DECRETO 309 DE 2004
(febrero 2)
Diario Oficial No. 45.450, de 3 de febrero de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2o del artículo 8o del Decreto 1350 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2o de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el parágrafo 2o del artículo 8o del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o. A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.