RESOLUCIÓN 1077 DE 2022
(junio 22)
Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 801 de 2017 que delegó funciones públicas al Colegio Federación Colombiana de Optómetras.
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo del artículo 10 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, reglamentado por el Decreto 4192 de 2010, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señaló que a los colegios profesionales del área de la salud que cumplan los requisitos y condiciones allí exigidas, se les delegaría las siguientes funciones públicas: “a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud; b) Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario”.
Que, atendiendo a lo establecido por la disposición en cita, este Ministerio expidió la Resolución 801 de 2017, mediante la cual delegó funciones públicas al Colegio Federación Colombiana de Optómetras, por el término de cinco (5) años contados, a partir del 22 de junio de 2017, fecha de suscripción del acta de inicio de la delegación.
Que, teniendo en cuenta la declaratoria de pandemia efectuada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), este Ministerio declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 a través de la Resolución 385 de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se ha venido prorrogando, a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 y 304 y 666 de 2022, vigente hoy, hasta el 30 de junio de 2022.
Que, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica que por la misma causa decretó el Gobierno nacional profirió el Decreto 538 de 2020, con el fin de establecer medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, suspendiendo, en su artículo 10, la aplicación de los artículos 100 y 101 del Decreto-Ley 2106 de 2019 relacionados con el Registro Único Nacional - ReTHUS y la desmaterialización de la identificación única del talento humano en salud.
Que dicha medida se fundamentó en la necesidad de suspender el proceso de trasformación digital de las plataformas tecnológicas requeridas para adelantar la inscripción del personal de salud en el ReTHUS y la mencionada desmaterialización que se encontraba desarrollando este Ministerio, con el objeto de dar prioridad a la atención de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país desde el 12 de marzo de 2020, resultando necesario continuar con el apoyo de los colegios profesionales de la salud para la expedición de las tarjetas profesionales.
Que, en relación con el principio de continuidad a que está obligada la Administración, la Corte Constitucional en sentencia C-337 de 1993, señaló: “es irracional pretender que el Estado deje de cumplir con los deberes esenciales a él asignados –que son, además, inaplazables– por tener que estar conforme con las exigencias de uno o varios preceptos constitucionales que, en estas circunstancias, resultan imposibles de cumplir”.
Que, por lo anterior, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de las funciones públicas delegadas, es preciso ampliar el término de delegación al Colegio Federación Colombiana de Optómetras que vence el 22 de junio de 2022, teniendo en cuenta que la organización delegada cuenta con la infraestructura tecnológica requerida para continuar con la atención de los profesionales de ese sector.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 801 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Término de la delegación de funciones. Las funciones delegadas se cumplirán con respecto a los profesionales que se desempeñen como optómetras, a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación entre la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio y el Colegio Federación Colombiana de Optómetras y hasta cinco meses después de finalizada la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8o de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 801 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Reasunción de las funciones delegadas. Este Ministerio reasumirá las funciones delegadas una vez finalice el término al que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución o antes, si se presenta alguna de las causales establecidas en el artículo 2.7.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, con observancia a las disposiciones del CPACA que sobre el particular sean aplicables”.
ARTÍCULO 3o. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del Colegio Federación Colombiana de Optómetras, a través del correo electrónico Presidente@fedopto.org, conforme con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 491 de 2020, informándole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2022.
La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social,
María Andrea Godoy Casadiego.