CONCEPTO 1198151 DE 2022
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
1. CONSULTA
“¿Cuánto es el tiempo máximo que tiene una IPS o EPS, para agendar una cita con medicina especializada (Gastroenterología), después de ser ordenada por medicina familiar”
2. MARCO NORMATIVO
Decreto 1080 de 2021
Decreto 019 de 2012
Resolución 1552 de 2013
Ley 1751 de 2015
3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES
Frente a su solicitud de consulta es preciso traer a colación el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, que establece los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, así:
“ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente;
b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad;
c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información;
(…)
d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas;
e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones…”
Ahora bien, en lo referente a la asignación de citas, se debe precisar que el actuar de las EPS e IPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se presenta a través de una serie de disposiciones legales y reglamentarias que ilustran el marco de acción de estas instituciones frente a los tiempos y procedimientos que se deben seguir cuando se trate de asignar una cita médica.
Sobre la asignación de citas con especialistas el artículo 124 del Decreto 019 de 2012, definió lo siguiente:
“ARTÍCULO 124. ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS CON ESPECIALISTAS. La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente.”
En cumplimiento a lo señalado anteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1552 de 2013, dentro de la cual reglamentó parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto 019 de 2012. Al respecto señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. AGENDAS ABIERTAS PARA ASIGNACIÓN DE CITAS. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.
PARÁGRAFO 3o. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.”
A través de esta resolución se establece, la obligación por parte de las EPS de poner a disposición de los usuarios, un sistema de información para las citas médicas que deberá, entre otros asuntos, medir la oportunidad en la asignación, publicar los tiempos de espera y optimizar la oportunidad de la consulta médica especializada, así:
“ARTÍCULO 2o. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, estarán obligadas a disponer de un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, en el que se registren los siguientes datos: (i) la identificación del usuario y datos de contacto, (ii) la fecha en que el usuario solicita la cita, (iii) la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita; (iv) la fecha para la cual se asigna la cita, y (v) institución prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identificándola con el código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva.
(…)
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA. La información de tiempos de espera de medicina especializada, cuantificada con la metodología definida en el artículo 3 de la presente resolución, deberá mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta información deberá estar disponible para ser consultada a través de diferentes canales de información.
ARTÍCULO 5o. OPTIMIZACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), incluirán en su Programa de Auditoría para el Mejoramiento dela Calidad, el análisis periódico de la información generada con aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, así como de la pertinencia de la remisión a consulta especializada y de la contrarremisión oportuna al médico general, para proceder a adecuar su red y optimizar la oportunidad de la consulta médica especializada. Esta información podrá ser solicitada en cualquier momento tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social, como por la Superintendencia Nacional de Salud.”
De acuerdo con lo anterior, se observa que, a través de la norma, se ha buscado establecer un marco normativo que orienta y obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) frente a los tiempos de asignación de citas médicas en medicina general y especializada, con el fin de garantizar a los pacientes y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud una serie de derechos el acceso a la prestación del servicio de salud en condiciones de oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia