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CONCEPTO 20241600101849541 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA - Identificación en locales comerciales en los que los profesionales independientes de salud se encuentran instalados

LA CONSULTA

“1. ¿Es imperativo u obligatorio para los prestadores independientes de servicios de salud que ejercen sus actividades en locales comerciales tener su nombre de forma visible en los logotipos, marcas o cualquier elemento de identificación marcaria que se encuentre dentro del establecimiento?

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores independientes de servicio de salud en cuanto a la instalación de logotipos, marcas o cualquier elemento de identificación diferente al nombre del profesional habilitado?

Todo lo anterior, con el fin de no generar malas prácticas en la identificación efectiva del profesional independiente que pueda devenir en la sanción o desmonte de los elementos de identificación marcaria y que resulten en un perjuicio durante las visitas de verificación del mantenimiento de las condiciones de habilitación de la que habla el Capítulo 4 del Manual anteriormente mencionado.

(…)”

MARCO NORMATIVO

- Ley 1122 de 2007

- Ley 1474 de 2011

- Circular Externa 47 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud

- Circular Externa 49 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud

- Circular Externa 52 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud

- Circular Externa 9 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud

- Resolución 4559 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud

DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Sobre el asunto expuesto en la consulta, es conveniente señalar que entre las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentra alguna relacionada con determinar si los profesionales independientes de salud deben tener su nombre de forma visible en los logotipos, marcas o cualquier elemento de identificación marcaria que se encuentre en el establecimiento en el que operan, motivo por el cual, se informa que la primera parte del escrito petitorio ha sido traslada al Ministerio de Salud y Protección Social, para que sea esa entidad, quien, en el ámbito de sus competencias se pronuncie al respecto.

En lo que atinente a la segunda parte de la consulta, se indica que la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única) de la Superintendencia Nacional de Salud, modificada por las Circulares Externas 49 y 52 de 2008, y 9 de 2013, establece en el Capítulo ll del Título l, las pautas publicitarias que deben tener en cuenta los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia, de la siguiente manera:

“(…)

CAPÍTULO SEGUNDO: PAUTAS PUBLICITARIAS:

La Superintendencia Nacional de Salud, actuando como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, previstas en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, instruye a las entidades sujetas a su vigilancia, respecto al deber de dejar constancia en la difusión de su publicidad en general de la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”.

Para tales efectos, entiéndase por publicidad en general, toda difusión de mensajes publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos, todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, entre otros.

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los anuncios sean emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad vigilada deberá estar seguida de la expresión: “VIGILADO SUPERSALUD”

2. REGLAS PARA UTILIZAR LA EXPRESIÓN “VIGILADO SUPERSALUD” EN LA PUBLICIDAD IMPRESA.

<Inciso modificado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En la difusión de programas publicitarios, se deberá anotar la circunstancia de hallarse la entidad, programa o dependencia “VIGILADO SUPERSALUD”.

2.1. Tipografía

<Inciso modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe utilizar la fuente tipográfica Century Gothic en un tamaño que le permita al receptor del mensaje publicitario identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.

2.2. Construcción del “VIGILADO SUPERSALUD”

La palabra VIGILADO se debe resaltar dentro del texto en una proporción mayor a la del nombre de la Supersalud y en mayúsculas, de la siguiente manera:

2.3. Medios publicitarios en los que se debe utilizar el “VIGILADO SUPERSALUD”

Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad vigilada utilice como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: Periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables, talonarios de pago, recetarios etc., o en los medios audiovisuales en mensajes de radio y televisión.

Cuando el mensaje sea radial o televisivo el mismo debe ser pausado, claro y comprensible por el oyente o televidente.

3. APLICACIONES.

3.1. Horizontal

Cuando se trate de mensajes publicitarios presentados en formato horizontal, el “VIGILADO SUPERSALUD” debe publicarse en el margen izquierdo, abajo y en sentido horizontal a la derecha.

3.2. Vertical

En la publicidad de formato vertical el “VIGILADO SUPERSALUD”, debe publicarse en el margen izquierdo y en sentido vertical ascendente.

Importante: Dentro de las márgenes anteriormente descritas no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con una entidad no vigilada por este organismo de control, tal como se describe en los siguientes ejemplos:

4. PUBLICIDAD COMPARTIDA.

Cuando se trate de publicidad compartida con entidades no vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, el nombre, logosímbolo o sigla de la vigilada se debe ubicar en la parte inferior izquierda acompañado de la denominación genérica de la entidad; el nombre o sigla de la entidad no vigilada, en el lado contrario, guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuación:

(…)”.

En el concepto 20221600000962691 de 13 de julio de 2022 esta Dirección reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas, de utilizar la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”, en las publicaciones que difundan, así:

“(…)

Conforme lo anteriormente expuesto, y tal y como lo ha precisado esta Superintendencia en los conceptos 202111401086921 de 28 de julio de 2021 y 20211600001743321 de 22 de diciembre del mismo año, se concluye que todas las entidades vigiladas por esta superintendencia se encuentran en la obligación de dejar constancia en la difusión de su publicidad la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”, en los términos indicados en el aparte antes transcrito.

Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 09 de 2013, en su numeral 3 “INSTRUCCIONES” que indica:

“(…) 3.2. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, procederá a realizar control posterior de la publicidad de los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, verificando que la misma se ajuste a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido, a los derechos de información debida, y a prevenir la competencia desleal y, cuando a ello hubiere lugar, proyectará los respectivos actos administrativos sancionatorios para la consideración del Superintendente Nacional de Salud.

El control posterior aquí establecido consistirá en verificar que las entidades vigiladas hayan cumplido en sus respectivos programas publicitarios las reglas establecidas en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. 3.3. El identificativo o logo de “Vigilado Supersalud” podrá ser descargado en el sitio oficial de la entidad www.supersalud.gov.co y deberá ser aplicado por todos los vigilados en sus pautas publicitarias, siguiendo las instrucciones contenidas en la Circular Única.

Así entonces, se concluye que las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud deben utilizar en toda la publicidad difundida la expresión “VIGILADO SUPERSALUD”, en los términos descritos anteriormente, la cual será objeto de control posterior con el fin de verificar su aplicación.

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