RESOLUCIÓN 1770 DE 2021
(octubre 29)
Diario Oficial No. 51.848 de 4 de noviembre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y en desarrollo del artículo 1o de la Ley 1392 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC), establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.
Que la Resolución número 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución número 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar de los recursos percibidos por concepto de UPC, y su distribución mensual con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las demás EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.
Que, el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2020.
Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2021, así:


ARTÍCULO 2o. El valor a que se refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girara en la presente vigencia fiscal.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige y surte efecto a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez