CONCEPTO 20231600001337761 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA - Dispensación medicamentos
CONSULTA
“1. Como oficial de cumplimiento se evidencia que existen contratos que no cumplen con cabalidad con todos los soportes legales de un contrato que tiene como objeto dispensación de medicamentos, no obstante, la administración decide contratar porque se podría incurrir en riesgo de vida por los usuarios que dependen de medicamentos.
En línea de lo anterior que se recomienda dejar en conocimiento de supersalud
1. Adicionalmente, quería consultar si contamos con contrato con empresa con investigación en la fiscalía es deber denunciar ante la fiscalía y además notificar a supersalud”
MARCO NORMATIVO
- Constitución Política
- Ley 906 de 2004
- Ley 1966 de 2019
- Decreto 780 de 2016
- Circular Externa 20211700000004-5 de la Superintendencia Nacional de Salud
- Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud
DESARROLLO DE LA CONSULTA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.2.2 el Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 441 de 2022 el siguiente es el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud:
“Artículo 2.5.3.4.2.2 Contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud. Con independencia de la o las modalidades de pago, los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos de voluntades, estos deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Objeto determinado.
2. Plazo de duración del acuerdo y de ejecución de las obligaciones.
3. Lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnologías en salud.
4. Base de datos geo referenciada de la población objeto de atención para las intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales y sus características epidemiológicas para las intervenciones colectivas y su mecanismo de actualización, que incluya la periodicidad, según la modalidad de pago.
5. Relación de los servicios de salud habilitados sujetos a contratación, en los acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de servicios de salud, conforme con lo registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
6. Relación de tecnologías en salud objeto de contratación.
7. Red Integral de Prestación de Servicios de Salud a la que pertenecen los prestadores de servicios de salud, habilitada y registrada en el módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y su articulación con los proveedores de tecnologías de salud, en los términos establecidos en el artículo 2.5.3.47.3 de este Decreto, así como la complementariedad en servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con la población a atender y el lugar de prestación o provisión.
8. La modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de la nota técnica.
9. El listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención, según el objeto contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualización.
10. Nota Técnica, según la modalidad de pago.
11. Las tarifas de acuerdo con la modalidad de pago pactada.
12. Las rutas integrales de atención en salud obligatorias y aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago, y sus lineamientos técnicos y operativos, según el objeto contractual.
13. Identificación de los servicios y tecnologías de salud que requieren autorización para su prestación o provisión y mecanismo expedito para su trámite.
14. Mecanismos para la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, cuando aplique.
15. Los indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su seguimiento, la cual en ningún caso podrá ser superior al plazo del acuerdo
16. El proceso periódico de seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades.
17. La especificación de los reportes de obligatorio cumplimiento que se deben remitir a las entidades responsables de pago conforme al objeto del acuerdo de voluntades, así como los procesos de entrega, acorde con los términos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
18. Los plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020, según el caso.
19. Los mecanismos para la solución de conflictos que sean acordados.
20. Los mecanismos y términos para la renovación automática, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los artículos 2.5.3.4.6.1. y 2.5.3.4.62 de este decreto y la normatividad aplicable en cada caso.
21. Los incentivos pactados, de acuerdo con el artículo 2.5.3.42.5 de este decreto.
22. La metodología para determinar el cumplimiento de las frecuencias mínimas o periodicidad per cápita y el debido proceso para realizar los descuentos en caso de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 2.5.3.4.5.5 de este decreto.
PARÁGRAFO. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la actualización oportuna de las novedades, a través de bases de datos geo referenciadas o mediante los mecanismos de verificación de derechos al momento de la atención, la cual deberá corresponder con lo registrado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), así como la requerida para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura electrónica de venta en el sector salud.”
Si bien es cierto que resulta obligatorio que todos los acuerdos de voluntades que sean suscritos entre las distintas entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o los proveedores de tecnologías en salud contengan como mínimo los anteriores requisitos, ello no impide que los extremos contractuales puedan adicionar disposiciones distintas a las antes citadas si así lo deciden.
El seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 2.5.3.4.2.2 del Decreto 780 de 2016 corresponde efectuarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien debe hacer uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2016.
“ARTÍCULO 3. Del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. El sistema integral de información financiera y asistencial tendrá por objeto agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agentes del sector salud.
El diseño e implementación del sistema estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá la concurrencia y apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector, según sus competencias.
Para efectos de la inspección, vigilancia y control, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares técnicos de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los actores del sistema, con el fin de alcanzar las condiciones necesarias para implementar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial.
La Superintendencia de Salud administrará la información necesaria para efectos de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 4. Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, en el cual se deberá reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud. En los casos donde no medie contrató, como: las atenciones de urgencias y similares, en este caso, el reporte será posterior. Se excluye de esta información, las transacciones que sean con recursos propios de las personas naturales y jurídicas. La información contenida en dicha plataforma será de público acceso cuando involucre recursos del Sistema de: Seguridad Social en Salud.
El Gobierno nacional definirá los estándares de la información requerida y su periodicidad d reporte, que deberán incluir: la modalidad de contratación, información financiera, gastos en salud, pagos por los servicios de salud, número y tipo ole prestaciones de servicios y tecnologías en salud contratadas.
La operación del sistema de información de registro de contratación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe.”
Sobre el particular el artículo 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016 indica lo siguiente:
"Artículo 25.3.4.8.4 inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias respecto del cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo; para el efecto hará uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019.
PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el sistema de información que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social la Superintendencia Nacional de Salud determinará el mecanismo a través del cual las entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud suministren la información que permita realizar el seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo.”
Al respecto, debe señalarse que, a la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha reglamentado lo establecido en el artículo 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016, por lo que en virtud de lo expresado en el parágrafo transitorio de ese artículo la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023 en la que impartió las siguientes instrucciones:
“II. INSTRUCCIONES
PRIMERA. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas (EA), deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto número 441 de 2022 y la Resolución número 2809 de 2022.
SEGUNDA. De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución número 2809 de 2022, las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar en su página web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.
Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado.
PARÁGRAFO PRIMERO. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:
i. NIT y nombre del Prestadores de Servicios de Salud o Proveedores de Tecnologías en Salud.
ii. Identificación del contrato, información que debe coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo ST010.
iii. Fecha de giro del incremento (formato DD/MM/AAAA).
iv. Valor transferido por concepto de incremento de UPC.
El archivo dispuesto para consulta deberá contar con una versión para descarga en formato Excel (.XLS o.XLSX).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente.
TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluye las Indígenas, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital deberán fortalecer sus procesos con el fin de garantizar el pago de los servicios a su red en los tiempos establecidos en la normativa vigente, permitiendo a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades encargadas del aseguramiento en salud no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios.
CUARTA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción Tercera del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa 008 de 2020, modificada por la Circular Externa 056 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud.
Para tal efecto, la publicación deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
1. La publicación debe hacerse en el micrositio de rendición de cuentas.
2. La publicación debe realizarse en formato Excel (.XLS o.XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte.
3. La publicación debe realizarse para cada mes de manera separada y cuando se presente una variación en la información, para lo cual deberá generar y publicar el archivo correspondiente, especificando la versión consecutiva a la inicialmente reportada y con las mismas especificaciones enunciadas.
4. Encabezado que especifique como mínimo la razón social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT). nombre del reporte “Pagos realizados a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnologías en Salud”, mes de corte, fecha de publicación y número de versión publicada, como se muestra a continuación:
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD XXXX
NIT
PAGOS REALIZADOS A LOS PSS Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
MES DE CORTE MES AÑO
FECHA DE PUBLICACIÓN: DD/MM/AAAA
NÚMERO DE VERSIÓN PUBLICADA: XX.
5. Tabla que inicie en la celda A7 con encabezados que contengan las siguientes variables:
Régimen: Especificar el régimen al que corresponde la facturación y costo objeto de pago: a) Régimen Subsidiado, b) Régimen Contributivo. Solo debe indicarse la letra que relaciona el régimen (a. b).
