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RESOLUCIÓN 633 DE 2024

(abril 15)

Diario Oficial No. 52.728 de 15 de abril de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta en Colombia la Iniciativa Global de Equipos Médicos de Emergencia como Programa Nacional para la reducción del riesgo ante emergencias y desastres en el sector de la salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2011, el artículo 14 del Decreto número 4701 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias de la Nación en materia de salud, las cuales son asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las cuales resulta importante resaltar el deber de formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y su rol de coordinador de la ejecución, seguimiento y evaluación y, expedir la regulación necesaria para el adecuado funcionamiento del sector salud.

Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto a la primera el objeto es conocer y gestionar el riesgo de desastres, como base de la sostenibilidad y seguridad de los territorios, el goce de los derechos e intereses colectivos y mejorar la calidad de vida de quienes viven en zonas de riesgo, por lo cual está asociada a la planificación del desarrollo seguro. Con relación al segundo señala que las entidades públicas desde sus competencias hacen parte del Sistema y tienen la responsabilidad de ejecutar los procesos de gestión del riesgo, entendiéndose por ellos su conocimiento, reducción y el manejo de situaciones de desastres, en este sentido, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde liderar la gestión del riesgo en emergencias y desastres en materia de salud.

Que el artículo 14 del Decreto número 4107 de 2011, asignó a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, la función de asesorar al despacho del Ministro en las siguientes materias: i) sistemas de atención de emergencias médicas para los diferentes niveles territoriales; ii) implementación y evaluación de programas de hospitales seguros frente a los desastres; iii) elaboración de componentes de salud del Plan Nacional de Prevención y Atención de situaciones de emergencias o desastres; y iv) acciones relacionadas con la provisión, dotación y suministros de medicamentos necesarios en situaciones de emergencia o desastres.

Que, las emergencias vividas a raíz de los terremotos de Haití de 2010, Nueva Zelanda en 2011 y el Tsunami en Japón en 2011 y las dificultades para coordinar una respuesta adecuada a las mismas, son parte de las razones por la que la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó el Acuerdo de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, que insta a los Estados miembros a realizar acciones específicas a nivel local, regional y nacional, para abordar cuatro prioridades claves: i) comprensión del riesgo de desastres; ii) fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para su gestión; iii) inversión en la reducción del riesgo de desastres para mejorar la resiliencia; y iv) mejora de la preparación para casos de desastre para una respuesta eficaz y una reconstrucción sólida en las áreas de recuperación, rehabilitación y reconstrucción.

Que la OMS en desarrollo del Acuerdo de Sendai, elaboró la iniciativa global de Equipos Médicos de Emergencia (EME por sus siglas en español o EMT por sus siglas en inglés), la cual reposa en el manual de clasificación y estándares mínimos para los Equipos Médicos de Emergencia, disponible en https://extranet.who.int/emt/guidelines-and-publications. Esta iniciativa es desarrollada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para los países de las Américas con un programa del mismo nombre, el cual se plantea desarrollar a partir de los lineamientos establecidos por la OMS y las experiencias acumuladas en la atención de emergencias y desastres en los países de la región.

Que en Colombia han ocurrido eventos catastróficos como el terremoto de Popayán en 1983, la erupción del Volcán Nevado del Ruiz en 1985, la avalancha sobre la cuenca del río Páez en 1994, el terremoto de Armenia en 1995, la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco en el municipio de Mocoa en 2017; además de las permanentes emergencias ocurridas por el clima extremo, Fenómenos de El Niño y de La Niña, o de las producidas por el hombre como las migraciones masivas, en Norte de Santander y en la región del Darién; situaciones catastróficas que por su impacto desproporcionado desbordan el sistema de salud, lo que obliga al Estado colombino en el marco de la gestión del riesgo a tomar y desarrollar medidas útiles y necesarias que permitan responder de forma adecuada, en el marco del manejo del riesgo.

Que si bien es cierto, tras cada una de las anteriores situaciones el Estado colombiano ha implementado medidas para mejorar el conocimiento, gestión y manejo del riesgo, al mismo tiempo, se ha identificado la carencia de un enfoque integrado en la planificación y coordinación de los equipos médicos que acuden a la atención inmediata en escenarios de crisis tras la ocurrencia de emergencias y desastres, dicha carencia se puede superar a través de la implementación de una red oficial de registro, documentación y coordinación de equipos médicos que atienda la emergencia desde el sector salud.

Que el Programa Equipos Médicos de Emergencia desarrollado por la OPS, en implementación de la iniciativa global de la OMS del mismo nombre, contiene una metodología con directrices claras y procedimientos operativos estandarizados, la cual permite desarrollar un sistema de registro, documentación, coordinación, y evaluación continua de los equipos de profesionales de la salud y personal de apoyo, con capacidad clínica, financiera y logística que se desplacen a zonas donde se presenten situaciones o escenarios de emergencias y desastres de forma inmediata ante la ocurrencia de estos para la atención de las personas afectadas.

Que por lo anteriormente señalado, especialmente por las competencias que le corresponden al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en la atención de emergencias y desastres desde el sector salud, es vital adoptar la iniciativa global Equipos Médicos de Emergencia de la OMS, y establecer el marco por el cual se implementará en el país a partir de los lineamientos del programa desarrollado por la OPS para los países de las Américas, con el objetivo de fortalecer el despliegue, coordinación y estandarización de la atención prestada por los equipos que, en situaciones de crisis, se desplacen a zonas donde se viven emergencias y desastres en el territorio nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar en el país la Iniciativa Global “Equipos Médicos de Emergencia”, como un Programa Nacional para la Reducción del Riesgo y el robustecimiento de la capacidad de respuesta del sector salud en el ámbito extramural, en particular durante situaciones de emergencias, crisis y en zonas de difícil acceso.

ARTÍCULO 2o. EQUIPOS MÉDICOS DE EMERGENCIA (EME). Entiéndase por Equipos Médicos de Emergencia (EMT) un grupo de profesionales de la salud y personal de apoyo, con capacidad clínica, financiera y logística para desplazarse a territorios dispersos a atender pacientes afectados por emergencias y desastres, que dan respuesta inmediata en salud en el marco de emergencias y desastres, conforme a lo establecido por la OMS.

ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS DEL PROGRAMA EQUIPOS MÉDICOS DE EMERGENCIA. La Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá a cargo la elaboración del documento base para la implementación a nivel nacional del Programa Equipos Médicos de Emergencia, el cual desarrollará al menos los siguientes elementos:

3.1 Registro de los equipos y documentación.

3.2. Certificación de los equipos médicos.

3.3. Capacitación y entrenamiento.

3.4. Infraestructura y logística.

3.5. Coordinación y planificación operativa.

3.6. Comunicaciones y tecnología.

ARTÍCULO 4o. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS EQUIPOS MÉDICOS DE EMERGENCIA (EME). La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá en el documento técnico para la implementación a nivel nacional del Programa Equipos Médicos de Emergencia, un mecanismo que facilite el monitoreo y evaluación continuo de los equipos y de su desempeño en situaciones de crisis y emergencias, con el fin de asegurar que las acciones y procedimientos implementados se ajusten a los protocolos de atención definidos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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