CONCEPTO 20241600001142361 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA - Alcance de la Circular 2023151000000000055
CONSULTA
“(…) Requiero entender el alcance de la Circular Externa 20231510000000055 emitida por la Super Salud, específicamente:
1. si mi empresa produce o importa tabaco, me aplica la obligación de realizar los reportes?
2. que pasa si no se realizaron los reportes para el año o trimestres de 2023?
3. aun se pueden presentar los reportes para el año o trimestres de 2023?
4. cual es el medio para presentar los reportes establecidos en la Circular Externa 20231510000000055
5? a donde se deben enviar o reportar?
(…).”
MARCO NORMATIVO
- Ley 100 de 1993
- Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Circular Externa 16 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud
- Circular Externa 20231510000000055 DE 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud.
DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES
Sobre el asunto expuesto en la consulta, resulta necesario efectuar un análisis normativo en los siguientes términos:
El Decreto 1080 del 2021, indica en su artículo 4o, numeral 23, que la Superintendencia tiene a su cargo, entre otras, las funciones de:
“… Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas…”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa 016 de 2016, por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), y se emiten instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados.
En la circular antes mencionada del año 2016, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
La Circular Externa 016 fue modificada parcialmente por la Circular Externa 20231510000000055 de 2023 en lo correspondiente al reporte de información. Asimismo, esta última circular adicionó los siguientes archivos tipo:
- Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión.
- Archivo Tipo FT002 - Publicación Estados Financieros.
- Archivo Tipo FP001 – Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones.
- Archivo Tipo FP002 – Certificación Estados Financieros.
- Archivo Tipo FP003 – Dictamen Revisor Fiscal.
- Archivo Tipo FP004 – Informe de Gestión.
- Archivo Tipo FP005 – Proyecto Distribución de Utilidades.
El reporte de información a través de los anteriores archivos tipo, se realizará en los siguientes periodos de tiempo:
Archivo Tipo FT001: Se debe reportar con periodicidad trimestral, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).
El primer reporte de este archivo se hará con corte a 31 de diciembre de 2022 por lo que el plazo máximo de reporte es el 10 de abril de 2023. Posteriormente, el reporte del primer trimestre de 2023 se debe realizar hasta el 20 de abril de 2023.
El Archivo Tipo FT002: Se debe reportar con periodicidad anual, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal cuando aplique. El primer reporte de este archivo se hará con corte a 31 de diciembre de 2022, por lo que el plazo máximo de reporte es hasta el 30 de abril de 2023.
Para los archivos Tipo FP001, FP002, FP003, FP005 y FPoo6, el período de corte es a diciembre de cada año, a más tardar el 10 de abril de cada año y firmado por Representante Legal, Contador público y Revisor Fiscal (cuando aplique). El primer reporte de estos archivos se hará con corte a 31 de diciembre de 2022 por lo que el plazo máximo de reporte es hasta el 10 de abril de 2023.
En el evento que la entidad vigilada no haya realizado el reporte de la información conforme a lo anteriormente expuesto debe hacerlo de manera inmediata.
Aunado a lo anterior los importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado), deberán presentar los respectivos anexos de acuerdo con la información descrita en la referida circular, así:
III. ANEXOS TÉCNICOS.
(Importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado)
A continuación, se señalan los anexos técnicos – Archivos Tipo que se deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información financiera, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte:
1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT001 – Catálogo Información Financiera
ARCHIVO TIPO FT001
Catálogo Información Financiera
- TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado.
Periodicidad: Trimestral.
Fecha de corte: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.
Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.

Nota: Para los Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, se recuerda que las tablas de referencia que les aplican son las 3 primeras (AT FT001-01, AT FT001-02 y AT FT001-03), de acuerdo con las NIIF que apliquen.
2. Archivo Tipo FT002 – Publicación Estados Financieros
ARCHIVO TIPO FT002
Publicación Estados Financieros
- TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado.
PERIODICIDAD: Anual
FECHA DEL REPORTE: abril 30.

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de dar respuesta a los interrogantes de la solicitud se concluye:
Los importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado deben reportan la información financiera en los archivos tipo enunciados anteriormente, con los respectivos anexos, conforme a las instrucciones y periodos de tiempo establecidos en la Circular Externa 20231510000000055 de 2023, que impartió instrucciones adicionales a la Circular Externa número 016 de 2016.
Salvo los casos en que la entidad vigilada debe realizar sus propias publicaciones en su página web, en el Diario Oficial o en prensa de amplia circulación, el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud debe realizarse ingresando al sitio web: www. Supersalud.gov.co – “vigilados”, una vez allí ingresar al sitio “reporte de Circular Única” y “Consulte los archivos para reporte de información” en donde debe ingresar el tipo de vigilado, en este caso “importadores de cigarrillo y tabaco elaborado”. A continuación, se desplegará toda la información sobre los reportes que deben realizar como tipo de archivo, periodicidad, fechas de corte y reporte y los respectivos instructivos.
También puede ingresar copiando y pegando en su navegador el siguiente enlace:
https://www.supersalud.gov.co/es-co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/obligacion-de-reporte-de-informacion-especifica-por-parte-de-la-entidad/reporte-de-circular-unica
El incumplimiento, a las fechas de reporte de información o a las instrucciones establecidas en las referidas circulares, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previstas en las normas vigentes que sean aplicables para cada caso, sin perjuicio de las que le corresponden por competencia a otras autoridades administrativas, judiciales, a los Tribunales de Ética de los profesionales de la salud o a los operadores disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y la remisión de información, se respetará el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa y se dará aplicación a las normas vigentes sobre el procedimiento administrativo aplicable a las investigaciones administrativas que adelante la Superintendencia frente a las entidades y sujetos de su ámbito de control.