RESOLUCIÓN 2060 DE 2023
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 52.607 de 12 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se establecen parámetros de referencia para verificar la idoneidad y fijar honorarios en el marco de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social y se deroga la Resolución número 227 de 2021.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 4107 de 2011, el Decreto número 1082 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que todas las entidades públicas deben atender los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 determina que las actuaciones de los intervinientes en la contratación estatal deben enmarcarse en los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 3o, establece como objetivos de la contratación el cumplimiento de los fines estatales, la prestación de los servicios públicos de forma continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mismo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado, colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones.
Que el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone que “la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.
Que el contrato de prestación de servicios está definido a través del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 como: “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Que, por su parte, la Ley 1150 de 2007 en el literal h del numeral 4 del artículo 2o, establece la modalidad de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que, el Decreto número 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 determina, que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos (…)”.
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta además, lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 019 de 2012, así como las demás disposiciones que regulen la materia.
Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4o del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2209 de 1998 y el Decreto número 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber:
1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener”.
PARÁGRAFO 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que el artículo 3o del Decreto número 444 de 2023, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, sobre la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dispone que: “Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5, 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.
Que el contrato de prestación de servicios, al ser un instrumento contractual, contiene una singularidad propia diferenciada de las relaciones laborales que se establecen con los servidores públicos; cuyas características principales han sido señaladas en la Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional.
Que el artículo 12, de la Ley 80 de 1993, establece que los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, competencia que para el caso del Ministerio de Salud y Protección Social y en virtud de las facultades otorgadas por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, fue delegada en el Secretario General, mediante la Resolución número 975 del 2 de junio de 2022, adicionada por la Resolución número 992 del 6 de junio del 2022.
Que, para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ya se cuenta con las actividades descritas en el procedimiento Adquisición de Bienes y Servicios y sus procedimientos asociados, los cuales se encuentran estandarizados en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio; además del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría. No obstante, se hace necesario establecer los parámetros para la verificación de la idoneidad de acuerdo con la determinación del perfil en función de la necesidad acreditada por la Entidad, conforme a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto número 1082 de 2015.
Que para efectos de la presente resolución EL MINISTERIO analizó las diferentes variables económicas en mesas de trabajo con la Oficina Asesora de Planeación y el proceso de gestión financiera de la Secretaría General, como la proyección del IPC, las circunstancias económicas actuales, la sostenibilidad fiscal y las normas de austeridad en el gasto, entre otras.
Que el perfil, los costos y requisitos mínimos de formación y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos, con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las áreas o dependencias y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por EL MINISTERIO.
Que, para EL MINISTERIO resulta necesario responder a las necesidades de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, efectuando la contratación de personas jurídicas y naturales para la realización de actividades que no pueden ser ejecutadas por personal de planta.
Que, respecto del valor en los contratos de prestación de servicios, no se establece en el ordenamiento jurídico colombiano un parámetro para la definición de honorarios teniendo en cuenta las actividades a realizar, así como el perfil del profesional o de la persona que apoya la gestión a contratar.
Que, el valor de los honorarios fijados en contraprestación con las actividades desarrolladas por los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, debe procurar adecuarse entre otros, a las condiciones del mercado, la experticia requerida para la satisfacción de la necesidad y a aspectos macroeconómicos del país; siempre considerando las posibilidades fiscales y presupuestales del MINISTERIO.
Que, desde el año 2021 no se ha efectuado un ajuste a los valores por concepto de honorarios conforme al IPC y, una vez revisado el IPC de las vigencias 2021 y 2022, en aras de actualizar dichos valores se procede a efectuar el respectivo incremento teniendo en cuenta este concepto de la siguiente manera: para el nivel profesional se efectuará un incremento del 9,37% que corresponde al promedio IPC de las vigencias 2021 y 2022, para los niveles tecnólogo, técnico, bachiller y Educación Básica Superior, el incremento corresponde al IPC de la vigencia 2022 que fue del 13.12%
Que, en línea con lo anterior, EL MINISTERIO ha establecido de tiempo atrás valores de honorarios de acuerdo con criterios de formación y experiencia. Sin embargo, es necesario tener en cuenta aspectos adicionales para la gestión y suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tales como requisitos de acreditación de la formación y experiencia, equivalencias entre niveles de formación y entre formación y experiencia, y demás requisitos que se ajusten a las necesidades particulares de la misionalidad de la entidad, garantizando la aplicación de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, que deben ser tenidos en cuenta por la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la gestión y suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DE PERFILES Y HONORARIOS. La presente resolución fija los perfiles que deben acreditarse en términos de niveles de formación y tiempo de experiencia y sus correspondientes valores de honorarios de los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la tabla incluida en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 3o. COMPONENTES DE LOS HONORARIOS. El valor de los honorarios incluye el pago por el servicio prestado, así como todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo los gastos de desplazamiento y el impuesto de valor agregado IVA.
Para la estimación de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta la reglamentación interna sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. NIVELES DE EDUCACIÓN. Se podrán acreditar para el cumplimiento de los niveles de formación exigidos en el respectivo perfil, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.
ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN. La educación formal deberá ser certificada a través del título académico correspondiente, expedido por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional y se contabilizarán a partir de la fecha de expedición de la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 6o. OTROS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Para acreditar la formación, además del título de educación respectivo, se deberá contar con la correspondiente tarjeta profesional, resoluciones de ejercicio o registros, antecedentes éticos o disciplinarios y demás requisitos exigidos para su ejercicio de acuerdo con la regulación específica de cada profesión u oficio.
ARTÍCULO 7o. TIPOS DE EXPERIENCIA. Se podrán acreditar, de acuerdo con lo exigido en el perfil respectivo, los siguientes tipos de experiencias:
1. Experiencia laboral: es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
2. Experiencia profesional: es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la acreditación del perfil.
Únicamente en el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), según se establece por la Ley 1164 de 2007. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
3. Experiencia relacionada: es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares al objeto y obligaciones del contrato.
4. Experiencia docente: es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se pretenda acreditar experiencia docente para el perfil requerido, la misma deberá estar relacionada con el objeto y obligaciones del contrato.
ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante constancias escritas expedidas por el empleador o contratante, tales como certificaciones laborales o contractuales. Para acreditar experiencia no serán válidas las copias de contratos, dichos soportes serán tenidos en cuenta exclusivamente como soporte de las certificaciones, en caso de que se requiera verificar información adicional.
Las certificaciones deberán contener como mínimo:
1. Nombre o razón social de quien certifica.
2. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación). En caso de que no se presente la indicación del día de inicio o terminación correspondiente, se tomará el último día del mes de inicio y el último día del mes de finalización, respectivamente.
3. Relación de funciones u obligaciones, salvo en aquellos casos en que dicha información pueda extraerse de fuentes normativas.
Cuando se presenten dos o más certificaciones de experiencia en un mismo periodo de tiempo, sólo podrá tenerse en cuenta una de ellas, de tal manera que no se traslapen fechas.
En caso de que las certificaciones indiquen una jornada laboral distinta a tiempo completo, un día de experiencia equivaldrá al número de horas máximas laborales vigentes para el momento de la suscripción del contrato.
ARTÍCULO 9o. EQUIVALENCIAS. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
1. El título de postgrado en la modalidad de especialización por:
1.1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
1.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o,
1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato.
2. El título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o
2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El título de postgrado en la modalidad de doctorado por:
Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
3.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o
3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.
4. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil.
5. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
6. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
7. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
8. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
9. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
10. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se establecerá así:
10.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
10.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
10.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARÁGRAFO 1. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO 10. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente Resolución los siguientes casos:
a) Contratos de prestación de servicios altamente calificados en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015.
b) Contratos de representación judicial cuando se trate de asuntos estratégicos de defensa judicial de la Entidad.
c) Tribunales de arbitramento.
d) Contratos con personas jurídicas.
e) Desarrollo y/o ejecución de trabajos artísticos.
f) Charlas, talleres, conferencias, seminarios u otros espacios de formación.
En todo caso, la aplicación de cualquier exclusión debe estar suficientemente justificada en los estudios previos.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 11. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La presente Resolución será publicada en la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 2024 y deroga la Resolución número 227 del 25 de febrero de 2021 y todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada a 6 de diciembre de 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
PARÁMETROS DE REFERENCIA HONORARIOS CONTRATISTAS PRES- TACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
| Categoría | Nivel | Tipo de Contra- tista | Requisitos | Equivalencia | Valor de Honora- rios Hasta |
| Profesional con título de Doctorado | 1 | 1 | TP+DOC+60MEPR O TP+MA+84MEPR | 120 | $ 15.063.351 |
ANEXO NÚMERO 1. PARÁMETROS DE REFERENCIA HONORARIOS CONTRATISTAS PRES- TACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
| Categoría | Nivel | Tipo de Contra- tista | Requisitos | Equivalencia | Valor de Honora- rios Hasta |
| Profesional con título de Maestría | 1 | 2 | TP+MA+72MEPR O TP+ES+84MEPR | 108 | $ 13.507.997 |
| 2 | 3 | TP+MA+60MEPR O TP+ES+72MEPR | 96 | $ 12.997.067 | |
| 3 | 4 | TP+MA+52MEPR O TP+ES+64MEPR | 88 | $ 12.417.191 | |
| Profesional con título de Especializa- ción | 1 | 5 | TP+ES+60MEPR | 84 | $ 10.290.937 |
| 2 | 6 | TP+ES+56MEPR | 80 | $ 10.257.751 | |
| 3 | 7 | TP+ES+52MEPR | 76 | $ 9.872.713 | |
| 4 | 8 | TP+ES+46MEPR | 70 | $ 9.295.156 | |
| 5 | 9 | TP+ES+41MEPR | 65 | $ 8.813.858 | |
| 6 | 10 | TP+ES+32MEPR | 56 | $ 7.947.522 | |
| 7 | 11 | TP+ES+28MEPR | 52 | $ 7.562.485 | |
| 8 | 12 | TP+ES+25MEPR | 49 | $ 7.273.705 | |
| 9 | 13 | TP+ES+22MEPR | 46 | $ 6.984.927 | |
| 10 | 14 | TP+ES+19MEPR | 43 | $ 6.696.149 | |
| 11 | 15 | TP+ES+16MEPR | 40 | $ 6.407.370 | |
| 12 | 16 | TP+ES+13MEPR | 37 | $ 6.118.592 | |
| 13 | 17 | TP+ES+10MEPR | 34 | $ 5.829.813 | |
| Profesional | 1 | 18 | TP+36MEPR | NA | $ 5.139.972 |
| 2 | 19 | TP+30MEPR | NA | $ 4.807.985 | |
| 3 | 20 | TP+24MEPR | NA | $ 4.228.654 | |
| 4 | 21 | TP+18MEPR | NA | $ 4.144.010 | |
| 5 | 22 | TP+12MEPR | NA | $ 3.600.640 | |
| 6 | 23 | TP+6MEPR | NA | $ 3.480.034 | |
| 7 | 24 | TP+0 A 3MEPR | NA | $ 3.314.040 | |
| Tecnólogo | 1 | 25 | TFT+24MER O TAE- FP+27 MER | NA | $ 3.646.686 |
| 2 | 26 | TFT+18MER O 9 SES+18MER | NA | $ 3.494.494 | |
| 3 | 27 | TFT+12MER O 9 SES+12MER | NA | $ 3.342.301 | |
| 4 | 28 | TFT+6MER O 8 SES+6MER | NA | $ 3.190.108 | |
| 5 | 29 | TFT U 8 SES | NA | $ 3.037.916 | |
| Técnico | 1 | 30 | TT+12MER O 7 SES+12MER O TAEF- TP+27 MER O TB+45 MER | NA | $ 3.520.032 |
| 2 | 31 | TT+9MER O 6 SES+9MER O TAEF- TP+24 MER O TB+42 MER | NA | $ 3.414.180 | |
| 3 | 32 | TT+6MER O 6 SES+6 MER O TAEFTP+21 MER O TB+39 MER | NA | $ 3.062.145 | |
| 4 | 33 | TT+3MER O 5 SES+3MER O TB+36MER | NA | $ 2.956.292 | |
| 5 | 34 | TT+0MER O 5 SES+0MER O TB+33MER | NA | $ 2.522.273 | |
| Bachiller | 1 | 35 | TB+25MER | NA | $ 2.895.806 |
| 2 | 36 | TB+20MER | NA | $ 2.749.629 | |
| 3 | 37 | TB+15MER | NA | $ 2.650.078 | |
| 4 | 38 | TB+3MER | NA | $ 2.263.214 | |
| Educación Básica Supe- rior | 1 | 39 | 4AEBS+3 MER | NA | $ 2.157.363 |
AEBS: Años de educación básica secundaria
TB: Título de bachiller
TT: Título de formación técnica
TFT: Título de formación tecnológica
TAEFP: Terminación aprobada de estudios de formación profesional
TAEFTP: Terminación aprobada de estudios de formación técnica profesional
SES: Semestres de educación superior
TP: Título profesional
ES: Especialización
MA: Maestría
DOC: Doctorado
MER: Meses de experiencia relacionada
MEPR: Meses de experiencia profesional relacionada