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CONCEPTO 1441221 DE 2021

<Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA - RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SNS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 1831 DE 2017 SOBRE USO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO.

1. LA CONSULTA

“(…)

1. Solicito respetuosamente se me indique cual es el régimen sancionatorio implementado por la superintendencia nacional de salud, respecto al incumplimiento de la ley 1831 de 2017 sobre el uso obligatorio del DEA en los lugares de alta afluencia de público que define la misma ley, de este se me entregue copia impresa o se me remita a mi correo electrónico registrado en este escrito.

2. De ser negativa la respuesta solicito se me indique cuando se va a definir dicho régimen, dado que la ley está vigente desde el año 2017.

3. Se me indique y de respuesta cuáles son considerados lugares de alta afluencia de público.

4. Solicito se me del concepto si los colegios en Colombia deben tener estar provistos de los DEA.

5. En el entendido que los colegios de nuestro país deben estar provistos de un DEA solicito a Ustedes se sirvan informarme cuales colegios y de qué clase de ciudades deben estar provistos de los DEA.

6. Solicito se me informe cual es el régimen sancionatorio implementado por la superintendencia nacional de salud, respecto al incumplimiento de la ley 1831 de 2017 sobre el uso obligatorio del DEA en los colegios de la nación.

7. Solicito se me dé el concepto si los edificio y conjuntos en Colombia deben tener estar provistos de los DEA.

8. En el entendido que las copropiedades de nuestro país deben estar provistos de un DEA solicito a Ustedes se sirvan informarme cuales copropiedades y de qué clase de ciudades deben estar provistos de los DEA.

9. Solicito se me informe de manera individual si los edificio y conjuntos de uso residencial de más de 100 unidades privadas, según el numeral m) en su artículo 3 quien determina el ámbito de aplicación de esta norma, en las copropiedades y que reza: “Artículo tercero. Ámbito de aplicación. … l) Centros comerciales; m) Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades.”

10. Solicito se me informe cual es el régimen sancionatorio implementado por la superintendencia nacional de salud, respecto al incumplimiento de la ley 1831 de 2017 sobre el uso obligatorio del DEA en los colegios de la nación.”

2. MARCO NORMATIVO

Ley 9 de 1979

Ley 100 de 1993

Ley 489 de 1998

Decreto 4725 de 2005

Ley 1122 de 2007

Ley 1437 de 2011

Ley 1438 de 2011

Ley 1755 de 2015

Decreto 780 de 2016

Ley 1831 de 2017

Ley 1949 de 2019

Decreto 1465 de 2019

Resolución 3316 de 2019

Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

 De acuerdo con el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, la dirección, orientación y conducción del Sector Salud está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de dicho sector, al cual conforme al numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.

Es así como el Ministerio de Salud y Protección Social, organismo cabeza de sector salud, mediante Decreto 1465 de 2019 y Resolución 3316 de 2019, reguló lo referente a los Desfibriladores Externos Automáticos – DEA.

Aclarado lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes formulados:

3.1. Solicito respetuosamente se me indique cual es el régimen sancionatorio implementado por la superintendencia nacional de salud, respecto al incumplimiento de la ley 1831 de 2017 sobre el uso obligatorio del DEA en los lugares de alta afluencia de público que define la misma ley, de este se me entregue copia impresa o se me remita a mi correo electrónico registrado en este escrito.

(…)

3.2. De ser negativa la respuesta solicito se me indique cuando se va a definir dicho régimen, dado que la ley está vigente desde el año 2017.

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1831 de 2017, el registro, verificación, supervisión y control, está a cargo de las autoridades departamentales, distritales y municipales.

La Superintendencia Nacional de Salud según lo previsto en la ley 1122 de 2007, artículo 40 literal “f”, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, cuenta con la competencia sancionatoria, sin perjuicio de su deber de denunciar ante otras instancias en los siguientes términos: “f) Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud;” por tanto si la conducta de que se trate, además es constitutiva de irregularidades se dará traslado a otras autoridades para que adelante las actuaciones pertinentes en lo de su competencia.

