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RESOLUCION 2213 DE 1999

(noviembre 12)

Diario Oficial No 21 de noviembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD

ECOSALUD S.A.,

Por medio de la cual se reglamentan métodos de control previo para la legalización de instrumentos de juego.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD

ECOSALUD S.A.,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las conferidas en el Acuerdo número 04 de 1993, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 10 de 1990, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, S.A., Ecosalud S.A., es la entidad encargada de la administración y explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, diferente de las loterías, apuestas permanentes, existentes y rifas menores (artículo 285 de la Ley 100 de 1993).

El Decreto 2433 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990, establece entre otras, la facultad para Ecosalud S.A., de regular la operación del monopolio de que trata la mencionada ley.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Directivo de esta entidad expidió el Acuerdo 04 de marzo 16 de 1993, regulando la explotación de modalidades de juegos de suerte y azar a través de terceros. Este acto administrativo de carácter general, en su artículo 5o. establece la obligación para todo el que pretenda explotar juegos de esa naturaleza, de contar con el permiso de explotación otorgado por Ecosalud S.A.

El artículo 42 ibídem, le otorga competencia al Presidente de la misma, para que por medio de resoluciones expida normas, criterios y metodologías necesarios para la ejecución de ese acuerdo, que regula la explotación de modalidades de juego. Y con base en tales facultades, la Presidencia de la entidad expidió la Resolución 091 de febrero 9 de 1994, conforme a la cual se regulan las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar y se señalan los requisitos y procedimientos ante Ecosalud S.A. para obtener el permiso de explotación de los mismos y se dictan otras disposiciones.

En búsqueda de su adecuación al ámbito económico, social y legal que debe caracterizar a una administración que se enmarca dentro de los principios constitucionales como la economía, la celeridad, la eficiencia, la eficacia, la equidad (artículo 209 C.P.), que pretende el debido cumplimiento de sus cometidos esenciales, y que además toma visiones de alta gerencia pública, asimilada en cierta forma a la administración privada, y considerando que la jurisprudencia ha confirmado la facultad reguladora de Ecosalud S.A., como se infiere de las sentencias de marzo 13 y 22 de 1995, de la sección primera del Consejo de Estado, expedientes 2906 y 2957, consejero ponente doctor Libardo Rodríguez, y ante la necesidad de efectuar un mejor control sobre la explotación de juegos de suerte y azar, se requiere ejercer un control sobre las partes, repuestos y todo lo referente a instrumentos de juegos que se fabriquen, ensamblen, importen, comercialicen, administren y/o exploten dentro del país, y exigiendo el levantamiento de los registros correspondientes.

Así mismo, se hace necesario establecer mecanismos de control que refuercen las estrategias empleadas actualmente para erradicar la ilegalidad en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Ecosalud S.A. establece mediante esta resolución el formato denominado "planilla de control para instrumentos de juego" para quienes realicen una o varias de las siguientes actividades: Fabricar, ensamblar, importar o comercializar instrumentos de juego de suerte y azar.

PARAGRAFO 1o. Todo fabricante, ensamblador, importador o comercializador de instrumentos de juego en Colombia, deberá diligenciar el formato establecido por Ecosalud S.A., especificando:

1. Datos de la persona natural o jurídica: Nombre, actividad, nit o cédula de ciudadanía, dirección, teléfono.

2. Ingreso o adquisición de instrumentos de juego: fecha, motivo, descripción, marca, modelo, cantidad, procedencia (ciudad/país), proveedor (nombre/dirección/teléfono).

3. Salida de instrumentos de juego: Fecha, motivo, descripción, marca, modelo, cantidad, destino (ciudad), destinatario (nombre/dirección/teléfono).

4. Resumen de instrumentos de juego: Descripción, saldo inicial, total (ingreso/salidas), saldo final, ubicación (en stock).

PARAGRAFO 2o. Tales formatos deberán entregarse debidamente firmados por el obligado o representante legal en la Vicepresidencia Comercial de Ecosalud S.A., dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes calendario.

ARTICULO 2o. Todo explotador de juegos de suerte y azar, a partir del primero (1o.) de enero del año 2000, deberá complementar la respectiva documentación de los instrumentos de juego operados, presentando la factura de compra o documento que sustente la tenencia de los mismos, como requisito para la expedición del permiso de explotación del juego respectivo.

PARAGRAFO. Todo explotador de instrumentos de juego de suerte y azar, deberá tener a disposición de los funcionarios de Ecosalud S.A., los mencionados documentos.

ARTICULO 3o. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta resolución, Ecosalud S.A., podrá imponer multas de conformidad con el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1999.

El Presidente,

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