RESOLUCIÓN 420 DE 2023
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).
Los artículos 1o y 5o de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1o de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La Resolución número 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y la Resolución número 611 de 2017, expedida por la CGN incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.
Con base en las disposiciones legales anteriormente señaladas y por la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Liquidación:
| CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
| 421032 | Repuestos. equipos férreos y otros |
| 542401 | Subvención por préstamos con tasa de interés cero |
| 542402 | Subvención por préstamos con tasas de interés inferiores a las del mercado |
| 542403 | Subvención por condonación de deudas |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2024.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades en liquidación tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, prescritas en la presente Resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2023.
El Contador General de la Nación,
Mauricio Gómez Villegas