RESOLUCIÓN 43 DE 2021
(enero 21)
Diario Oficial No. 51.565 de 22 de enero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; los numerales 2 y 20 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (...) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (...) parágrafo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC”.
Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES es la encargada de administrar los recursos del SGSSS.
Que este Ministerio mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar, y estableció otras disposiciones.
Que, en aplicación de la metodología de cálculo adoptada, este Ministerio mediante la Resolución 206 de 2020 fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las demás Entidades Obligadas a Compensar para los meses de marzo a diciembre de la vigencia 2020.
Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y a la recomendación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020 mediante la cual adoptó la metodología para la definición del ajuste al presupuesto máximo de las EPS o EOC para la vigencia 2020.
Que, en aplicación de la metodología adoptada en la citada Resolución, este Ministerio mediante la Resolución 2459 de 22 de diciembre de 2020 fijó el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto.
Que, la prestación de los servicios de salud financiados con los recursos de presupuestos máximos se realiza hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que, la información de garantía de suministro no estará disponible en su totalidad hasta finales del mes de enero de 2021, lo que implica que este Ministerio no dispondrá de los insumos para el cálculo total de la asignación del presupuesto por cada una de las EPS del régimen subsidiado y contributivo y las demás EOC, siendo necesario definir una asignación para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021 que permita a las EPS gestionar la atención de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo.
Que para determinar el presupuesto máximo de que trata la presente resolución, se considera el valor final de los recursos girados por la ADRES provenientes de la Resolución 206 de 2020, el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, que determinan los valores que sustentan el presente acto administrativo.
Que, conforme con lo anteriormente expuesto, a través del presente acto administrativo se fija la asignación del presupuesto máximo a transferir a cada EPS o EOC para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021 y se fija el término para su transferencia por parte de la ADRES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021.
ARTÍCULO 2o. DE LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE LA VIGENCIA 2021. La asignación del presupuesto máximo correspondiente a los cuatro (4) primeros meses del año 2021, se calculará tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS o EOC, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020, y considerando el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.
El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro (4).
PARÁGRAFO 1o. Las EPS o EOC que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos, se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al número de afiliados que disponga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; y a las liquidadas no se les asignará presupuesto alguno.
PARÁGRAFO 2o. Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021. El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021.
PARÁGRAFO 3o. A los recursos de la asignación de que trata la presente resolución se les aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución 205 de 2020, exceptuando la aplicación de la metodología para la definición de la asignación anual y el término de transferencia.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LOS PRIMEROS CUATRO (4) MESES DE LA VIGENCIA 2021 DE LAS EPS Y EOC DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contributivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:
| Código EPS | Nombre EPS | Presupuesto Máximo (enero a abril de 2021) Pesos |
| EPS001 | ALIANSALUD EPS | 23.623.963.645,00 |
| EPS012 | COMFENALCO VALLE DEL CAUCA | 21.307.601.873,00 |
| EPS008 | COMPENSAR EPS | 80.298.901.728,00 |
| EPS016 | COOMEVA | 107.713.677.593,00 |
| EPS042 | COOSALUD OPERACIÓN DEL REG CONTRIBUTIVO EN GUAINÍA | 1.161.444.662,00 |
| EAS016 | EEPP DE MEDELLÍN | 1.619.703.821,00 |
| EPS017 | FAMISANAR | 87.858.925.505,00 |
| EAS027 | FERROCARRILES | 60.373.947,00 |
| EPS046 | FUNDACIÓN SALUD MIA EPS | 1.289.133.182,00 |
| EPS044 | MEDIMÁS EPS | 40.751.237,145,00 |
| EPS048 | MUTUALSER CONTRIBUTIVO | 672.466.296,00 |
| EPS037 | NUEVA EPS | 401.208.113,318,00 |
| EPS002 | SALUD TOTAL | 140.572.714.618,00 |
| EPS005 | SANITAS | 220.106.524.664,00 |
| EPS018 | SOS | 45.509.549.886,00 |
| EPS010 | SURA EPS | 257.741.239.627,00 |
| TOTAL | 1.431.495.571.510,00 | |
PARÁGRAFO. El resultado del presupuesto máximo para las EPS y demás EOC por movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS o EOC del Régimen Contributivo.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:
| Código EPS | Nombre EPS | Presupuesto Máximo (enero a abril de 2021) Pesos |
| EPSI03 | AIC EPSI | 5.620.812.105,00 |
| ESS076 | AMBUQ | 2.113.540.066,00 |
| EPSI04 | ANAS WAYUU EPSI | 522.248.843,00 |
| ESS062 | ASMET SALUD EPS SAS | 25.353.988.544,00 |
| CCF055 | CAJACOPI ATLÁNTICO | 11.616.414.388,00 |
| EPSS34 | CAPITAL SALUD | 7.522.521.533,00 |
| EPS025 | CAPRESOCA EPSS | 1.845 978.323,00 |
| CCF102 | COMFACHOCÓ EPSS | 37.078.525,00 |
| CCF023 | COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS | 588.304.327,00 |
| CCF024 | COMFAMILIAR HUILA EPSS | 9.751.198.800,00 |
| CCF027 | COMFAMILIAR NARIÑO | 100.408.446,00 |
| CCF050 | COMFAORIENTE EPS | 3.386.386.912,00 |
| CCF033 | COMFASUCRE EPSS | 422.294.603,00 |
| ESS133 | COMPARTA | 11.329.704.768,00 |
| EPS022 | CONVIDA | 3.137.783.340,00 |
| ESS024 | COOSALUD E.S.S. | 46.369.010.494,00 |
| EPSI01 | DUSAKAWI EPSI | 121.444.535,00 |
| Código EPS | Nombre EPS | Presupuesto Máximo (enero a abril de 2021) Pesos |
| ESS091 | ECOOPSOS EPSS | 1.640.363.327,00 |
| ESS118 | EMSSANAR | 53.627.783.355,00 |
| EPSI05 | MALLAMAS EPSI | 2.063.236.354,00 |
| EPSS45 | MEDIMÁS EPS | 15.763.316.908,00 |
| ESS207 | MUTUALSER | 32.129.107.556,00 |
| EPSS41 | NUEVA EPS | 9.871.006.110,00 |
| EPSI06 | PIJAOS EPSI | 773.261.004,00 |
| EPSS40 | SAVIA SALUD EPS | 20.655.326.501,00 |
| TOTAL | 266.362.519.667,00 | |
PARÁGRAFO. El resultado del presupuesto máximo para las EPS por movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LOS CUATRO PRIMEROS MESES DE LA VIGENCIA 2021. La ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero, marzo y abril de 2021, en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) días calendario del mes de febrero de 2021.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.