NIT Proveedor: Número de Identificación Tributaria (NIT) de la PSS y proveedor de servicios y tecnologías en salud beneficiario del pago, sin puntos ni dígito de verificación.
Nombre Proveedor: Nombre o razón social, como aparece en el certificado de existencia y representación legal de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud beneficiario del pago.
Fuente Recursos: Fuente de los recursos de la EPS, EPS-1 / EA para pago: a) Unidad de Pago por Capitación, b) Presupuesto Máximo, c) No UPC saneamiento No PBS, d) Liberación de reservas técnicas, e) recobros, f) Otros Ingresos. Lo anterior, teniendo en cuenta el uso mancomunado de recursos. Solo debe indicarse la letra que relaciona la fuente de recursos (a. b. c. d. e. f).
Otra Fuente lngresos. En aquellos casos en que se haya seleccionado la opción f) del literal iv), debe describirse de forma breve la misma; en caso contrario escribir NA.
Medio Pago: Medio a través del cual se realiza el pago: a) tesorería, b) giro directo autorizado por la EPS y realizado por parte de la ADRES, c) Otros mecanismos. Solo debe indicarse la letra que relaciona el medio de pago (a. b. c).
Otro Medio: En aquellos casos en que el pago se haya realizado a través de otro medio, esto es opción c) del literal vi), debe describirse de forma breve el mismo; en caso contrario escribir NA.
Fecha Pago: Fecha en la cual la EPS, EPS-1 / EA efectúa el pago a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud. Formato: DD/MM/AAAA.
Valor Pago: Valor del pago efectuado a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud por parte de la EPS, EPS- I /EA. Esto debe incluir el pago de los costos corrientes, de cuentas por pagar o anticipos realizados durante el período de reporte que corresponda. Los valores deben expresarse en pesos colombianos.
Fecha Costo: Día, mes y año al cual corresponde la facturación que se está pagando. Formato: DD/MM/AAAA.
Modalidad Pago: El valor pagado corresponde a la siguiente modalidad de pago: pago 1: = Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta; 2: = Pago Global Prospectivo; 3: = Pago por Capitación; 4: = Pago por evento; 5: = Otro. Solo debe indicarse el número que relaciona la modalidad de pago (1, 2, 3, 4, 5).
Atención Cáncer: Se debe señalar si los pagos corresponden a servicios o tecnologías en salud para la atención a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer: 1: = Atención cáncer población menor de edad y 0: = otra atención. Solo debe indicarse el número (1, 0).
6. Los ajustes a reportes anteriores que deban hacer las entidades para dar cumplimiento a esta instrucción deberán realizarse a más tardar el 15 de abril de 2023.
QUINTA. Se modifica el Anexo Técnico Archivo Tipo FT025 - Reporte de Facturación Radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud, de la Circular Externa 0014 de 2020, el cual quedará así:
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas del Grupo B, C1 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan).
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE: Último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE: Último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de los Grupos C2, D1, D2 y D3 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes.
PERIODICIDAD: Semestral.
FECHA DE CORTE: 30 de junio y 31 de diciembre de la vigencia.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de los Grupos C2, D1, D2 y D3 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes.
