CONCEPTO 1502041 DE 2022
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
3. Sobre las fórmulas médicas y la entrega de medicamentos
Caso
Una ciudadana plantea la siguiente inquietud: al intentar reclamar un medicamento de control en una farmacia y a pesar de que su EPS ya había autorizado la prescripción, la farmacia le exige una fórmula firmada por el médico tratante antes de entregarle el medicamento. La paciente pregunta si esto era realmente necesario, ya que entendía que la autorización de la EPS debería ser suficiente para la entrega del medicamento.
Respecto a la prescripción de medicamentos, el artículo 2.5.3.10.15 del Decreto 780 de 2016, establece los criterios que se deben tener presentes:
“Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia.
2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración.
3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado.
4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución.
5. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces.
6. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico.
7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera.
Se recomienda la consulta del artículo 2.5.3.10.16 del mismo decreto, en el cual se dictamina el contenido que debe tener la prescripción médica.
De acuerdo con lo anterior, el dispensador de medicamentos tiene la obligación de verificar que la prescripción médica esté elaborada de acuerdo con las especificaciones establecidas legalmente, lo cual se encuentra establecido en el artículo 2.5.3.10.18.
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente Capítulo.
(...)
4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
Por su parte, el artículo 10 de la Resolución 4331 de 2012, expedida por el Ministerio de Salud, prevé que la entrega de medicamentos se efectúe así:
“Artículo 10. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas:
1. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud.
2. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizarán la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes”.
Así las cosas, se debe indicar que para aquellos pacientes con patologías crónicas y que requieren manejo con medicamentos, la EPS debe garantizarles la continuidad de los medicamentos mediante la prescripción por periodos mínimos de 90 días.
Es importante tener en cuenta que la Resolución 1478 de 2006, modificada por la Resolución 315 de 2020, enlista las sustancias que pertenecen al monopolio del Estado. Es importante revisar si el medicamento de su interés se incluye en alguno de estos debido a que cuenta con ciertas condiciones especiales de prescripción que se pueden consultar en el artículo 15 de la Resolución 315 de 2020 que modificó el artículo 80 de la Resolución 1478 de 2006, dispone los parámetros que deben ser tenidos en cuenta referentes a dichos medicamentos.
En conclusión, la norma establece los parámetros de la prescripción y la cantidad de medicamentos, ya que debido a sus componentes la cantidad entregada está sujeta a control, y son restringidos en su entrega puesto que no son medicamentes de venta libre, es por esta razón que la dispensación, venta y entrega de medicamentos monopolio del Estado, se deberá hacer previa presentación de la prescripción médica, quedando prohibido el despacho por correo.