RESOLUCIÓN 2993 DE 2021
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se establece la metodología de que trata el inciso 2 del parágrafo del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 para la priorización de la inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, en los sectores que contribuyan al cierre de brechas de desarrollo en el territorio”.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el inciso segundo del literal a) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrollará, entre otros principios, con fundamento en la eficacia, economía celeridad e imparcialidad. Y para ello, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones a efectos de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019, modificó el artículo 361 de la Constitución Política sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Que, en virtud del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política fue expedida la Ley 2056 de 2020 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías».
Que dentro de los objetivos y fines previstos en la Ley 2056 de 2020, se encuentra, entre otros, el de Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo, y el de propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural.
Que, el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 en relación con los ejercicios de planeación define que en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, establece el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías en cuatro etapas, (i) formulación y presentación de proyectos, (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión, (iii) priorización y aprobación de proyectos, y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que para la etapa de priorización y aprobación de proyectos de inversión, en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 se establece que las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación.
Que el inciso segundo del parágrafo del mismo artículo, establece que para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cierre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, la cual podrá incluir una estrategia de implementación dirigida a las entidades territoriales.
Asimismo en el inciso tercero, menciona que cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial en el rango de porcentaje o nivel establecido por la metodología de la que trata el inciso anterior, podrán invertir los recursos en otros sectores.
Que en el mismo sentido, el literal a) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020), establece:
«a) Las entidades territoriales beneficiarías serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la inversión Local, y que se encuentren contenidos en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la ley 2056 de 2020.
Así mismo, a partir del año 2022, las entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial».
De conformidad con lo indicado en literal n) del artículo 1.2.1.2.1. del mencionado Decreto Único Reglamentario del SGR, se entiende por priorización la decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez han sido viabilizados.
Que en ese mismo sentido, es necesario que la metodología comprenda los aspectos enunciados en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y en el literal a) del artículo 1.2.1.2.11, del Decreto 1821 de 2020, trazando criterios dirigidos a que los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías de la Asignación para la Inversión Local cumpla con el propósito de priorización de sectores de inversión para el cierre de brechas.
Que de acuerdo con lo anterior, las entidades territoriales encargadas de la priorización de los proyectos financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Local, deberán contar con una metodología de priorización dirigida a enfocar las inversiones con cargo a este recurso.
Que la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación consiste en la parametrización de los criterios de priorización a partir de la identificación y caracterización de las dimensiones y sectores de inversión asociados al desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial previstos en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020, así como la definición de la herramienta para la identificación de las brechas sectoriales de las entidades territoriales y puntajes de acuerdo a los criterios de priorización.
Que, se hace necesario definir una metodología para la priorización de sectores de inversión que permita el cierre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, a partir de las inversiones realizadas por las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignación para la Inversión Local, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y Decreto 1821 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer y adoptar la metodología prevista en el inciso 2 del parágrafo del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 para la priorización de la inversión con cargo a los recursos de Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, en los sectores que contribuyan al cierre de brechas de desarrollo en el territorio, contenida en el Anexo No. 1 «Guía metodológica para la priorización de las inversiones susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, desde un enfoque de cierre de brechas territoriales», el cual hace parte integral de la presente resolución.
El Departamento Nacional de Planeación publicará anualmente los resultados actualizados del análisis de cierre de brechas en el espacio que se determine para tal fin.
ARTÍCULO SEGUNDO. UTILIDAD DE LA METODOLOGÍA PARA LA PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. La metodología de priorización de las inversiones con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, se establece como una herramienta para el análisis estratégico de las brechas territoriales, cuyos resultados le permitirán a las entidades territoriales priorizar, de acuerdo con la aplicación de esta metodología, las inversiones en los sectores que contribuyan al cierre de brechas en el desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial.
ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución deberá ser aplicada por las Entidades Territoriales receptoras de recursos de Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO CUARTO. IMPLEMENTACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación desarrollará la estrategia de implementación de conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales receptoras de Asignación para la Inversión Local.
ARTÍCULO QUINTO. ALCANCE DE LA METODOLOGÍA PARA LA PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. Las entidades territoriales deberán priorizar las inversiones con cargo a la Asignación para la Inversión Local, de acuerdo con la metodología de cierre de brechas establecida por el Departamento Nacional de Planeación en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Estas inversiones tienen que orientarse a los sectores de inversión a los que se refiere el parágrafo del artículo 36 de la Ley 2056 de 2021 en los cuales se presente brecha.
ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR la publicación de lo resuelto en el presente acto administrativo en la página web www.dnp.qov.co
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO
Directora General
<Consultar Guía descargada de la web de la entidad (2023/03/24) https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/Anexo%20No.%201%20-%20Priorizacion%20inversion%20regalias.pdf
directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DNP_2993_2021-ANEXO.pdf