RESOLUCIÓN 584 DE 2018
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 50.815 de 22 de diciembre de 2018
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 611 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:


ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

Descripción
Representa el valor de los ingresos obtenidos por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en liquidación, en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) de los regímenes contributivo y subsidiado.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce, a cada EPS, un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Adicionalmente, comprende a) los ingresos por cuotas moderadoras a cargo de los afiliados cotizantes y beneficiarios que se establecen con el propósito de racionalizar el uso de los servicios del sistema y, b) el valor de los copagos que son aquellos aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad, contribuir a financiar el sistema.
Dinámica
Se Debita con:
1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
Se Acredita con:
1. El valor causado por la administración del sistema de seguridad social en salud.

Descripción
Representa el valor de los activos y flujos futuros titularizados por la entidad con anterioridad al acto que ordenó la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación.
Dinámica
Se Acredita con:
1. El valor de activos que se realicen.
2. El valor recaudado de los flujos titularizados.

Descripción
Representa el valor de los recursos de terceros administrados por la entidad directamente o a través de otras entidades, con anterioridad al acto que ordenó la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación, para su salvaguarda o custodia.
Dinámica
Se Debita con:
1. El valor de los recursos u otros activos reintegrados, o del pago de pasivos de la entidad que controla los recursos.
2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.
3. Los menores valores originados en la administración de los recursos.
Se Acredita con:
1. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2019; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2018.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.