RESOLUCIÓN 2178 DE 2018
(agosto 2)
Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se desagregan los recursos trasladados, distribuidos y asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas de los OCAD departamentales.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.1.4 del Acuerdo Único del SGR de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017), y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), para su funcionamiento y señaló que la administración de dicho porcentaje está a cargo de la Comisión Rectora del SGR.
Que el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, disponen que, con cargo a los recursos de funcionamiento, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), fortalecerá las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de estos e incrementar su capacidad institucional para la formulación de proyectos al SGR, entre otras.
Que el Título 2, del Capítulo 1 del Acuerdo Único del SGR (Acuerdo 45 de 2017), suscrito por la Comisión Rectora del SGR establece los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR.
Que los artículos 2.1.1 y 2.1.3 del mencionado Acuerdo señalan como un componente de gasto la estrategia de capacitación y fortalecimiento de la planeación, y el sistema de información, en el cual se establece como línea mínima de destinación la asignación de recursos a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y decisión (OCAD).
Que según el detalle de gastos contenido en el artículo 3o del Decreto 2190 de 2016, la apropiación para el funcionamiento del SGR para el bienio comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, corresponde a la suma de doscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($235.184.755.148).
Que mediante la Resolución 2108 de 2018, la Comisión Rectora del SGR en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto 2190 de 2016, realizó el traslado, distribución y asignación de la apropiación destinada al funcionamiento del SGR para el bienio 2017-2018.
Que de conformidad con el artículo 3o de la Resolución 2108 de 2018 de los recursos asignados a las secretarías técnicas de los OCAD deben ser desagregados por el DNP la suma de veinticinco mil millones de pesos moneda corriente ($25.000.000.000), toda vez que ejerce la ordenación del gasto sobre las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación en atención a lo previsto en el artículo 2.1.4 del Acuerdo Único del SGR (Acuerdo 45 de 2017), de la Comisión Rectora del SGR.
Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución 2108 de 2018, los recursos asignados para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los OCAD departamentales, se deben destinar para:
“(…) fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales municipales en la estructuración de proyectos de inversión que promuevan la competitividad regional y el apoyo a las mismas en el alistamiento y acompañamiento técnico para la presentación y cumplimiento de requisitos señalados en la normativa del SGR.
Las mencionadas secretarías en el marco de sus competencias verificarán que los proyectos de inversión a estructurarse tengan cierre financiero. Adicionalmente, apoyarán a las entidades territoriales municipales hasta la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos de ejecución de que trata la Subsección Tercera del Capítulo 1 del Título 4 del Acuerdo Único del SGR”.
Que el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución 2108 de 2018, estableció las ponderaciones y variables que el Departamento Nacional de Planeación debe aplicar para realizar la desagregación de los recursos distribuidos para el funcionamiento de secretarías técnicas de los OCAD departamentales.
Que no es posible adelantar el giro de recursos a las entidades territoriales que mediante acto administrativo, expedido por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP, tengan vigente una medida de suspensión de giros de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Desagregación de los recursos para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales. Desagréguense, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora en el artículo 3o de la Resolución 2108 de 2018, el valor de veinticinco mil millones de pesos moneda corriente ($25.000.000.000), correspondiente a los recursos asignados al Departamento Nacional de Planeación para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales, sección presupuestal N° 01- 030100, así:
| Código DANE | Departamento | Valor |
| 05000 | Antioquia | $1.146.602.800 |
| 44000 | Guajira | $1.146.602.800 |
| 50000 | Meta | $1.146.602.800 |
| 20000 | Cesar | $1.146.602.800 |
| 13000 | Bolívar | $963.883.713 |
| 23000 | Córdoba | $963.883.713 |
| 19000 | Cauca | $963.883.713 |
| 52000 | Nariño | $963.883.713 |
| 47000 | Magdalena | $862.186.225 |
| 41000 | Huila | $862.186.225 |
| 85000 | Casanare | $862.186.225 |
| 18000 | Caquetá | $862.186.225 |
| 70000 | Sucre | $800.667.539 |
| 68000 | Santander | $800.667.539 |
| 73000 | Tolima | $800.667.539 |
| 15000 | Boyacá | $800.667.539 |
| 86000 | Putumayo | $732.949.955 |
| 27000 | Chocó | $732.949.955 |
| 81000 | Arauca | $732.949.955 |
| 25000 | Cundinamarca | $732.949.955 |
| 76000 | Valle del Cauca | $641.161.830 |
| 54000 | Norte de Santander | $641.161.830 |
| 17000 | Caldas | $641.161.830 |
| 99000 | Vichada | $641.161.830 |
| 91000 | Amazonas | $596.907.998 |
| Código DANE | Departamento | Valor |
| 08000 | Atlántico | $596.907.998 |
| 88000 | San Andrés y Providencia | $596.907.998 |
| 63000 | Quindío | $596.907.998 |
| 66000 | Risaralda | $505.639.940 |
| 97000 | Vaupés | $505.639.940 |
| 95000 | Guaviare | $505.639.940 |
| 94000 | Guainía | $505.639.940 |
| TOTAL | $25.000.000.000 | |
ARTÍCULO 2o. GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos desagregados en la presente resolución serán girados por el DNP, a las cuentas bancarias certificadas por el ordenador del gasto de cada entidad y que se encuentran autorizadas por el DNP, para el manejo de dichos recursos.
Los recursos serán girados de acuerdo con los saldos acumulados en las Instrucciones de Abono a Cuenta comunicados por el DNP al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes.
PARÁGRAFO. No se realizará el giro de los recursos desagregados en la presente resolución a aquellas entidades beneficiarias que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, tengan vigente una medida de suspensión preventiva, o correctiva de giros, ordenada por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP, hasta tanto se ordene el levantamiento de la misma.
ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015, las entidades territoriales realizarán la incorporación de los recursos asignados mediante la presente resolución, sin que para ello sea necesario el giro de los recursos.
La ordenación de gasto de dichos recursos debe adelantarla el jefe de la entidad o quien este delegue, siempre y cuando corresponda a un funcionario del nivel directivo. Estos recursos serán ejecutados bajo su entera responsabilidad y autonomía.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 2 de agosto de 2018.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Luis Fernando Mejía Alzate.