DECRETO 1092 DE 1956
(mayo 11)
Diario Oficial No 29.043, de 26 de mayo de 1956
MINISTERIO DE GOBIERNO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por la Ley 47 de 1958>.
Por el cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada del "5 y 6", o similares.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 3518 de 1949, se declaró turbado el orden Público y en estado de sitio el territorio de la Nación,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Establécese un impuesto equivalente al diez por ciento (10%), sobre el total de las sumas recaudadas en las apuestas del "5 y 6", o similares. Para efecto de este impuesto se tendrá en cuenta el total de la suma recaudada por el valor de los formularios y de las sumas jugadas.
PARAGRAFO. La Secretaría Nacional de Asistencia Social SENDAS, invertirá el impuesto en actividades de asistencia social en los respectivos Departamentos, en la misma proporción que se recaude en cada uno de ellos.
ARTICULO 2o. Establécese un impuesto del doce por ciento (12%), sobre las sumas pagadas como premios a los ganadores en las apuestas hípicas del "5 y 6". Este impuesto destínase para la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.
Al hacer el pago del respectivo premio, la empresa pagadora descontará el valor de este impuesto y remitirá la suma correspondiente a la Beneficencia o Lotería respectiva.
ARTICULO 3o. Autorízase a los Gobernadores para fijar impuestos adicionales, que se cobrarán sobre los premios de los ganadores de las apuestas hípicas denominadas "5 y 6", o similares, que correspondan a formularios vendidos en el respectivo Departamento. Estos impuestos solamente podrán ser establecidos para compensar disminuciones en los ingresos de las respectivas Loterías departamentales y requerirán, en cada caso, la autorización del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. Las sumas que se recaudaren por este impuesto adicional, serán destinadas a la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.
ARTICULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1956.
GENERAL JEFE SUPREMO GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del
Ministerio de Educación Nacional,
LUCIO PABON NUÑEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EVARISTO SOURDIS.
El Ministro de Justicia,
PEDRO MANUEL ARENAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS VILLAVECES.
El Ministro de Guerra,
MAYOR GENERAL GABRIEL PARIS.
El Ministro de Agricultura,
HERNANDO SALAZAR MEJIA.
El Ministro de Trabajo,
CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.
El Ministro de Salud Pública,
GABRIEL VELASQUEZ PALAU.
El Ministro de Fomento,
JORGE REYES GUTIERREZ.
El Ministro de Minas y Petróleos,
FELIX GARCIA RAMIREZ.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General
GUSTAVO BERRIO M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel
MARIANO OSPINA NAVIA.