RESOLUCIÓN 2132 DE 2021
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifican los artículos 1o y 4o de la Resolución número 5381 de 2013, en el sentido de ampliar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural y fijar las condiciones para el envío del inventario.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 400 de 1997 se adoptaron normas sobre construcciones sismorresistentes en Colombia, en las cuales se establecen criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones, con el fin de que sean capaces de resistir fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Que, en desarrollo de lo anterior, a partir de la adopción de esa ley, se han expedido normas por parte de este Ministerio con el propósito de impulsar el proceso de reforzamiento estructural, a través de la determinación de plazos para la realización de las acciones que sean necesarias.
Que el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que este Ministerio podía modificar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 715 de 2001.
Que, en desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución número 5381 de 2013, este Ministerio amplió el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, en cuatro (4) años contados a partir de su entrada en vigencia y conminó a las instituciones prestadoras de servicios de salud a cumplir las normas sobre construcciones sismorresistentes, mitigar los riesgos y destinar los recursos necesarios para tal fin, disposición que fue nuevamente modificada mediante la Resolución número 5240 de 2017 que amplió el plazo en cuatro (4) años.
Que Colombia, como integrante del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, se comprometió a la realización de las acciones con miras al aumento de la resiliencia y la reducción de las pérdidas de vidas y bienes derivados de desastres y así lograr un descenso de los daños en infraestructura crítica y servicios básicos, entre ellos la salud y la educación.
Que de acuerdo con el documento técnico elaborado por la Subdirección de Infraestructura en Salud, en relación a los hospitales públicos, “(…) de un total de 368 edificaciones de salud consideradas como indispensables, ubicadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, 17 de ellas, que representan 4.62%, no requieren ningún tipo de reforzamiento, 41 que representan el 11.14% tienen reforzamiento total, 114 que representan el 30.98% tienen reforzamiento parcial, y 196 que representan el 53.26%, no cuentan con ningún tipo de reforzamiento, lo que permite establecer que aún existe un 84.23% de hospitales públicos, que requieren realizar obras de reforzamiento total o parcial (…)”, es decir que, aún falta una parte importante de hospitales reforzados debidamente.
Que en razón a lo anterior y considerando la complejidad en la ejecución de este tipo de obras en edificios en funcionamiento, que implica entre otros aspectos largos tiempos para llevar a cabo las adecuaciones necesarias, y las limitaciones de recursos para realizar las mismas en el plazo fijado, unido lo anterior a casi dos años de un fuerte impacto socioeconómico en todo el país generado por la pandemia por la Covid-19, se hace necesario modificar el plazo para las acciones de reforzamiento señalados en el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y en la Resolución número 5381 de 2013, modificada por la Resolución número 5240 de 2017, en cuatro (4) años más, a fin de que las instituciones prestadoras de servicios de salud adelanten las acciones requeridas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 5381 de 2013, modificado por la Resolución número 5240 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Modifíquese el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, en cuatro (4) años, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que, en desarrollo de los principios de eficacia, economía y responsabilidad, las acciones de reforzamiento estructural se realicen en un tiempo menor”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 5381 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Las Secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces realizarán en su jurisdicción, el inventario que contenga el avance de las acciones de reforzamiento estructural de que trata la Ley 400 de 1997, en las instituciones prestadoras de servicios de salud clasificadas dentro de dicha norma como edificaciones indispensables.
El inventario deberá ser remitido en los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año, en el formato y de acuerdo con los lineamientos que defina la Subdirección de Infraestructura en Salud de este Ministerio”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 4o y 1o de la Resolución número 5381 de 2013, este último modificado por la Resolución número 5240 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.