RESOLUCIÓN 20234000007094 de 2023
(abril 20)
Diario Oficial No. 52.377 de 26 de abril de 2023
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20244000022654 de 16 de octubre de 2024>
Por la cual se modifica la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 20224000032324 del 13 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable”.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, el artículo 2o del Decreto número 4142 de 2011 y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar;
Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 define los Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar; enmarcándose en la: a) Finalidad social prevalente; b) Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; d) Vinculación de la renta a los servicios de salud;
Que el artículo 4o de la Ley 643 de 2001 define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes prácticas: 1) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; 2) El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas “interdictas judicialmente”; 3) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; 4) La circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los jugadores; y 5) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados;
Que el régimen jurídico de los contratos de concesión que celebra Coljuegos en las modalidades de localizados, novedosos y novedosos por internet se incorpora en virtud de la Ley 643 de 2001, por lo cual la reglamentación que expide Coljuegos es obligatoria para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquella relacionada con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afecten la salud de los jugadores;
Que el juego patológico o ludopatía está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una adicción dentro de las enfermedades mentales, ocupando un lugar en la clasificación del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM IV) y la Clasificación Internacional de Enfermedades 10ª Edición de la OMS (CIE 10);
Que la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud;
Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman el juego de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y conocimiento respecto a las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas;
Que por lo expuesto, se consideró necesario fijar los lineamientos en materia de Juego Responsable, con el objeto de incorporar acciones estratégicas enfocadas a lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz la promoción del juego como alternativa de entretenimiento, con el objetivo adicional de garantizar la sostenibilidad del sector de juegos de suerte y azar y su percepción en la sociedad, reconociendo que la comunidad debe conocer las acciones encaminadas a promover el juego responsable;
Que atendiendo a tal necesidad, el día 16 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución número 20214000036784 del 17 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable”, la cual contempla un periodo de implementación de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial para que los operadores autorizados y Coljuegos adelantaran las acciones requeridas para el cumplimiento de las disposiciones incorporadas en esta resolución. Este plazo fue fijado con límite para el 17 de diciembre de 2022;
Que Coljuegos consideró necesario armonizar la Resolución número 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017 que adopta el “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos” con las disposiciones relacionadas el uso del signo distintivo “Juega bien” y los mensajes establecidos en la Resolución número 20214000036784 del 17 de diciembre de 2021, a través de la consolidación de esta reglamentación en un único Manual de Marca, el cual se encuentra en proceso de unificación;
Que la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución número 20214000036784 de 2021, contempla el desarrollo de una herramienta tecnológica por parte de Coljuegos que aún se encuentra en desarrollo y una vez se logre su estructuración, se requiere un plazo adecuado para que los operadores puedan realizar los ajustes tecnológicos pertinentes para conectarse a esta herramienta;
Que mediante Contrato número 161 de 2022, se contrató una empresa especializada para “Realizar el diseño de test autodiagnóstico de acuerdo con la resolución en la cual se establecen los lineamientos en materia de juego responsable”, el cual finalizó el plazo de ejecución el día 30 de diciembre de 2022;
Que con ocasión del Contrato número 161 de 2022, se tuvo como resultado la batería de preguntas del test de autodiagnóstico, el cual requiere un proceso de adaptación e implementación en la página web de Coljuegos para uso de todos los interesados, el cual viene siendo trabajado, siendo necesario el cumplimiento de condiciones técnicas específicas;
Que dando cumplimiento al numeral 2 del artículo 9o de la Resolución número 20214000036784, Coljuegos mediante Contrato número 117 de 2022 se ha desarrollado un software para el registro y control de autoexcluidos, el cual se encuentra en etapa de ejecución, constituyendo este uno de los elementos determinantes dentro de los lineamientos de juego responsable;
Que Coljuegos en el marco de mesas de trabajo con los operadores, sector académico, fundaciones, gremios y organismos del Estado involucrados en la construcción de la política pública en materia de juego responsable, se recibieron sugerencias del sector de juegos de suerte y azar y terceros interesados, así como se detectaron oportunidades de mejora en la reglamentación, específicamente en lo relacionado con las acciones en materia de comunicación y publicidad a implementar por parte de los operadores autorizados;
Que la Resolución número 20224000032324 del 13 de diciembre de 2022, modificó la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, ampliando los términos para la implementación de las obligaciones en materia de juego responsable hasta el 16 de abril de 2023; sin embargo, pese a las acciones positivas adelantadas por Coljuegos para dar ejecución pronta a los lineamientos en materia de juego responsable, aún no se cuenta con las condiciones operativas necesarias para exigir de los concesionarios y autorizados su cumplimiento total;
Que en el plan anual de adquisiciones de Coljuegos para la vigencia 2023 se programó la contratación de servicios para la estrategia del juego responsable, con el fin de fortalecer y adaptar la política que será implementada por la empresa; productos que son necesarios para la puesta en marcha de la estrategia adoptada mediante Resolución número 20214000036784 de 17 de diciembre de 2021;
Que atendiendo a que la Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, conforme a lo dispone el artículo tercero, hace parte integral de los contratos de concesión, se hace necesario prorrogar los términos para la implementación de los lineamientos allí definidos, evitando eventuales informes de supervisión, conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011;
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Coljuegos publicó el proyecto de la presente resolución en la página web de la entidad entre los días 12 y 18 del mes de abril de 2023, término dentro del cual no se presentaron observaciones;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20244000022654 de 16 de octubre de 2024> Modificar el parágrafo segundo del artículo décimo de la Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, modificado por el artículo primero de la Resolución número 20224000032324 del 13 de diciembre de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Los operadores autorizados de juegos de suerte y azar tendrán plazo hasta el 15 de octubre de 2023, para ejecutar las acciones anteriormente mencionadas”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20244000022654 de 16 de octubre de 2024> Modificar el parágrafo quinto del artículo undécimo de la Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, modificado por el artículo segundo de la Resolución número 20224000032324 del 13 de diciembre de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo 5. Los operadores autorizados tendrán un plazo hasta el 15 de octubre de 2023 para implementar las acciones señaladas en el presente artículo, una vez implementadas se cumplirán de forma permanente”.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Roger José Carrillo Campo