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RESOLUCIÓN 2794 DE 2021

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero.

LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, prevé el régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado al señalar que “7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica del presupuesto, de forma que adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley”.

Que en materia presupuestal le es aplicable a las Empresas Sociales del Estado, lo establecido en el Decreto 115 de 1996, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 establece que “[L]as Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo, podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros: balance, estado de resultados y flujo de caja, y sus respectivas proyecciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, impartirá las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior”.

Que se hace necesario impartir las instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto impartir las instrucciones para la programación, elaboración y ejecución del presupuesto de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo bajo o sin riesgo por el Ministerio de Salud y Protección Social o que no se encuentran en la obligación de adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo bajo o sin riesgo por el Ministerio de Salud y Protección Social, o que no se encuentren adelantando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3o. PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. Las Empresas Sociales del Estado destinatarias de la presente Resolución, elaborarán sus presupuestos con base en sus estados financieros: i) balance; ii) estado de resultados; iii) flujo de caja, y iv) sus respectivas proyecciones; y para el efecto tendrán en cuenta que:

3.1 La proyección de ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud a ser recaudados durante la vigencia fiscal en la cual se ejecutará el presupuesto, deberán correlacionarse con los ingresos causados contablemente en el estado de resultados integral individual de la Entidad en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto en la cuenta 4312, deduciendo las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas de servicios de salud causados en la subcuenta 439512, o en las cuentas y denominaciones, que modifique o sustituya la Contaduría General de la Nación. Este valor requiere ser actualizado de acuerdo con la inflación proyectada por el Banco de la República para el año en el que se elabora el presupuesto.

3.2. La proyección de ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud por concepto del recaudo de la recuperación de cuentas por cobrar de vigencias anteriores. En el evento que la cartera sea superior a dos (2) años, los reconocimientos del deudor de la cartera deberán estar representados en actas, certificaciones o documentos suscritos por el Representante Legal de la Entidad Responsable de Pago y contengan las obligaciones de carácter claro, expreso, y exigible a ser recaudados durante la vigencia fiscal programada. Estos deberán correlacionarse con las cuentas por cobrar por concepto de prestación de servicios de salud de vigencias anteriores, causadas contablemente en el estado de situación financiera individual de la respectiva Entidad en las cuentas 1319 y 1385, o en las cuentas y denominaciones, que modifique o sustituya la Contaduría General de la Nación.

3.3. La proyección de ingresos corrientes asociados a la venta de servicios a ser recaudados durante la vigencia fiscal programada debe correlacionarse con los recursos de liquidez inmediata, causados contablemente en el estado de situación financiera individual de la respectiva Entidad para el año inmediatamente anterior a aquel objeto de programación presupuestal en el grupo 11 (efectivo y equivalentes al efectivo). Estos recursos de liquidez están relacionados con el pago efectuado por parte de las Empresas Responsables de Pago (ERP) por concepto de la venta de servicios de salud descritos en los numerales 3.1. y 3.2 del presente artículo. El valor resultante debe ser actualizado de acuerdo con la inflación proyectada por el Banco de la República para el año en el que se elabora el presupuesto.

3.4 Los demás ingresos proyectados distintos a la venta de servicios de salud deberán considerar por cada fuente de ingreso, el soporte documental correspondiente, dado por la entidad competente, y el comportamiento histórico evidenciado en al menos las dos (2) últimas vigencias fiscales inmediatamente anteriores, junto con la probabilidad de recaudo durante la vigencia fiscal objeto de programación.

La información referida en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, debe estar debidamente conciliada con la información presupuestal correspondiente. Lo anterior procurando que la proyección de ingresos corrientes a ser recaudados durante la vigencia fiscal programada sea coherente con el comportamiento histórico.

