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RESOLUCIÓN 395 DE 2023

(mayo 4)

Diario Oficial No. 52.386 de 5 de mayo de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se dispone la permanencia de la Resolución número 0689 de 2016, modificada por la Resolución número 0837 de 2017 y la Resolución número 1770 de 2018, mediante la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 30 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y los numerales 2, 10, 11 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)” y sus acuerdos multilaterales anexos, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que consagra la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos con base en la información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y seguridad humana y del medio ambiente.

Que los ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de proteger la diversidad e integridad del ambiente y la salud humana, expidieron la Resolución número 0689 del 3 de mayo de 2016, por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución número 0837 del 4 de mayo de 2017, se modificó, entre otros, el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución número 0689 de 2016 determinando que el requisito de biodegradabilidad es exigible a partir del 5 de mayo de 2018.

Que mediante la Resolución número 1770 del 4 de mayo de 2018, se modificaron los artículos 6o, 7o y 12 de la Resolución número 0689 de 2016, actualizando los métodos de ensayo para el contenido de fósforo, entre otras disposiciones.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, adicionado por el Decreto número 1468 de 2020, “los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió. Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 12 de la Resolución número 0689 de 2016 modificado mediante la Resolución número 1770 de 2018 establece que, con el fin de determinar la permanencia, modificación o derogatoria del reglamento técnico, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederán a revisarlo en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que, en cumplimiento de las precitadas normas, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizaron el Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post del referido reglamento técnico.

Que el resultado de la evaluación ex post de la Resolución número 0689 de 2016, modificada por las Resoluciones números 837 de 2017 y 1770 de 2018, establece la necesidad de disponer la permanencia del reglamento técnico y, por ende, extender su vigencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015.

Que la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible durante el periodo comprendido entre el 21 de abril de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.

Que, en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión por parte de las entidades reguladoras, de conformidad con el resultado definitivo de la evaluación ex post de la Resolución número 0689 de 2016, modificada por las Resoluciones números 837 de 2017 y 1770 de 2018 y, teniendo en cuenta que las causas que dieron origen a la expedición del reglamento técnico no han variado, se hace necesario disponer su permanencia en el ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Disponer la permanencia de la Resolución número 0689 de 2016, modificada por las Resoluciones números 0837 de 2017 y 01770 de 2018, mediante la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Francisco Javier Canal Albán.

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