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RESOLUCIÓN 40779 DE 2016

(agosto 11)

Diario Oficial No. 49.962 de 11 de agosto de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 7o de la Resolución 4 0608 de 2016 mediante la cual se “define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2016.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 40608 del 21 de junio de 2016, el Ministerio de Minas y Energía estableció el esquema para el reconocimiento del incentivo a la producción de que trata el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, para la vigencia 2016.

Que el numeral 1 del artículo 7o del mencionado acto administrativo, establece en relación con las condiciones de acceso al incentivo a la producción que deberán acreditar los representantes legales de los municipios descritos en el Anexo número 1 de la citada Resolución ante el Ministerio de Minas y Energía, lo siguiente: “1. Acta de asistencia a la reunión convocada por el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía. La convocatoria se realizará dentro de los 45 días siguientes a la expedición de la presente resolución, la invitación será extendida al representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo, a los representantes de las empresas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables en la jurisdicción de la entidad territorial beneficiaria y al personero municipal. (…)”.

Que teniendo en cuenta que los municipios beneficiarios de los recursos del incentivo a la producción, están iniciando un nuevo período de gobierno, y sus planes de desarrollo fueron recientemente expedidos y otros están en proceso de aprobación, se hace necesario ampliar en 30 días con el fin de llevar a cabo la firma de los compromisos que suscribirán los representantes legales de los municipios beneficiarios de los recursos del incentivo a la producción en la vigencia 2016.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 5 y el 8 de agosto de 2016, sin que se hubieran recibido comentarios.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 1o del numeral 1 del artículo 7o de la Resolución 4 0608 del 21 de junio de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Condiciones de acceso al incentivo a la producción. Los representantes legales de los municipios descritos en el Anexo número 1 de la presente Resolución deberán acreditar ante el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía lo siguiente:

1. Acta de asistencia a la reunión convocada por el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía. La convocatoria se realizará dentro de los 75 días siguientes a la expedición de la presente resolución, la invitación será extendida al representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo, a los representantes de las empresas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables en la jurisdicción de la entidad territorial beneficiaria y al personero municipal…”.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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