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DECRETO 1065 DE 1984

(mayo 7)

Diario Oficial No 36.612, de 16 de mayo de 1984.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para efectos del impuesto sobre las ventas en los contratos celebrados con anterioridad al 1o. de abril de 1984, por entidades de derecho público o por empresas industriales y comerciales del Estado, se aplicará la tarifa del impuesto vigente a la fecha de la celebración de los mismos.

ARTÍCULO 2o. El artículo 28 del Decreto 570 de 1984, quedará así.

"Para los productores, importadores y distribuidores de cigarrillos la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de este producto no incluye el valor de los impuestos de consumo y deportes".

ARTÍCULO 3o. El artículo 20 del Decreto 570 de 1984, quedará así:

"Para los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de frutas, vinos espumosos, aperitivos y similares, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, o la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 14 de 1983, según el caso".

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a 7 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

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