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RESOLUCIÓN 43 DE 2021

(enero 21)

Diario Oficial No. 51.565 de 22 de enero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; los numerales 2 y 20 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (...) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (...) parágrafo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC”.

Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES es la encargada de administrar los recursos del SGSSS.

Que este Ministerio mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar, y estableció otras disposiciones.

Que, en aplicación de la metodología de cálculo adoptada, este Ministerio mediante la Resolución 206 de 2020 fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las demás Entidades Obligadas a Compensar para los meses de marzo a diciembre de la vigencia 2020.

Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y a la recomendación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020 mediante la cual adoptó la metodología para la definición del ajuste al presupuesto máximo de las EPS o EOC para la vigencia 2020.

Que, en aplicación de la metodología adoptada en la citada Resolución, este Ministerio mediante la Resolución 2459 de 22 de diciembre de 2020 fijó el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto.

Que, la prestación de los servicios de salud financiados con los recursos de presupuestos máximos se realiza hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que, la información de garantía de suministro no estará disponible en su totalidad hasta finales del mes de enero de 2021, lo que implica que este Ministerio no dispondrá de los insumos para el cálculo total de la asignación del presupuesto por cada una de las EPS del régimen subsidiado y contributivo y las demás EOC, siendo necesario definir una asignación para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021 que permita a las EPS gestionar la atención de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo.

Que para determinar el presupuesto máximo de que trata la presente resolución, se considera el valor final de los recursos girados por la ADRES provenientes de la Resolución 206 de 2020, el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, que determinan los valores que sustentan el presente acto administrativo.

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, a través del presente acto administrativo se fija la asignación del presupuesto máximo a transferir a cada EPS o EOC para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021 y se fija el término para su transferencia por parte de la ADRES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021.

ARTÍCULO 2o. DE LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE LA VIGENCIA 2021. La asignación del presupuesto máximo correspondiente a los cuatro (4) primeros meses del año 2021, se calculará tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS o EOC, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020, y considerando el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.

El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro (4).

PARÁGRAFO 1o. Las EPS o EOC que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos, se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al número de afiliados que disponga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; y a las liquidadas no se les asignará presupuesto alguno.

PARÁGRAFO 2o. Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021. El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021.

PARÁGRAFO 3o. A los recursos de la asignación de que trata la presente resolución se les aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución 205 de 2020, exceptuando la aplicación de la metodología para la definición de la asignación anual y el término de transferencia.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LOS PRIMEROS CUATRO (4) MESES DE LA VIGENCIA 2021 DE LAS EPS Y EOC DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contributivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

Código EPS Nombre EPS Presupuesto Máximo (enero a abril de 2021) Pesos
EPS001 ALIANSALUD EPS 23.623.963.645,00
EPS012 COMFENALCO VALLE DEL CAUCA 21.307.601.873,00
EPS008 COMPENSAR EPS 80.298.901.728,00
EPS016 COOMEVA 107.713.677.593,00
EPS042 COOSALUD OPERACIÓN DEL REG CONTRIBUTIVO EN GUAINÍA 1.161.444.662,00
EAS016 EEPP DE MEDELLÍN 1.619.703.821,00
EPS017 FAMISANAR 87.858.925.505,00
EAS027 FERROCARRILES 60.373.947,00
EPS046 FUNDACIÓN SALUD MIA EPS 1.289.133.182,00
EPS044 MEDIMÁS EPS 40.751.237,145,00
EPS048 MUTUALSER CONTRIBUTIVO 672.466.296,00
EPS037 NUEVA EPS 401.208.113,318,00
EPS002 SALUD TOTAL 140.572.714.618,00
EPS005 SANITAS 220.106.524.664,00
EPS018 SOS 45.509.549.886,00
EPS010 SURA EPS 257.741.239.627,00
TOTAL 1.431.495.571.510,00

PARÁGRAFO. El resultado del presupuesto máximo para las EPS y demás EOC por movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS o EOC del Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

Código EPS Nombre EPS Presupuesto Máximo (enero a abril de 2021) Pesos
EPSI03 AIC EPSI 5.620.812.105,00
ESS076 AMBUQ 2.113.540.066,00
EPSI04 ANAS WAYUU EPSI 522.248.843,00
ESS062 ASMET SALUD EPS SAS 25.353.988.544,00
CCF055 CAJACOPI ATLÁNTICO 11.616.414.388,00
EPSS34 CAPITAL SALUD 7.522.521.533,00
EPS025 CAPRESOCA EPSS 1.845 978.323,00
CCF102 COMFACHOCÓ EPSS 37.078.525,00
CCF023 COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 588.304.327,00
CCF024 COMFAMILIAR HUILA EPSS 9.751.198.800,00
CCF027 COMFAMILIAR NARIÑO 100.408.446,00
CCF050 COMFAORIENTE EPS 3.386.386.912,00
CCF033 COMFASUCRE EPSS 422.294.603,00
ESS133 COMPARTA 11.329.704.768,00
EPS022 CONVIDA 3.137.783.340,00
ESS024 COOSALUD E.S.S. 46.369.010.494,00
EPSI01 DUSAKAWI EPSI 121.444.535,00
Código EPS Nombre EPS Presupuesto Máximo (enero a abril de 2021) Pesos
ESS091 ECOOPSOS EPSS 1.640.363.327,00
ESS118 EMSSANAR 53.627.783.355,00
EPSI05 MALLAMAS EPSI 2.063.236.354,00
EPSS45 MEDIMÁS EPS 15.763.316.908,00
ESS207 MUTUALSER 32.129.107.556,00
EPSS41 NUEVA EPS 9.871.006.110,00
EPSI06 PIJAOS EPSI 773.261.004,00
EPSS40 SAVIA SALUD EPS 20.655.326.501,00
TOTAL 266.362.519.667,00

PARÁGRAFO. El resultado del presupuesto máximo para las EPS por movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LOS CUATRO PRIMEROS MESES DE LA VIGENCIA 2021. La ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero, marzo y abril de 2021, en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) días calendario del mes de febrero de 2021.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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