DECRETO 450 DE 1996
(marzo 8)
Diario Oficial No. 42.740, del 11 de marzo de 1996
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al Control y Vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables y se modifica parcialmente el Decreto 620 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 141 de 1994 estipula como una de las funciones principales de la Comisión Nacional de Regalías en su artículo 7o., la siguiente: "La Comisión tendrá por objeto, dentro de los términos y parámetros establecidos en la presente ley, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías";
Que el artículo 8o., establece, entre otras funciones de la Comisión Nacional de Regalías, las siguientes:
"...
5. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos;
...
11. Revisar, por sí misma o comisionar a otras entidades públicas o privadas, cuando así lo determine, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes.
..."
Que el artículo 10 ibídem reza "Mecanismos para asegurar la correcta utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones. En desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones la comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Practicar, directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las participaciones y las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías;
2. Disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas para vigilar la utilización de las participaciones, y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 38 del Decreto 416 de 2007>
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 851 de 2009>
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 620 de 1995.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de marzo de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