Previo al inicio de una actuación sancionatoria se requiere que existan acciones de inspección y vigilancia, quejas o denuncias sobre hechos constitutivos de un presunto incumplimiento a la normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que además pueda ser tipificado, dentro de los supuestos del artículo 130 de la ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019 sobre las infracciones administrativas, que facultan, una vez probadas luego de surtido el debido proceso administrativo, a la Superintendencia Nacional de Salud a imponer sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada, la cual puede corresponder a las allí descritas o al incumplimiento de cualquiera de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Ley 1438 de 2011, establece en el artículo 128, el procedimiento administrativo sancionatorio, que debe seguir la Superintendencia Nacional de Salud; en el artículo 130 (modificado por el artículo 3 de la ley 1949 de 2019), las infracciones administrativas; y en el artículo 131 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019), los tipos de sanciones administrativas o régimen sancionatorio que debe aplicar esta entidad, el cual indica:

“Artículo 131. Tipos de sanciones administrativas. En ejercicio de la función de control sancionatorio y en desarrollo del procedimiento que para el efecto se haya previsto, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita.

2. Multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre (50) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales.

3. Multas sucesivas, para las personas jurídicas de hasta tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y para el caso de las personas naturales de hasta trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando en un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud se imponga una obligación no dineraria y no se cumpla en el término concedido.

4. Revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, en los eventos en que resulte procedente.

5. Remoción de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1o. El monto de las multas se liquidará teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y el pago de aquellas que se impongan a título personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad. En el caso de que las sanciones se impongan a personas jurídicas, deberán ser asumidas con su patrimonio y en ningún caso para su pago se podrá acudir a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las multas se aplicarán sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la autorización de funcionamiento y la remoción de los representantes legales y/o revisores fiscales cuando a ello hubiere lugar. Cuando en el proceso administrativo sancionatorio se encuentren posibles infracciones relacionadas con el mal manejo de los recursos a cargo de personas naturales que sean sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, se iniciará proceso administrativo sancionatorio en su contra.

Parágrafo 2o. Los actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud podrán contener órdenes o instrucciones dirigidas al propio infractor y/o a otros sujetos de inspección, vigilancia y control que tengan relación directa o indirecta con la garantía del servicio público esencial de salud en el caso, con el propósito de superar la situación crítica o irregular de que dio lugar a la investigación administrativa y evitar que la conducta sancionada se repita. El incumplimiento de dichas órdenes o instrucciones dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a las que se refiere el artículo tercero numeral 3 de la presente ley.

Parágrafo 3o. Quienes hayan sido sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, quedarán inhabilitados hasta por un término de quince (15) años para el ejercicio de cargos que contemplen la administración de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta inhabilidad se aplicará siempre de forma gradual y proporcional a la gravedad de la conducta. La Superintendencia Nacional de Salud adoptará los criterios técnicos y jurídicos necesarios para la adecuada dosificación de la inhabilidad.

Parágrafo 4o. Cuando proceda la sanción determinada en el numeral 5 del presente artículo, el reemplazo o designación del nuevo representante legal y/o revisor fiscal removido, estará a cargo de la misma entidad a quien le competa realizar el nombramiento, conforme a la normatividad que regule la materia.

Parágrafo 5o. Las sanciones administrativas impuestas no eximen de la responsabilidad civil, fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar.

Parágrafo 6o. Para efectos de la imposición de las sanciones acá previstas, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará el proceso administrativo sancionatorio establecido en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, a excepción de las sanciones derivadas de la conducta descrita en el numeral 10 del artículo 3o de esta ley, la cual solo será excusada por evento de fuerza mayor, que deberá ser acreditada por el infractor dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia. La Superintendencia Nacional de Salud diseñará un procedimiento y una metodología sancionatoria para la imposición de sanciones por el incumplimiento en el reporte de información.”

Es así como el marco legal y reglamentario del procedimiento sancionatorio administrativo aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud, esta descrito en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, el cual fue desarrollado mediante Resolución 1650 de 2014 (producto de la facultad reglamentaria residual), adicionada por la Resolución 2105 del mismo año, y en lo no previsto allí, se regula por la primera parte de la Ley 1437 de 2011.

Resumiendo, la Superintendencia Nacional de Salud, en sus actuaciones está sometida al debido proceso, en cada caso concreto debe seguir el procedimiento administrativo de control regulado legalmente; luego de realizar la correspondiente investigación administrativa, puede imponer las sanciones señaladas en el artículo 131 (arriba transcrito), si encuentra mérito para ello.

