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LEY 133 DE 1936

(octubre 16)

Diario Oficial No. 23.331 de 11 de noviembre de 1936

Por la cual se modifica el artículo 4o. de la Ley 64 de 1923.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Es libre, en todo el territorio de la República, la circulación y venta de loterías departamentales o municipales. En consecuencia, en ningún Departamento o Municipio se podrá impedir ni estorbar la circulación y venta de billetes de loterías de otros Departamentos o Municipios.

Facúltase a las Asambleas Departamentales para gravar hasta con un diez por ciento (10%) del valor nominal de cada billete, y con destino exclusivo a la Asistencia Pública, la venta de billetes de loterías de otros Departamentos.

PARAGRAFO. Es entendido que los Departamentos o Municipios que actualmente estén cobrando el 10%  de que trata el artículo 4o. de la Ley 64 de 1923, podrán seguir efectuando dicho cobro, sin necesidad de nueva autorización de las Asambleas, en el lapso comprendido entre la sanción de la presente Ley y la expedición de las ordenanzas que se dicen en desarrollo de ella.

ARTICULO 2o. Facúltase a los Departamentos para que prohiban en su territorio la circulación y venta de loterías extranjeras, o para permitirlas mediante el pago del 10% del valor nominal de cada billete, con destino exclusivo a la Asistencia Pública.

ARTICULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción,

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil  

novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado,

ALIRIO GOMEZ PICON.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,  

HERNAN GOMEZ GOMEZ.  

El Secretario del Senado,

Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo - Bogotá 16 de octubre de 1936.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

ALBERTO LLERAS CAMARGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO.

      

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