RESOLUCIÓN 443 DE 2019
(febrero 20)
Diario Oficial No. 50.873 de 20 de febrero 2019
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020.
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018 y el numeral 7 del artículo 6.1.1.2 del Acuerdo Único del SGR de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017), y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 destinó hasta el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para su funcionamiento y señaló que la administración de dicho porcentaje está a cargo de la Comisión Rectora del SGR.
Que el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 disponen que, con cargo a los recursos de funcionamiento, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) fortalecerá las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de estos e incrementar su capacidad institucional para la formulación de proyectos al SGR, entre otras.
Que el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020” establece que las apropiaciones destinadas al funcionamiento del SGR serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema.
Que según el detalle de gastos contenido en el artículo 3o de la Ley 1942 de 2018, la apropiación para el funcionamiento del SGR para el bienio comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, corresponde a la suma de trescientos setenta y un mil doscientos noventa y un millones ochocientos treinta mil quinientos noventa y nueve pesos moneda corriente ($371.291.830.599).
Que el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1942 de 2018 incorporó, al presupuesto de gastos de funcionamiento del SGR para el bienio 2019-2020, la suma de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil setecientos tres pesos moneda corriente ($74.855.405.703), correspondiente al mayor recaudo del bienio 2017- 2018.
Que la apropiación total de recursos para el funcionamiento del SGR, para el bienio 2019-2020 asciende a la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete millones doscientos treinta y seis mil trescientos dos pesos moneda corriente ($446.147.236.302).
Que los órganos, y las demás entidades del orden nacional que cumplen funciones relacionadas con el SGR presentaron a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora la estimación de recursos requeridos durante el bienio 2019-2020.
Que el Capítulo 1 del Título 2 del Acuerdo Único del SGR establece los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR.
Que en sesión LVII (57) del 31 de enero de 2019, la Comisión Rectora aprobó la distribución parcial de recursos de funcionamiento para el bienio 2019-2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN PARCIAL DE LA APROPIACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De la suma de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) incorporados en los artículos 3o y 7o de la Ley 1942 de 2018 en el presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, que asciende a la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete millones doscientos treinta y seis mil trescientos dos pesos moneda corriente ($446.147.236.302), distribúyase la suma de doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte millones ochocientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos moneda corriente ($259.420.872.933), así:

PARÁGRAFO. Los recursos pendientes por distribuir por valor de ciento ochenta y seis mil setecientos veintiséis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos moneda corriente ($186.726.363.369) serán posteriormente distribuidos por la Comisión Rectora.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De los recursos distribuidos en el artículo 1, se asigna a los órganos del Sistema General de Regalías la suma de setenta y un mil quinientos cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($71.557.283.688), de conformidad con el siguiente detalle:

PARÁGRAFO. Los trescientos nueve millones de pesos moneda corriente ($309.000.000) distribuidos al Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora, se destinarán para el apoyo a los representantes de las entidades territoriales en la Comisión.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN MUNICIPALES O QUIEN HAGA SUS VECES Y SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. De los recursos distribuidos en el artículo 1 para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, se asigna al Departamento Nacional de Planeación la suma de ciento veintinueve mil quinientos trece millones setecientos once mil trescientos setenta y siete pesos moneda corriente ($129.513.711.377), de conformidad con el siguiente detalle:

PARÁGRAFO. De conformidad con lo aprobado por la Comisión Rectora del SGR en la sesión LVII (57) y para efectos de la desagregación de los recursos asignados para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y secretarías técnicas de los OCAD regionales, departamentales y de las corporaciones autónomas regionales, el Departamento Nacional de Planeación debe atender la metodología de cálculo contenida en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN. De los recursos distribuidos en el artículo 1 se asigna al Departamento Nacional de Planeación la suma de cuarenta y cinco mil millones de pesos moneda corriente ($45.000.000.000) para los programas de sistemas de información y estrategias de capacitación, con el siguiente detalle:

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN PARA OTRAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL QUE CUMPLEN FUNCIONES RELACIONADAS CON EL SGR. De los recursos distribuidos en el artículo 1, se asigna a los siguientes ministerios y Coldeportes la suma de trece mil trescientos cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho pesos moneda corriente ($13.349.877.868), para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, con el siguiente detalle:

ARTÍCULO 6o. LÍMITE PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Los ordenadores del gasto de los recursos de funcionamiento distribuidos en la presente resolución solo podrán comprometer hasta el 80% de la apropiación. El 20% restante solo podrá ser utilizado, una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida en el presupuesto es compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la bienalidad.
ARTÍCULO 7o. LÍMITE PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO DE LOS MINISTERIOS Y COLDEPORTES Y LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN MUNICIPALES Y DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. <Ver Notas de Vigencia> Adicional a lo señalado en el artículo anterior, los ordenadores del gasto de los ministerios y Coldeportes beneficiarios de los recursos de funcionamiento distribuidos en la presente resolución solo podrán comprometer hasta el 50% de la apropiación. El 50% restante podrá ser utilizado, una vez la Comisión Rectora revise los indicadores de gestión en el mes de noviembre de 2019.
Los ordenadores del gasto de las secretarías de planeación municipales y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión beneficiarios de los recursos de funcionamiento distribuidos en la presente resolución solo podrán comprometer hasta el 50% de la apropiación. El 50% restante podrá ser utilizado en el año 2020.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2019
La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Gloria Amparo Alonso.
Directora Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Diego Dorado Hernández.
Subdirector General Territorial Departamento Nacional de Planeación.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN MUNICIPALES O QUIEN HAGA SUS VECES Y SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN –OCAD– DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.
Metodología de cálculo que se debe atender para la desagregación de los recursos asignados para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) departamentales, regionales y de corporaciones autónomas regionales para el bienio 2019-2020, así:
1. Los beneficiarios de los recursos de fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y secretarías técnicas de los OCAD departamentales, regionales y de corporaciones autónomas regionales, serán aquellas donde las entidades territoriales y las corporaciones autónomas regionales de su competencia, cuenten con una apropiación en el presupuesto de inversión 2019-2020, de los ingresos corrientes, superior al costo fijo que será asignado a cada una de las entidades beneficiarias de los recursos de funcionamiento.
2. Los recursos serán distribuidos atendiendo los siguientes criterios:
2.1 Costo fijo: entendido como la cantidad mínima de recursos que se asignará a cada entidad por ser beneficiario, el cual es señalado por la Comisión Rectora.
2.2 Costo Variable: Corresponde a los recursos para distribuir para funcionamiento una vez descontados los recursos distribuidos por costo fijo. Estos recursos son objeto de distribución a partir de los resultados obtenidos de las variables y factores por entidad que se presentan a continuación:
a) Presupuesto de inversión 2017-2018: El presupuesto de inversión 2017- 2018 (incluye ingresos corrientes, exceso de ahorro FAE, desahorro FAE y rendimientos financieros) de cada entidad beneficiaria dividido por su sumatoria, multiplicado por el 10%, obteniéndose el factor de presupuesto de inversión 2017-2018.
b) Número de proyectos aprobados: Los proyectos aprobados y financiados con recursos del SGR por beneficiario dividido por su sumatoria, multiplicado por el 30%, obteniéndose el factor de número de proyectos aprobados.
c) Presupuesto de inversión 2019-2020: El presupuesto de inversión 2019- 2020 de los ingresos corrientes por la explotación de recursos naturales no renovables de cada entidad beneficiaria dividido por su sumatoria, multiplicado por el 60%, obteniéndose el factor de presupuesto de inversión 2019-2020.
Se suman los factores obtenidos de cada una de las variables por beneficiario y su resultado es multiplicado por lo recursos para distribuir por costo variable.
Los resultados obtenidos de costo fijo y costo variable son sumados, obteniéndose así la distribución inicial.
2.3 Validación de la distribución inicial: Entendida como la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos por entidad:
a) A los recursos distribuidos a las entidades beneficiarias en el numeral 2.1 y 2.2
de la presente metodología, se le descontará el 25% de los saldos no ejecutado de los recursos de fortalecimiento del bienio 2017-2018.
b) Se garantizarán a todas las entidades beneficiarias los recursos de fortalecimiento 2019-2020, como mínimo los recursos de fortalecimiento que le fueron asignados en el bienio 2017-2018.
c) Para los beneficiarios de los recursos de fortalecimiento municipal, la distribución final no podrá exceder en cinco veces los recursos que le fueron asignados en el bienio 2017-2018.
d) Para los beneficiarios de los recursos de fortalecimiento departamental, se asignará un monto adicional, entendido como el 15% de los recursos asignados en el bienio 2017-2018 siempre y cuando sea un departamento productor de recursos naturales no renovables.
3. Efectuados los ajustes indicados en el numeral 2.3 de la presente metodología, el resultado corresponde al monto para desagregar a cada uno de los beneficiarios de los recursos de fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y secretarías técnicas de los OCAD departamentales, regionales y de corporaciones autónomas regionales.