RESOLUCIÓN 393 DE 2016
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se ordena una inspección sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 298 de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 298 de 1996 creó la Contaduría General de la Nación (CGN) como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 9 de la Ley 298 de 1996 establece que "para los efectos de la presente Ley la Contabilidad General de la Nación comprende la de los órganos que integran las Ramas del Poder Público en el nivel nacional; la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes; la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier Radia del Poder Público; la de las personas naturales o jurídicas, y lo de cualquier otro tipa de organización o sociedad, que maneje o administre recursos de la Nación en lo relacionado con estos".
Que la Contaduría General de la Nación, en su calidad de autoridad regulatoria, determina las políticas, principios y normas: sobre contabilidad, que deben: regir en el país para todo el sector público y es autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables.
Que el literal q) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 establece como una función de la Contaduría General de la Nación la de "Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General dé la Nación".
Que se debe entender por inspección la atribución que la Ley le otorga a la Contaduría General de la Nación para solicitar, confirmar y analizar en la oportunidad y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable de cualquier entidad sometida al cumplimiento y observancia del Régimen de Contabilidad Pública, para practicar evaluaciones y revisiones, que permitan establecer el cumplimiento de las normas contables expedidas en su calidad de autoridad regulatoria,
Que mediante diferentes medios de comunicación escrita se ha informado, por-parte del gobernador (E) del departamento de la Guajira, sobre posibles hechos que estén afectando las finanzas ce dicho departamento, incluyendo los relativos a la contabilidad de este ente territorial.
Que evaluados los documentos que han publicado los diferentes medios de comunicación escritos del país, relativos al estado de las finanzas y la contabilidad gubernamental del Departamento de la Guajira, se hace necesario ordenar visita de inspección sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto;
RESUELVE;
ARTÍCULO 1o. Ordenar visita de inspección al Departamento de la Guajira, con el fin de verificar el estado actual de la contabilidad de dicho ente territorial y confirmar el cumplimiento de las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. Por intermedio del Secretario General de la Contaduría General de la Nación, ordenar la expedición de los respectivos actos administrativos de comisión de servicios a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a la inspección que se ordena al departamento de la Guajira por medio de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQÜESEY CÚMPLASE.
Daba en Bogotá, D.C., a los
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMIREZ
Contador General de la Nación