RESOLUCIÓN 1372 DE 2023
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución NULA>
Por la cual se fija transitoriamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para los meses de septiembre a diciembre de 2023 del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el Decreto Legislativo 1270 del 31 de julio de 2023, el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o Superior, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la crisis humanitaria que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describieron en el decreto referenciado.
Que el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 precisó que la grave crisis humanitaria de La Guajira se viene intensificando a partir de junio de 2023 por los eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de categoría moderado a fuerte y c), la temporada Seca y el déficit de precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira.
Que dentro de la parte considerativa del decreto legislativo referenciado se indicó:
“Que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas del pueblo Wayú y de los demás pueblos indígenas, que permita la alineación de todos los actores del sistema de salud, garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho Fundamental a la Salud a la población del departamento.
Que se debe establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira y la intervención directa que garantice la adquisición y/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud”.
Que a la luz de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1270 del 31 de julio de 2023, en virtud del cual adoptó unas medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el departamento de La Guajira, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en tres aspectos estructurales del sector salud: la gobernanza y rectoría, la prestación de servicios de salud y el financiamiento; pretendiendo reorganizar la estructura y el funcionamiento del sistema de salud en el departamento de La Guajira propio e intercultural construido en acuerdo, con la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, en donde a partir de la alineación de todos los actores se garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, eliminando barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud.
Que dentro del artículo 5o del Decreto Legislativo 1270 del 31 de julio de 2023, se reguló la operación del aseguramiento por territorios para la gestión en salud en el departamento de La Guajira, en los siguientes términos:
“Artículo 5o. Operación del aseguramiento por territorios para la gestión en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental, las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayú; afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento y demás actores del Sistema de Salud, adaptará la operación del aseguramiento por territorios para la gestión en salud, que permita la implementación del modelo de salud propio e intercultural.
Esta adaptación incluirá las condiciones de habilitación y permanencia, de las Empresas Promotoras de Salud o quien haga sus veces y la reorientación de su rol en el departamento de La Guajira, según reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 1o. En los territorios indígenas, afrodescendiente y Rrom en el marco de los mecanismos de concertación previstos en el presente Decreto, se establecerá el proceso de transformación de las Empresas Promotoras de Salud.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta condiciones adicionales de dispersión poblacional y diferenciales, podrá incrementar el valor de la UPC en municipios del departamento de La Guajira, en función de la implementación del modelo de salud propio e intercultural, el cual se financiará con los recursos adicionales que para tal efecto disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social quedó facultado para incrementar el valor de la UPC en municipios del departamento de La Guajira, en función de la implementación del modelo de salud propio e intercultural, con los recursos adicionales que para tal efecto disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos actualmente en el listado de servicios y tecnologías en salud, para cada afiliado, se reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud (EPS), un valor per cápita que se denominará Unidad de Pago por Capitación, UPC, la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Ley 1751 de 2015 elevó a la salud en la categoría derecho fundamental, determinando que el mismo es autónomo e irrenunciable y, previniendo un mecanismo de protección colectiva de derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por cada persona afiliada.
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo, definiciones que deben consultar el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGGSSS), de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.
Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas.
Que mediante la Resolución número 2809 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor anual de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023.
Que mediante Decreto número 1234 de 2023, por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 adiciona y efectúa modificaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023 y como consecuencia de ello, a través de la Resolución número 1217 de 2023 se efectúo una modificación del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal de 2023 reduciendo la apropiación del presupuesto de Funcionamiento y ajustándose la asignación de la partida presupuestal en aras de garantizar la financiación del aseguramiento en salud para la vigencia 2023, con el propósito de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, incluyendo entre otros, los valores derivados del presente acto administrativo.