Los gastos estimados se programarán en función de los ingresos proyectados de conformidad con lo previsto en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos disponibles en la tesorería en el grupo contable 11 (Efectivo y Equivalentes al Efectivo) de la Empresa Social del Estado al finalizar la vigencia fiscal en curso y debidamente conciliados, solo podrán incorporarse presupuestalmente como Disponibilidad Inicial, conforme a las directrices del Consejo de Política Fiscal Territorial o quien haga sus veces. Esta condición aplica igualmente para las cuentas por pagar, considerando para su financiamiento: i) la disponibilidad inicial, ii) las cuentas por cobrar de vigencias anteriores, que no supere los dos años de antigüedad de la cartera, y de ser el caso, iii) los recursos de la vigencia.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo de Política Fiscal territorial o quien haga sus veces, según considere, podrá suspender, reducir o modificar una apropiación cuando estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos presupuestados, propendiendo por garantizar la sostenibilidad fiscal en la vigencia.

PARÁGRAFO 3o. El Consejo de Política Fiscal territorial o quien haga sus veces, en virtud de sus competencias, al momento de aprobar el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y sus respectivas modificaciones deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO POR RECONOCIMIENTOS DEL DEUDOR DE LA CARTERA. Las Empresas Sociales del Estado podrán adicionar a su presupuesto los ingresos que se esperen recaudar correspondientes a los reconocimientos de deudores de cartera, siempre y cuando se haya superado el valor presupuestado inicialmente y se tenga certeza sobre el recaudo a adicionar en el presupuesto, para lo cual se deberán cumplir las siguientes condiciones:

4.1 Los ingresos por concepto de la venta de servicios asociados a la recuperación de cuentas por cobrar se encuentren causados contablemente en las cuentas 1319 y 1385, o en las cuentas y denominaciones, que modifique o sustituya la Contaduría General de la Nación.

4.2 Dichas cuentas por cobrar hubieren sido aceptadas por las Entidades Responsables de Pago (ERP); y

4.3 Los ingresos correspondan a los recursos que se esperan recaudar antes del 31 de diciembre de la vigencia en la cual se ejecuta el presupuesto;

Los reconocimientos que trata el presente artículo y que sean objeto de adición en el presupuesto, consignados en actas, certificaciones o documentos diferentes a los dos mencionados anteriormente tendrán que ser suscritos por el Representante Legal de la Entidad Responsable de Pago y deberán contener las obligaciones de carácter claro, expreso y exigible. En ningún caso las adiciones o ajustes al presupuesto de las Empresas Sociales del Estado podrán sobreestimarse con montos de recuperación de recursos que no estén debidamente reconocidos.

PARÁGRAFO. Los representantes legales y las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado son responsables de la razonabilidad con la que se proyecten los ajustes al presupuesto de las mismas.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO POR INGRESOS DIFERENTES A LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD. Las Empresas Sociales del Estado podrán adicionar a su presupuesto los demás ingresos distintos a la venta de servicios de salud, por cada fuente de ingreso, siempre y cuando se haya superado el valor presupuestado inicialmente y espere su recaudo antes del 31 de diciembre de la vigencia en la cual se ejecuta el presupuesto.

En ningún caso las adiciones o ajustes al presupuesto de las Empresas Sociales del Estado podrán sobreestimarse con montos de recuperación de recursos que no estén debidamente reconocidos y que no cuenten con los documentos soportes.

PARÁGRAFO. Los representantes legales y las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado son responsables de la razonabilidad con la que se proyecten los ajustes al presupuesto de las mismas.

ARTÍCULO 6o. CONCILIACIÓN PERMANENTE DE CUENTAS POR COBRAR. Las Empresas Sociales del Estado deberán adelantar de manera permanente todas las gestiones administrativas y legales para la depuración de las cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, tanto en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera, obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables.

ARTÍCULO 7o. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. Las Empresas Sociales del Estado deberán aplicar el Catálogo de Clasificación Presupuestal para las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas de conformidad con las reglas establecidas en las Resoluciones 3832 de 2019, 1355 de 2020, 2323 de 2020, y 401 de 2021, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 3 del presente acto administrativo, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 para la programación y elaboración del presupuesto de la vigencia 2023 y siguientes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2021.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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