PERIODICIDAD: Semestral
FECHA DE CORTE: 30 de junio y 31 de diciembre de la vigencia.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
| Elemento | FT025 | ||||
| N° | Identificador | Atributos | Descripción | Longitudmáxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de identificación tributaria | Corresponde al número de identificación tributaria de la entidad responsable del aseguramiento. Nota: NO incluir el dígito de verificación. | 16 | Alfanumérico |
| 2 | Razón Social | Razón Social | Razón social de la entidad responsable del aseguramiento. | 150 | Texto |
| 3 | Tipo Aseguramiento | Tipo Aseguramiento | Registre el tipo de aseguramiento al que corresponde la facturación o ingreso recaudado: | ||
| 1:= Contributivo 2:=Subsidiado 3:= Aseguramiento Voluntario (Empresas de medicina prepagada, Servicios de ambulancia prepagada) 4:= Exceptuado y Especial 5:= Entidad territorial por PNA. | 1 | Numé | |||
| 6:= Entidad territorial por PIC 7:=Pólizas de salud 8:=ARL 9:=SOAT | |||||
4 | Modalidad Pago | Facturación por modalidad de pago | Registre la modalidad de pago en la facturación radicada. 1:= Capitación 2:= Evento 3:= Pago Global Prospectivos 4:= Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta 5:= Grupo Relacionado de Diagnóstico 6:= Otra | 1 | Numérico |
| 5 | Otra Modalidad | Otro tipo de modalidad de pago | Si en el campo “Modalidad pago” registró la opción “6:= Otros”; enuncie en este campo la otra modalidad de pago. En caso contrario registre “NA”. | 50 | Alfanumérico |
| 6 | Ingresos | Ingreso total recaudado | Registre el valor acumulado en lo corrido del año hasta la fecha de corte de los ingresos recaudados por ventas realizadas durante vigencia, o por recaudo de cartera pendiente de cobro. Debe incluir el valor total recibido incluyendo cualquier origen del pago como giro directo, tesorería, entre otros. | 16 | Numérico |
| 7 | Valor Facturación | Valor total Facturación facturación radicada | Registre el valor acumulado en lo corrido del año hasta la fecha de corte de la facturación radicada. | 16 | Numérico |
PARÁGRAFO PRIMERO. Debido a la falta de calidad del reporte, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y las Privadas del Grupo C1 deberán retransmitir el Archivo Tipo FT025 con corte a 31 diciembre de 2022, enero, febrero de 2023 entre el 4 y 10 de mayo de 2023. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de los Grupos C2, D1, D2 y D3 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes deberán retransmitir el Archivo Tipo FT025 con corte a 31 diciembre de 2022 entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las entidades con reporte mensual, de manera excepcional el reporte con corte a marzo de 2023 se deberá realizar entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
PARÁGRAFO TERCERO. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas del Grupo B (CE 20211700000005-5 de 2021. el primer reporte del Archivo Tipo FT025 se debe realizar con corte a marzo de 2023 entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
SEXTA. Se modifica el Anexo Técnico Archivo Tipo ST010 - Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos, de la Circular Externa 008 de 2018, el cual quedará así:
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Exceptuados y Especiales, Entidades Territoriales Departamentales y Distritales.
PERIODICIDAD: Trimestral, cuando se realice actualización de la red o si durante la vigencia canceló o terminó los contratos.
FECHA DE CORTE: Último día de cada trimestre.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte o cuando se realice actualización de la red.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Empresas de Medicina Prepagada. PERIODICIDAD: Semestral o cuando se realice actualización de la red. FECHA DE CORTE: Último día de cada semestre.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte o cuando se realice actualización de la red.
| Elemento | ST010 | ||||
| N° | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | Tipo Reporte | Tipo reporte | Registre el tipo de reporte al que corresponda la información: 1:= Reporte periódico 2:= Actualización dela red | 1 | Numérico |
2 | Línea Negocio | Línea de Negocio | Registre la línea de negocio a la cual aplica el contrato: 1:= Aseguramiento Obligatorio 2:= Aseguramiento Voluntario | 1 | Numérico |
3 | Régimen | Régimen | Registre el régimen que aplique: l:= Contributivo 2:= Subsidiado 3:= Voluntario 4:= Exceptuado y Especial | 3 | Numérico |
| 5:= No aplica, si el reporte es de entidad territorial.Si el contrato corresponde a más de un régimen diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 3,diligenciar “13” | |||||