3.3. Se me indique y de respuesta cuáles son considerados lugares de alta afluencia de público.

La Ley 1831 de 2017, en el artículo 2o numeral 3º, se ocupa de definir cuáles son considerados lugares o espacios de alta afluencia de público, en los siguientes términos:

Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

(…)

3. Espacios con alta afluencia de público. Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público.”

A su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Decreto 1465 de 2019, fijó los criterios para que las entidades territoriales caracterizaran como de alta afluencia de público los espacios definidos en el artículo 3o de la Ley 1831 de 2017, como sigue:

Artículo 2.8.13.4. Espacios con alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, deberán caracterizar como de alta afluencia de público los espacios previstos en el artículo 3 de la Ley 1831 de 2017, así como otros que lleguen a identificar, con fundamento en los siguientes criterios orientadores:

1. Cantidad de personas conglomeradas.

2. Tipo de afluencia (continua, permanente o esporádica).

3. Tipo de actividad: se deberá tener en cuenta si evento suscita descargas emocionales, angustia y ansiedad.

4. Perfil epidemiológico de población conglomerada.

5. Influenciadores externos como licor, música, creencias, entre otros aspectos relevantes.

6. Facilidad acceso a los servicios urgencias tiene que ver con Ruta vital para la atención a las víctimas de paro cardiorrespiratorio.”

De manera que las autoridades competentes se ocuparon de definir y fijar los criterios para que las entidades territoriales caracterizaran como de alta afluencia de público los espacios que cumplan con los criterios orientadores determinados el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.4. Solicito se me del concepto si los colegios en Colombia deben tener estar provistos de los DEA.

La Ley 1831 de 2017, en el artículo 3o literal k), señala:

Artículo 3o. Ámbito de aplicación. La presente ley estará destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes: (…) k) Colegios públicos, privados o en concesión;” (Subrayas fuera de texto)

3.5. En el entendido que los colegios de nuestro país deben estar provistos de un DEA solicito a Ustedes se sirvan informarme cuales colegios y de qué clase de ciudades deben estar provistos de los DEA.

Conforme a las respuestas anteriores, los colegios públicos, privados o en concesión, caracterizados por las entidades territoriales según los criterios orientadores determinados el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.6. Solicito se me informe cual es el régimen sancionatorio implementado por la superintendencia nacional de salud, respecto al incumplimiento de la ley 1831 de 2017 sobre el uso obligatorio del DEA en los colegios de la nación.

El régimen sancionatorio que debe aplicar la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra descrito en la respuesta a las preguntas 3.1 y 3.2, de este cuestionario.

3.7. Solicito se me dé el concepto si los edificio y conjuntos en Colombia deben tener estar provistos de los DEA.

La Ley 1831 de 2017, en el artículo 3o literal m), dispone:

“Artículo 3o. Ámbito de aplicación. La presente ley estará destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes:

(…)

m) Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades.”

3.8. En el entendido que las copropiedades de nuestro país deben estar provistos de un DEA solicito a Ustedes se sirvan informarme cuales copropiedades y de qué clase de ciudades deben estar provistos de los DEA.

(…)

3.9. Solicito se me informe de manera individual si los edificio y conjuntos de uso residencial de más de 100 unidades privadas, según el numeral m) en su artículo 3 quien determina el ámbito de aplicación de esta norma, en las copropiedades y que reza: “Artículo tercero. Ámbito de aplicación. … l) Centros comerciales; m) Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades.”

Las de más de 100 unidades, caracterizados por las entidades territoriales según los criterios orientadores determinados el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.10. Solicito se me informe cual es el régimen sancionatorio implementado por la superintendencia nacional de salud, respecto al incumplimiento de la ley 1831 de 2017 sobre el uso obligatorio del DEA en los colegios de la nación.”

Con posterioridad a la Ley 1831 de 2017, se profirió la Ley 1949 de 2019, que, para fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria, adicionó y modificó los artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, incidiendo precisamente en los tipos de infracciones y sanciones administrativas, como quedó explicado en la respuesta a las preguntas 3.1 y 3.2.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28.

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