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DECRETO 2427 DE 1999

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 43890 de 11 de febrero de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 9o. de la Ley 6a. de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. REGULACIONES ESPECIALES. Los concursos y las apuestas hípicas o caninas de cualquier tipo se rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley 6a. de 1992. Las rifas menores y los demás juegos de suerte y azar, en lo relacionado con los derechos de explotación, se rigen por el Decreto número 1660 de 1994 y por el reglamento aprobado por Ecosalud S.A., respectivamente.

ARTICULO 2o. <Artículo NULO>

ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

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