezuela, la asistencia técnica para aumentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la continuidad de la prestación del servicio, priorizando a los recién nacidos / menores edad / grupo familiar de los migrantes regulares / retornados, y el seguimiento de la atención a migrantes los irregulares.
Se encarga al Ministerio de Salud y Protección Social de identificar los prestadores públicos y privados que proveen la mayor parte de las atenciones a la población migrante venezolana y retornada; para definir las necesidades de fortalecimiento de la capacidad instalada en infraestructura, talento humano y dotación biomédica de las E.S.E.
Con base en lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Decreto 064 de 2020, se ordenó la afiliación al régimen subsidiado de los migrantes venezolanos en condición de pobreza y vulnerabilidad, portadores de permiso especial de permanencia (PEP) vigente y de sus hijos menores con documento de identificación válido. Su focalización por intermedio del listado censal elaborado por la respectiva entidad territorial; y la afiliación de oficio por las entidades territoriales o por las instituciones de prestación de servicios; se adicionó el artículo 2.1.5.5 al Decreto 780 de 2016, que establece:
“ARTÍCULO 2.1.5.5 VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS MIGRANTES VENEZOLANOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. La entidad territorial municipal del domicilio del migrante venezolano afiliado de que trata el numeral 18 del artículo 2.1.5.1 del presente decreto, recibirá la información que presente el migrante acreditando su permanencia, y la reportará al Sistema de Afiliación Transaccional.
Cuando el migrante venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en el país, en los términos del parágrafo 6 del artículo 2.1.5.1. del presente decreto la entidad territorial reportará la novedad de terminación de la inscripción en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), o la registrará en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La última entidad territorial donde el migrante venezolano actualizó su información de domicilio será la responsable de reportar la novedad de terminación de inscripción en la EPS.
Con la novedad de terminación de la inscripción en la EPS, cesará para esta la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES), sin perjuicio de la validación de la vigencia del documento por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) para el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) notificará las novedades a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) y a la EPS”
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos – ETPMV, se encuentra regulado en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 de Migración Colombia, donde se insta a los migrantes venezolanos a realizar ante Migración Colombia los trámites para regularizar su situación en Colombia y obtener el Permiso de Protección Temporal - PPT, como documento válido de identificación (así lo incluyó el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1178 de 2021).
De manera que cuando el migrante venezolano tenga el documento válido, puede afiliarse junto con sus beneficiarios al SGSSS en la EPS que escoja y esté autorizada en el lugar de residencia, si tiene trabajo (formal o independiente con capacidad de pago), en el Régimen Contributivo. En caso de no tener capacidad de pago, deben gestionar en la alcaldía del municipio de residencia, su afiliación al Régimen Subsidiado, para continuar afiliado dispone de cuatro meses para cumplir con la encuesta Sisbén, demostrando permanencia en Colombia y actualizando los datos de domicilio ante la Entidad Territorial de residencia
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Resolución 405 de 2021 y la Circular Externa 039 de 2021, las cuales se refieren a la afiliación (de oficio), la permanencia e inclusión en el Régimen Subsidiado y a la transición entre las metodologías III y IV del Sisbén.”
De acuerdo con lo anterior y con el fin de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, se concluye:
- Los residentes en Colombia están obligados a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto las personas que cumplan con los requisitos para pertenecer a un régimen exceptuado o especial, establecidos en la ley.
- En el numeral 5 del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 se enuncian los documentos que deben aportar los extranjeros para realizar la afiliación y reportar novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- El migrante venezolano puede afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud con alguno de los siguientes documentos vigentes: Permiso especial de permanencia (PEP, PEP-RAMV), Cedula de extranjería, Carnet Diplomático y Salvoconducto de permanencia y el pasaporte para menores de 7 años.
En caso de que persistan sus inquietudes se sugiere realizar la consulta al Ministerio de Salud y Protección social para ampliación sobre el tema, teniendo en cuenta que es la entidad reguladora del Sistema General de Seguridad Social en Salud.