| 4 | Tipo id Proveedor | Tipo de identificación del proveedor | Tipo de documento de identificación del proveedor: NI:= NITCC: = Cédula de ciudadanía CE: = Cédula de extranjería PT: = Permiso de Protección Temporal DE: = Documento Extranjero CD: = Carne Diplomático PE: = Permiso Especial de Permanencia PA: = Pasaporte SC: = Salvoconducto RC: = Registro Civil TI: = Tarjeta de Identidad CN: = Certificado de nacido vivo UN: = Número único de identificación Personal AS: = Adulto sin identificación MS: = Menor sin identificación OT: = Otro | 2 | Texto |
| 5 | Id Proveedor | Número del dentificación del proveedor | Diligencie el número de Identificación del proveedor.En caso de que se trate de una contratación por UniónTemporal, registre el ID del Proveedor que hace parte de dicha contratación. | 17 | Alfanumérico |
| 6 | Tipo Servicio | Tipo de producto o servicio | Registre el tipo de producto o servicio incluido en el contrato: | 3 | Numérico |
| 1:= Servicios de Salud 2:= Medicamentos 3:= Dispositivos Médicos | |||||
| Si el contrato incluye más de una de las opciones anteriores, diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplicael tipo 2 y 3, diligenciar “23” | |||||
7 | Tipo Relación | Tipo de relación contractual | Registre el tipo de relación que existen entre partes: 1: = Cartas de intención 2: = Acuerdo de voluntades 3: = Contratos vigentes | 1 | Numérico |
| 8 | Id Contrato | Identificación de contrato | Relacione el número o código de identificación del contrato vigente | 20 | Alfanumérico |
| 9 | Póliza | Póliza de cumplimiento | Registre si el contrato tiene póliza de cumplimiento: l:= Sí 2:= No | 1 | Numérico |
| 10 | Población Con | Población total cubierta por el contrato | El número de afiliados cubierto por el contratoSi no aplica, diligenciar 0 | 8 | Numérico |
| 11 | Fecha Inicio Con | Fecha de iniciodel contrato | Registre la fecha de inicio del contrato | 10 | Fecha con formato DD/MM/AAAA |
| 12 | Fecha Fin Con | Fecha de terminación del contrato | Registre la fecha de terminación del contrato | 10 | Fecha con formato DD/MM/AAAA |
| 13 | Renovación | Renovación automática | Registre si el contrato tiene renovación automática :l:= Sí 2:= No | 1 | Numérico |
14 | Modalidad Pago | Modalidad de pago | Registre la modalidad de pago aplicado a los acuerdos de voluntades 1:= Pago por evento 2:= Pago por Capitación 6:= Otro 7:= Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta 8:= Pago Global Prospectivo | 5 | Numérico |
| Si el contrato tiene más de un tipo de contratación, diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 7,diligenciar “17” | |||||
15 | Otra Modalidad | Otra modalidad | Si en el campo “Modalidad Pago” de modalidad de pagomarcó 5= Otro, registre el tipo de modalidad. Registre 0 si seleccionó alguno de los tipos de contratación enel campo anterior “tipoModalidad Pago” | 1000 | Alfanumérico |
16 | modificación | Modificación al contrato | Registre si el contrato tuvo modificaciones: 1:= Sí 2:= No 3= NA | 1 | Numérico |
| 17 | Tipo Mod | Tipo de modificación | Registre si el contrato tuvo alguna modificación con respecto al inicial, diligenciesegún corresponda:0:= No tuvo modificación 1:= Prórroga 2:= Otros 3:= Adición 4= NA | 1 | Numérico |
| 18 | Vr Contrato | Valor totaldel contrato | Registrar el valor total del contrato | 10 | Numérico |
19 | Estado Con | Estado delcontrato | Clasificación del estado en que se encuentra el contrato, según las opciones dadas: 1: = En ejecución 2:=Cancelado/Terminado 3: = NA 4: = Liquidado | ||
20 | Unión Temporal | Unión Temporal | Registre si la entidad hace parte de una Unión Temporal o Consorcio 0:= No aplica 1:=Unión Temporal 2:=Consorcio | 1 | Numérico |
21 | Id Unión Temporal | Número de identificación de la Unión Temporal o Consorcio. | Diligencie el número deidentificación de la UniónTemporal o Consorcio Si el proveedor no hace partede una Unión temporal no aplica, por lo que se debe escribir 1234. | 17 | Alfanumérico |
22 | Tipo Proveedor | Tipo deproveedor | Registre el tipo de proveedor con el que contrata 1:= Prestadores de Servicios de Salud (IPS, Profesionales, Independientes, Transporte Especial de Pacientes) 2:= Gestores Farmacéuticos 3:= Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud Si el contrato incluye más de una de las opciones anteriores, diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplicael tipo 1 y 3, diligenciar “13” | 3 | Numérico |
| 23 | tipo Red | Red | Si es Prestador de Servicios de Salud registre la red a la que pertenece 0:=No pertenece a ninguna de las listadas 1:=Cáncer Infantil 2:=Eutanasia 3:=Suicidio asistido 4:=Discapacidad 5:=Interrupción Voluntaria del Embarazo | 5 | Numérico |
PARÁGRAFO. Para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Exceptuados y Especiales, Entidades Territoriales Departamentales y Distritales, los ajustes del archivo tipo ST010 deberán verse reflejados con corte a 31 de marzo de 2023, con fecha de envío entre el 24 y 28 de abril de 2023, y para las Empresas de Medicina Prepagada, los ajustes deberán verse reflejados con corte a junio de 2023 con fecha de envío 20 de julio de 2023.
Los subsiguientes reportes deberán realizarse en las fechas establecidas del archivo tipo ST010 - Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos.”
Adicionalmente, en el numeral III de la mencionada circular se estableció lo siguiente:
“III. SANCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas”.
Considerando lo anterior, eventos como el expuesto en su escrito ameritan el estudio y evaluación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, motivo por el cual se sugiere remita a esta entidad el material probatorio del cual disponga para adelantar las actuaciones a que haya lugar.
Finalmente, en lo que respecta al segundo punto de su comunicación se señala que conforme lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 904 de 2006, es deber de toda persona denunciar ante las autoridades competentes la comisión de un hecho delictivo. No obstante, debe comprenderse que la interposición una denuncia en contra de una persona no implica de manera inmediata que esta sea culpable pues ello corresponderá declararlo a los jueces de la República.
“ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.”
Con relación a este último punto, se estima necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia y 7 de la Ley 904 de 2006 que expresan:
Constitución Política:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
Ley 904 de 2006:
ARTÍCULO 7. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.” (Subrayado fuera de texto).
En ese orden, pese a haberse instaurado una denuncia de tipo penal en contra de una persona, esta será tratada como inocente hasta que un juez de la República declare su responsabilidad sobre el hecho denunciado.
Es de señalar que esta Superintendencia ha emitido una serie de órdenes tendientes a que sus sujetos vigilados denuncien la comisión de conductas relacionadas, entre otras, con la corrupción y con la opacidad. Para el caso de las EPS emitió la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 y para las IPS (grupos b, c1, c2 y d1 públicos, privados y mixtos) la Circular Externa 20211700000004-5 también de 2021, que prescriben:
Circular Externa 20211700000005-5 (EPS):
“La entidad debe propender por adoptar diferentes políticas y medidas encaminadas en implementar acciones para el fortalecimiento continuo de una cultura ética, transparencia, lucha contra la corrupción, opacidad, fraude, una gestión anti soborno, y un Código de Integridad que esté acompañado de valores como la Honestidad, el Respeto, el Compromiso, la Diligencia y la Justicia, entre los demás valores que consideren relevantes las entidades. Los objetivos de estas políticas, medidas, acciones y valores del Código de Integridad son prevenir, detectar y, cuando sea del caso, denunciar la corrupción, la opacidad y el fraude que, en cualquiera de sus formas, eventualmente se pueda presentar, por parte o en contra de una entidad.”
Circular Externa 20211700000004-5 (IPS):
“(...) las entidades deben adoptar diferentes políticas y medidas encaminadas a implementar acciones para el fortalecimiento continuo de una cultura ética de integridad, transparencia y la lucha contra la corrupción y opacidad. Los objetivos de estas políticas, medidas y acciones son prevenir, detectar y, cuando sea el caso, denunciar la corrupción y la opacidad que, en cualquiera de sus formas, eventualmente se pueda presentar, por parte, en contra de una entidad o en contra del SGSSS.”