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RESOLUCIÓN 861 DE 2023

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.412 de 31 de mayo de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar de la vigencia 2022, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1o de la Ley 1392 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.

Que en la Resolución número 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa), código 505, conforme con la Resolución 23 de 2023, “Por medio de la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas - raras”.

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.

Que en atención al artículo 5o de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo que el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2021.

Que el mecanismo de ajuste ex POS - hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 18 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 y el resultado del mismo, es decir, el aporte al fondo común y la distribución de los recursos, fue igualmente publicada por este Ministerio desde el 8 de noviembre de 2022 y permanece en el link: https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidad-de-pago-por-capitacion-upc.aspx, con el propósito de que los actores involucrados conozcan los montos a aportar y recibir, por cuenta de dicho mecanismo.

Que, dado que los recursos de la UPC de la vigencia 2022 fueron entregados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas, sin realizar el ajuste a la desviación por la siniestralidad de “Hemofilia A Severa”, se hace necesario aplicar el mecanismo durante la presente vigencia y en consecuencia, definir los montos a aportar, reconocer y pagar a estas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así:

* COMFASUCRE ahora EPS FAMILIAR DE COLOMBIA S. A. S de acuerdo con la aprobación del plan de reorganización institucional, perfeccionada la escisión por la Superintendencia Nacional de Salud- Resolución 2022310000000415-6 del 9 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2o. Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2023, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 mayo 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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