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RESOLUCIÓN 2740 DE 2015

(febrero 2)

Diario Oficial No. 49.416 de 5 de febrero de 2015

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 22554 de 2017>

Por la cual se adopta la guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos.

LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto-ley 4142 de 2011, y demás normas y disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos.

Que el Decreto 4142 de 2011 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad”.

Que el artículo 5o numeral 5 del Decreto 4142 de 2011, establece como función de Coljuegos definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros.

Que el artículo 23 del Decreto antes citado, establece que las referencias normativas que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Coljuegos.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las Resoluciones número 27112 del 28 de abril de 2014 y 35264 del 30 de mayo del mismo año, concedieron el registro de marca nominativa y marca mixta a favor de Coljuegos, con una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de las citadas resoluciones.

Que la entidad elaboró una Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos, mediante la cual se establecen los lineamientos y condiciones de uso obligatorio del logotipo como principal elemento de la imagen institucional de la entidad.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar la mencionada Guía con el fin que las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas para la operación de los juegos de suerte y azar en cualquiera de sus modalidades cumplan con los parámetros definidos para el uso del sello Autoriza Coljuegos.

Que para la efectiva aplicación de la Guía se hace necesario definir las fechas a partir de las cuales se hará exigible el uso obligatorio del logotipo de la empresa, en las diferentes piezas publicitarias y de comunicación, relacionadas con los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 22554 de 2017> Adoptar la Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos –documento que forma parte integral de la presente Resolución–, y que para los efectos legales corresponde al manual de identidad corporativa, la cual establece los parámetros y lineamientos de uso obligatorio del logotipo como principal elemento de la imagen institucional de la entidad, con el fin de ser incorporado en las piezas publicitarias y de comunicación, relacionadas con los juegos de suerte y azar, cuya autorización sea competencia de Coljuegos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 22554 de 2017> La Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos será exigible de la siguiente manera:

1. Para juegos promocionales y rifas. Al mes siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Las solicitudes de autorización radicadas con anterioridad a dicha fecha, continuarán aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución 135 de 2012.

2. Para juegos en operación. De acuerdo al tipo de pieza de comunicación, así:

a) Piezas digitales, televisión y radio: serán exigibles al mes siguiente de la publicación de la presente resolución. Esto incluye los lineamientos para los sorteos que se transmiten por televisión o por medio de pantallas.

b) Publicidad en medios de comunicación impresos: serán exigibles al mes siguiente de la publicación de la presente resolución.

c) Otros tipos de piezas impresas: para la producción de material promocional de punto de venta las disposiciones de la guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos serán exigibles a los seis (6) meses posteriores de la publicación de la presente resolución.

3. Para juegos nuevos: desde el inicio de la ejecución del contrato.

4. Para juegos localizados: serán exigibles al mes siguiente de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 22554 de 2017> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

CRISTINA ARANGO OLAYA.

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