Que, a la luz de lo anterior, se hace indispensable reconocer transitoria y excepcionalmente para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, un nuevo valor de la Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica para el departamento de La Guajira y una Unidad de Pago por Capitación para zona Especial por dispersión geográfica para EPSI del departamento de La Guajira en el marco de los principios que rigen la función administrativa y con el fin de conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, de conformidad con los Decretos Legislativos 1085 y 1270 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN PARA LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. <Resolución NULA> Fíjese, reconózcase y páguese a los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, y Villanueva el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en la suma un millón cuatrocientos cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos con ochenta centavos ($1.405.882,80) correspondiente a un valor diario de tres mil novecientos cinco pesos con veintitrés centavos ($3.905,23).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente:
| GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL |
| Menores de un año | 2,7654 | 3.887.827,20 |
| 1-4 años | 0,8179 | 1.149.872,40 |
| 5-14 años | 0,3267 | 459.302,40 |
| 15-18 años hombres | 0,3847 | 540.842,40 |
| 15-18 años mujeres | 0,6381 | 897.094,80 |
| 19-44 años hombres | 0,6415 | 901.875,60 |
| 19-44 años mujeres | 1,0154 | 1.427.533,20 |
| 45-49 años | 1,0376 | 1.458.745,20 |
| 50-54 años | 1,2973 | 1.823.850,00 |
| 55-59 años | 1,5738 | 2.212.578,00 |
| 60-64 años | 1,9465 | 2.736.550,80 |
| 65-69 años | 2,4125 | 3.391.693,20 |
| 70-74 años | 2,9424 | 4.136.670,00 |
| 75 años y mayores | 3,6575 | 5.142.016,80 |
ARTÍCULO 2o. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN PARA EL DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA. <Resolución NULA> Fíjese, reconózcase y páguese al Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en la suma un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuatro pesos con cero centavos ($1.450.404) correspondiente a un valor diario de cuatro mil veintiocho pesos con noventa centavos ($4.028,90).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de esta ciudad es la siguiente:
| GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL |
| Menores de un año | 2,7654 | 4.010.947,20 |
| 1-4 años | 0,8179 | 1.186.286,40 |
| 5-14 años | 0,3267 | 473.846,40 |
| 15-18 años hombres | 0,3847 | 557.971,20 |
| 15-18 años mujeres | 0,6381 | 925.502,40 |
| 19-44 años hombres | 0,6415 | 930.434,40 |
| 19-44 años mujeres | 1,0154 | 1.472.742,00 |
| 45-49 años | 1,0376 | 1.504.940,40 |
| GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL |
| 50-54 años | 1,2973 | 1.881.608,40 |
| 55-59 años | 1,5738 | 2.282.644,80 |
| 60-64 años | 1,9465 | 2.823.210,00 |
| 65-69 años | 2,4125 | 3.499.099,20 |
| 70-74 años | 2,9424 | 4.267.670,40 |
| 75 años y mayores | 3,6575 | 5.304.852,00 |
ARTÍCULO 3o. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PARA LAS EPSI. <Resolución NULA> Fíjese, reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, y Villanueva el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2023, en la suma un millón quinientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve pesos con sesenta centavos ($1.574.589,60) correspondiente a un valor diario de cuatro mil trescientos setenta y tres pesos con ochenta y seis centavos ($4.373,86).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:
| GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL |
| Menores de un año | 2,7654 | 4.354.369,20 |
| 1-4 años | 0,8179 | 1.287.856,80 |
| 5-14 años | 0,3267 | 514.418,40 |
| 15-18 años hombres | 0,3847 | 605.743,20 |
| 15-18 años mujeres | 0,6381 | 1.004.745,60 |
| 19-44 años hombres | 0,6415 | 1.010.098,80 |
| 19-44 años mujeres | 1,0154 | 1.598.839,20 |
| 45-49 años | 1,0376 | 1.633.795,20 |
| 50-54 años | 1,2973 | 2.042.715,60 |
| 55-59 años | 1,5738 | 2.478.088,80 |
| 60-64 años | 1,9465 | 3.064.939,20 |
| 65-69 años | 2,4125 | 3.798.698,40 |
| 70-74 años | 2,9424 | 4.633.074,00 |
| 75 años y mayores | 3,6575 | 5.759.060,40 |
ARTÍCULO 4o. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN EN EL DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA PARA LAS EPSI. <Resolución NULA> Fíjese, reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2023, en la suma un millón seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con veinte centavos ($1.624.453,20) correspondiente a un valor diario de cuatro mil quinientos doce pesos con treinta y siete centavos ($4.512,37).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:
| GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL |
| Menores de un año | 2,7654 | 4.492.263,60 |
| 1-4 años | 0,8179 | 1.328.641,20 |
| 5-14 años | 0,3267 | 530.708,40 |
| 15-18 años hombres | 0,3847 | 624.927,60 |
| 15-18 años mujeres | 0,6381 | 1.036.562,40 |
| 19-44 años hombres | 0,6415 | 1.042.088,40 |
| 19-44 años mujeres | 1,0154 | 1.649.469,60 |
| 45-49 años | 1,0376 | 1.685.534,40 |
| 50-54 años | 1,2973 | 2.107.404,00 |
| 55-59 años | 1,5738 | 2.556.565,20 |
| 60-64 años | 1,9465 | 3.161.998,80 |
| 65-69 años | 2,4125 | 3.918.992,40 |
| 70-74 años | 2,9424 | 4.779.792,00 |
| 75 años y mayores | 3,6575 | 5.941.436,40 |
ARTÍCULO 5o. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS. <Resolución NULA> Los recursos adicionales derivados de la equiparación de la prima pura del régimen subsidiado al contributivo serán usados de manera complementaria para la financiación de la atención primaria en salud de acuerdo con la tipología y características del territorio, así como con la garantía del desarrollo del modelo propio correspondiente a las comunidades indígenas de la región. De igual forma los recursos derivados del incremento de la UPCDI serán para las actividades propias a los usos y costumbres de la población, las cuales deberán estar en armonía con la estrategia de atención primaria en salud incluidos los equipos territoriales e interculturales.
ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución NULA> Con el fin de realizar seguimiento a las acciones y actividades desarrolladas por los equipos territoriales de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y comunicará la estructura de reporte y las fechas del mismo, dicha información deberá incluir lo referente a las actividades diferenciales de los pueblos indígenas practicadas en el territorio con cargo a la UPCDI.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez