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CONCEPTO 135721 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA – GARANTÍAS AL PACIENTE POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

1. CONSULTA

“(…) me dirijo a su Despacho con el fin solicitarle información acerca de:

1) La normatividad legal y reglamentaria de nivel Nacional y Distrital existe para trabajos odontológicos de restauración realizados en Bogotá, relacionada con las garantías legales que los odontólogos especialistas deben suministrar a sus pacientes por los servicios de salud que prestan, al igual que las que corresponden a los laboratorios auxiliares del odontólogo y a las personas jurídicas con las que laboran ellos, de derecho privado o derecho público, sea por vinculación por contrato privado laboral, contrato con entidad pública, o la labor hecha como parte del trabajo que debe realizar un estudiante de postgrado en una Universidad estatal, donde se me cobra por dichos servicios un estipendio a cambio de aplicar medidas de sanidad en los dientes y muelas de mi boca, sin importar la duración de la labor de (sic) hubiere sido realizada y donde el paciente realizó compromisos recomendados adecuadamente, de manejo para el uso limitado y adecuado de su dentadura.

2) En caso de negativa de la Entidad o del odontólogo a dar garantía por su trabajo, cuál es el procedimiento a seguir de tipo administrativo y/o legal. Se fundamenta mi solicitud, en razón a que:

1) Como paciente recibí por medio de una Entidad oficial de educación Superior, diferente a una IPS o EPS, un tratamiento odontológico de restauración de mi dentadura en 2017 y 2018 por un trauma que sufrí y ahora este año se me están cayendo unas piezas dentales postizas que fueron incrustadas para reemplazar las naturales que se habían caído.

2) Igualmente solicite valoración a mi EPS pero no ha sido posible lograr que se me indique el costo del tratamiento nuevo restaurativo, después de que fui valorado, por cuanto la odontóloga adscrita que me vio últimamente me informo que mi historia clínica se había borrado del sistema y que no se podía abrir la información.

El objeto de mi solicitud es proceder a hacer las debidas reclamaciones por medio de derecho de petición escrito, adherido a la normatividad que exista desde tal época, sobre garantías del servicio odontológico, sin tener que pagar dinero extra por tales prestaciones de salud y que ahora me afectan la parte estética de mi cara, pues por el nuevo servicio me estan cobrando nuevamente, en la misma entidad a la que acudí en 2017 y 2018”.

2. MARCO NORMATIVO

Ley 35 de 1989

Decreto 780 de 2016

Resolución 3100 de 2009 <SIC> del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 2113 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud propende porque los integrantes de este cumplan a cabalidad los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud, conforme a lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

En ese orden, debe señalarse que las funciones a cargo de esta Superintendencia se encuentran definidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, el Decreto 1080 de 2021 y sus respectivas normas reglamentarias, por lo que el presente pronunciamiento será emitido bajo el amparo de dicho marco normativo.

Así, sobre el primer interrogante planteado en la consulta debe indicarse que en el sector salud no existe norma expresa que señale “las garantías legales que los odontólogos especialistas deben suministrar a sus pacientes por los servicios de salud que prestan”, sin embargo, si existen normas que regulan la prestación de servicios de salud de tipo odontológico a nivel nacional, entre las cuales se encuentran:

- Ley 35 de 1989 que contiene disposiciones sobre la ética odontológica y el ejercicio de la odontología. - Decreto 780 de 2016

- Decreto Único Reglamentario del Sector Salud que, entre otros aspectos, regula lo relacionado con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SOGCS5 que tiene por finalidad la mejora de los resultados de la atención en salud.

- Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social que adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

- Resolución 2113 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan, y adopta las Guías de Verificación.

Respecto de la normativa expedida a nivel distrital, se le sugiere acudir directamente a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud y/o Secretaría Jurídica Distrital para obtener información al respecto y consultar el régimen legal aplicable a la ciudad de Bogotá que la mencionada alcaldía ha dispuesto para consulta del público en general en el link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp.

Ahora bien, considerando que la prestación de servicios odontológicos además de ser una actividad vigilada por esta Superintendencia también es objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (en lo que atañe a la relación contractual existente entre el respectivo prestador y el usuario final consumidor) y que según lo expuesto en el escrito consultivo lo requerido por el peticionario es hacer efectiva la garantía por el servicio odontológico que le fue prestado, la competencia para conocer del presente asunto recaería sobre la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que se sugiere eleve su solicitud o queja ante esa entidad, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 “la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio”.

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